Antes de iniciar una operación de comercio internacional, es necesario clarificar cuales son las obligaciones del comprador y del vendedor durante la operación comercial. Esta situación supone una dificultad muchas veces para las partes (comprador y vendedor), ya que durante la operación, se realizan muchas actividades a la par, y si a esto, le agregamos las diferentes prácticas comerciales en cada país, la operación se vuelve compleja. 

Ante esta situación, se puede optar por utilizar las reglas Incoterms en la operación. Es decir, las reglas Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio en las operaciones de comercio internacional; no obstante, se recomiendo su uso.

¿Quién elaboro las reglas Incoterms?

La Cámara de Comercio Internacional se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, la necesidad de señalar el Incoterms y el año de la versión.

Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.

¿Qué aspectos de las operaciones de comercio internacional regulan?

Incoterms constituyen un conjunto de reglas que establecen en forma clara y sencilla cuatro aspectos básicos en una operación de comercio internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. Los Incoterms están diseñadas para actuar como un lenguaje uniforme que puedan utilizar los diferentes participantes del comercio internacional.

1. La entrega de las mercancías

Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterms define que la mercancía se entregue al comprador (Grupo E y D); o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario (Grupo F y C)

Grupo E (EXW): El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.

Grupo F (FCA, FAS y FOB): El vendedor entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.

Grupo C (CFR, CIF, CPT y CIP): El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costos adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho.

Grupo D (DAT, DAP y DDP): El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

2. La transmisión de los riesgos

Es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El general se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterms establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos.


Por ejemplo, en una entrega FAS, acordada en Valparaíso entre el 24 y el 30 de agosto, si la mercancía queda depositada el 20 de agosto y se siniestra el 22, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 25 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

3. La distribución de los gastos

Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos "C", en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

4. Los trámites de documentos aduaneros

En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterms sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son con despacho; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino: DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

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