Definición, procedimiento y conclusión del régimen de Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado

El régimen de Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado


La empresa ARQUITEK SA dedica a la construcción de edificios, ha sido contratada por una empresa en el exterior para que le realice la construcción de un edificio. El contrato tiene un plazo de 6 meses y para efectuar dicho trabajo necesitará llevar algunas de sus máquinas necesarias para cumplir a cabalidad con dicha tarea.

Ante esto ¿cómo podría ARQUITEK SA enviar sus máquinas de trabajo al exterior sin pagar ningún impuesto, ya que dichas maquinarias retornarán a Perú al término del contrato?

Para la salida temporal de las máquinas de trabajo de la empresa ARQUITEK SA, la empresa debe acogerse al régimen de Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado.

Definición del régimen

El régimen de Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen, al ser reimportadas al país de origen no están afectas al pago de aranceles y demás tributos que se aplican a la importación para el consumo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido.

En el caso de mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

Plazos del régimen

Las mercancías que han sido exportadas cuentan con un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía para ser reimportada. Dicho plazo podrá ser ampliado en casos debidamente justificados y autorizados por la Administración aduanera. 

Procedimiento para la tramitación del régimen

1. Numeración de la DUA

El despachador de aduana deberá solicitar la exportación temporal a través de medios electrónicos, consignado en la DUA el código correspondiente para la destinación aduanera: Código 51: Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado. Asimismo, debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo con lo siguiente: Retorno en el mismo estado: 1 o; Material de embalaje: 2.

2. La mercancía ingresa a Depósito Temporal

Es obligatorio que toda mercancía que será enviada al exterior ingrese a un Depósito Temporal para ser puesta bajo potestad aduanera y se realice su posterior control aduanero; excepto mercancía animales vivos, perecibles, peligrosas, maquinarias de gran peso y volumen, mercancía a granel y patrimonio cultural y/o histórico.

3. Conformidad de la recepción de la mercancía

El Depósito Temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía siempre que exista un levante autorizado. Asimismo el Depósito Temporal realiza el refrendo de la DUA.

4. Presentación y revisión documentaría de la DUA

El despachador de aduanas presenta ante la autoridad aduanera encargada de la exportación temporal, la DUA, acompañada de la siguiente documentación:
  • En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.
  • Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
  • Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78 de la Ley.
  • Declaración jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.
  • Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
  • Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requieran.

5. Reconocimiento físico

La revisión física de las mercancías bajo este régimen es obligatorio, tanto a la salida como su retorno, esto con la finalidad de comprobar que las mercancías salgan e ingresen bajo las condiciones señaladas.

6. Embarque de las mercancías

Luego de realizarse el reconocimiento físico respectivo, se procede a embarcar las mercancías amparadas en las DUA diligenciadas, debiéndose realizar dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.

Conclusión del régimen

Reimportación

Para llevar a cabo este procedimiento, el despachador de aduana:

1. Deberá solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales la reimportación de dichas mercancías, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (código 30).

2. Presentará ante el área encargada de las exportaciones temporales, la DUA junto a la siguiente documentación: copia o fotocopia del documento de transporte, copia de la factura comercial, documento del seguro de transporte y otros que la naturaleza de la mercancía requiera

3. Se llevara a cabo la revisión física de la mercancía. Es obligatorio que todo producto reimportado se someta a reconocimiento físico, esto con la finalidad de verificar que el producto que está reingresando, corresponda al mismo que fue exportado temporalmente.

4. Finalmente, el depósito temporal permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD, previa autorización del levante de la mercancía dado por la autoridad aduanera.

Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo. Para ello deberá consignar en el casillero 7.3 de cada serie, el número de la DUA precedente o el código 51 de darse el caso de utilizar más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro observaciones. Además de ello, se deberá adjuntar la declaración jurada de reimportación de mercancías, indicando la cantidad que se reimporta y las mermas.

Exportación definitiva

En el caso, la mercancía no retorna si para el vencimiento del plazo mencionado para el régimen, y por tanto no se llega a concluir el régimen, la autoridad aduanera dará por exportada en forma definitiva esta mercancía y se concluirá con el régimen.

Sin embargo, hay ocasiones en las cuales este régimen de exportación temporal no se llega a concluir. Por ejemplo, en el caso de un producto que ha salido de manera temporal para ser expuesto en la feria y llega a ser vendido, el despachador de aduana solicitará ante Aduanas la exportación definitiva, ya que todo procedimiento debe ser informado y acreditado por Aduanas.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Definición, procedimiento y conclusión del régimen de Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado
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