Muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping para proteger a sus ramas de producción nacionales.
Muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping para proteger a sus ramas de producción nacionales. ¿Qué es el dumping? El dumping es cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que normalmente aplica en su mercado interno. Esta práctica, hace que el precio del producto importado < precio en el mercado interno del país exportador.
Cabe mencionar, que el dumping NO es la venta de un producto importado por debajo del precio percibido por el mismo producto producido a nivel nacional. Eso se conoce como subvaloración de precios.
Aclarado el concepto de dumping, planteo la siguiente pregunta ¿Todo producto importado en términos dumping es objeto de un Derecho Antidumping? La respuesta es no. Para que un gobierno adopte esta medida debe demostrar, mediante una investigación correctamente realizada, que el dumping está causando, o amenaza causar, un daño importante a una rama de producción nacional, o que retrasará de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
El artículo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping, establece que los Miembros de la OMC pueden imponer medidas antidumping si determinan que se cumple los siguientes puntos:
- se está practicando el dumping;
- la rama de producción nacional que produce el producto similar en el país importador está sufriendo un daño importante o existe una amenaza de que lo sufra o si se retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional; y
- existe una relación causal entre ambos hechos.
Proceso para la aplicación de una medida antidumping
Las medidas antidumping, sólo pueden imponerse después de haberse realizado una investigación conforme al Acuerdo Antidumping.
En resumen, primero se ha de iniciar la investigación. Una vez iniciada la investigación, serán aplicables varias obligaciones, en particular la de informar a las partes (exportadores, importadores, productores nacionales, etc.) de los datos que tienen que presentar.
Así da comienzo el proceso de recopilación de información que se utilizará en la investigación. La investigación se centrará en el examen, verificación y análisis de esta información. La información pertinente que se considere completa y exacta tendrá en cuenta en las determinaciones preliminares y/o definitivas, que son los próximos pasos del proceso de investigación. Solo en caso de determinaciones definitivas positivas de existencia de dumping, daño y creación causal se podrá aplicar en última instancia una medida.
La fórmula básica para el cálculo del margen de dumping en términos porcentuales:
% Margen de dumping = ((Valor normal ajustado - Precio de exportación ajustado)/(Precio de exportación ajustado))*100
Todo el proceso de investigación, desde la iniciación hasta las determinaciones definitivas de existencia de dumping, daño y relación causal, y las decisiones relacionadas con la aplicación de medidas, normalmente dura al menos 12 meses. Aunque algunas investigaciones se llevan a cabo en menos tiempo, en muchos otros casos el proceso dura más. El Acuerdo Antidumping prevé esta posibilidad y dispone que en circunstancias excepcionales la investigación pueda durar hasta 18 meses contados a partir de su iniciación, pero en ningún caso más.
Por otra parte, el periodo de aplicación del derecho antidumping, según lo establecido en el Acuerdo Antidumping, por lo general, puede establecerse por un plazo de 5 años contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha del último examen por extinción o del último examen relacionado con un cambio de circunstancias, si ese examen hubiera abarcado tanto al dumping como el daño. No obstante, algunos países aplican medidas durante períodos más breves; o caso contrario, el país importador podrá ampliar el plazo de imposición más allá de los cinco años si realiza un examen al final de dicho plazo y determina en ese examen que es probable que la supresión de las medidas dé lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.
En conclusión, el análisis de la información por la autoridad se centrará en determinar si se cumplen las condiciones para la imposición de medidas. Si las determinaciones relativas son positivas, el Gobierno del País podrá considerar si le interesa imponer una medida, si dicha medida debería ser para la suma total del margen de dumping o algo inferior, si le conviene aceptar un compromiso en materia de precios de un exportador en lugar de imponer un derecho, y cuestiones similares.
Sin embargo, si el País determina que el margen de dumping es nulo o "de minimis", que el volumen de las importaciones es insignificante, que la rama de producción nacional no sufre daño o que las importaciones objeto de dumping no han causado daño, no habrá ningún fundamento jurídico para aplicar una medida. En esos casos, el País debe poner fin al procedimiento sin imponer medidas.
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