La carta de crédito es uno de los medios de pago más complejos en cuanto a su contenido, por ello, a continuación de la manera más breve y sencilla todo lo que necesita saber
Una carta de crédito es un documento emitido por un Banco Emisor (banco del importador) a petición de un importador (ordenante), en el que el banco promete pagar a un exportador (beneficiario), a través de un banco local en el país del exportador (banco del exportador), siempre y cuando se cumplan todos los términos y las condiciones negociadas y consignadas en la carta de crédito.
Términos
Importador: Ordenante
Exportador: Beneficiario
Banco del importador: Banco Emisor
Banco del exportador: Banco Notificador/Banco Corresponsal/Banco Confirmador
Este medio de pago es uno de los más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Por consiguiente, a continuación de la manera más breve y sencilla todo lo que necesita saber sobre la carta de crédito.
1. Apertura de una carta de crédito
En esta etapa, el importador proporciona a su Banco la solicitud de apertura de una carta de crédito (según lo acordado con el exportador en el contrato de compraventa), además debe entregar un pagaré que le sirve de garantía de pago frente al Banco.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
La apertura de la carta de crédito finaliza cuando el Banco del exportador recibe la carta de crédito de parte del Banco del importador, además procede a verificar la autenticidad y si está todo en orden otorga un número e informa al exportador de la existencia de una carta de crédito a su favor.
2. Tipos de carta de crédito
2.1. Según compromiso de pago
2.1.1. Carta de Crédito Revocable
Esta la modalidad de carta de crédito más insegura para el Exportador, debido a que el Ordenante de la Carta de Crédito a través del Banco Emisor como este último, pueden anular y/o modificar los términos de la carta de crédito, en cualquier momento sin previo consentimiento del Beneficiario.
2.1.2. Carta de Crédito Irrevocable
Esta la modalidad más utilizada, en la cual el Banco del importador, se compromete a pagar la carta de crédito siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en él. Los términos y condiciones la carta de crédito sólo serán modificadas y/o anuladas cuando exista pleno conocimiento por las partes involucradas.
2.1.3. Carta de Crédito Confirmada
El Banco del exportador asume el compromiso de pago al exportador a petición del Banco del importador, en esta confirmación se incurren en gastos, que por lo general, deben ser asumidos por el exportador.
2.1.4. Carta de Crédito Sin confirmar
En este caso, el Banco del exportador no asume el compromiso de pago, actuando solamente como intermedio, en el manejo de documentos de embarque y transferencia de dinero.
Algunos motivos para que el Banco del exportador no confirme la carta de crédito son los siguientes:
- Desconoce al Banco Emisor.
- La línea de crédito otorgada al Banco Emisor se encuentra copada.
- Mal comportamiento del Banco Emisor en operaciones anteriores.
- El Banco Emisor se encuentra en una zona geográficamente considerada de alto riesgo (riesgo político o país en estado de guerra).
2.2. Según momento de pago
2.2.1. Pago Adelantado
Carta de Crédito Cláusula Roja
En este tipo de carta de crédito se permiten adelantos de dinero al exportador, incluso hasta el 100% del monto de la carta de crédito. El dinero se entrega contra la presentación de un simple recibo al Banco Corresponsal.
Con estos adelantos de dinero, el Beneficiario prepara el embarque de las mercancías sujetas a la Carta de Crédito.
Con el simple recibo, el Beneficiario se compromete a embarcar las mercancías, el saldo se cancela contra la presentación de los documentos de embarque respectivos.
Carta de Crédito Cláusula Verde
Se permite un adelanto de dinero que puede llegar al 100% de la carta de crédito al exportador. El dinero se entrega contra un certificado de depósito de mercancía (Warrant), el cual debe ser extendido a favor del Banco Corresponsal o al Banco Emisor.
2.2.2. Pago a la vista
Carta de Crédito a la vista
En este caso, el exportador al momento de entregar los documentos de embarque exigidos por la carta de crédito y una vez que haya cumplido con todas las exigencias estipuladas, se procede a cancelar en forma inmediata el monto de la carta de crédito.
By Payment Contra pago: En este caso, el que cancela el monto de la carta de crédito es el Banco Confirmador o bien el Banco Emisor a través del Banco Corresponsal.
Negociación: El exportador adjuntará a los documentos de embarque una Letra, la que viene girada a plazo y el Banco Corresponsal al aceptarla, entregará los fondos de la carta de crédito, menos la tasa de descuento aplicada por la compra de la Letra con un vencimiento posterior.
2.2.3. Pago a plazo
Carta de Crédito a Plazo
En este caso, el exportador sólo recibe un compromiso de pago al momento de negociar los documentos exigidos por la carta de crédito, dicho compromiso, sólo se recibirá del Banco Corresponsal por el Banco Emisor en una fecha previamente acordada entre las partes, siendo cierta cantidad de días contados desde la fecha de embarque de la mercancía o fecha de negociación de los documentos.
Se divide en dos tipos:
Contra Aceptación: Al momento de presentar los documentos de embarque, el exportador además entrega una Letra confeccionada por él, para que la acepte el Banco Corresponsal a un plazo más allá de la negociación.
Pago Diferido: Aquí existe una Letra y opera de la misma forma a la anterior, la Letra se puede cancelar en cuotas al exportador, siendo la primera cuota pagadera por lo general, a los 30 días desde la fecha de embarque.
2.3. Según su uso especializado
2.3.1. Carta de Crédito Transferible
El monto de una carta de crédito se puede transferir una sola vez a varios Beneficiarios, los cuales deberán quedar claramente estipulados en la solicitud de apertura de la carta de crédito.
Además, cuando la carta de crédito es Irrevocable y Transferible a la vez, el primer Beneficiario puede modificar las siguientes condiciones al segundo o segundos beneficiarios.
- Cantidad de Mercancías.
- Precios unitarios.
- Plazo para negociar.
- Plazo para embarcar.
- Fecha de vencimiento.
2.3.2. Carta de Crédito Intransferible
Sólo existe un beneficiario al cual se le va cancelar el monto estipulado en la carta de crédito, una vez que haya cumplido con las condiciones estipuladas en la apertura de éste.
2.3.3. Carta de Crédito Back To Back (Contra Crédito)
En este sistema operan dos cartas de crédito amparando la misma mercancía, además existe un intermediario, que por lo general, no coloca capital en la operación.
Este sistema se utiliza cuando el Ordenante no tiene relación directa con el proveedor o fabricante de las mercancías.
2.3.4. Carta de crédito rotativa
Facilita al importador la operatividad y apertura de la carta de crédito frente al Banco Emisor, cuando está enfrentando a pedidos continuos en el tiempo.
En la apertura el Ordenante solicita una Carta de Crédito Global la que se dividirá en periodos y montos que representarán cada embarque. Los cuales al ser negociados son pagados automáticamente y se renovará otra Carta de Crédito bajo los mismos términos y condiciones que la primera, sin necesidad que el Ordenante recurra al Banco para aperturar dicha Carta de Crédito. Para una misma mercancía, todas las Cartas de Créditos hijas deben operar con la misma cláusula.
El tiempo, espacio, monto no necesariamente deben ser igual, pero debe coincidir con la Carta de Crédito Global.
2.3.5. Carta de Crédito Stand-by
La carta de Crédito Stand-by es un instrumento flexible que se utiliza para garantizar diferentes clases de obligaciones, en el cual si el ordenante (importador) no cumple con los compromisos adquiridos, el banco garantiza el pago.
3. Operatividad de una carta de crédito
- Suscripción del contrato de compraventa.
- El importador solicita a su banco la emisión de la carta de crédito.
- El banco del importador emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador.
- El banco notificador avisa la carta de crédito al exportador.
- El exportador realiza el embarque.
- El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador).
- El banco confirmador*, comprobado el cumplimento de los términos y condiciones estipuladas en la carta de crédito, paga el valor de los documentos.
- El banco confirmador envía al banco emisor los documentos.
- El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda retirar la mercadería del puerto.
- A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor pagado por este al exportador.
Cuando los documentos de embarque no concuerdan con los términos y condiciones de la Carta de Crédito nos encontramos en presencia de discrepancias de fondo o de formas mayores o menores. Estos hechos pueden dar finalizada la carta de crédito.
4. Documentos requeridos en una carta de crédito
Dentro de los documentos usualmente requeridos tenemos los siguientes:
4.1. Documentos de Transporte
Es importante mencionar que los bancos sólo aceptarán un conocimiento de embarque “limpio a bordo”, es decir, donde el transportista de fe de haber recibido la mercancía en buenas condiciones aparentes.
El documento de transporte varía de acuerdo al modo de transporte usado:
- Conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L) en la vía marítima, emitido por la compañía naviera o su representante, el agente general; si la carga es consolidada, la emisión estará a cargo del agente de carga internacional.
- Guía aérea en la vía aérea, emitida por la línea aérea o el agente de carga Internacional.
- Carta de porte en la vía terrestre, emitida por el transportista terrestre.
4.2. Documentos de Seguro
Puede presentarse una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración bajo cobertura abierta y deben ser presentados todos los originales emitidos.
4.3. Factura Comercial
Es importante tener en cuenta que la descripción señalada en este documento debe corresponder a la que se especificó en la carta de crédito para evitar discrepancias.
4.4. Otros documentos
- Certificado de origen
- Packing list
- Factura consular
- Certificado de calidad
- Certificado de análisis
- Certificado sanitario
- Otros
5. Plazos de una carta de crédito
Es importante tener en cuenta los plazos y fechas puestas en la carta de crédito, puesto que bastará un incumplimiento para invalidar el pago.
Plazos de presentación: La presentación de los documentos de embarque originales no debe exceder de los 21 días calendario contados a partir de la fecha de embarque de los bienes. Artículo 14º de las Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, Folleto Nº 600 (Revisión 2007).
Fecha máxima de embarque: Es la fecha límite para el embarque de las mercancías. Se debe tomar en consideración los días previos que tomarán los trámites de Aduanas en el país de origen y el tiempo de transito interno hasta llegar al punto de embarque.
Fecha de validez del crédito: La carta de crédito tiene un período de validez que debe ser tomado en cuenta al momento de presentar los documentos, su revisión y enmiendas en caso de ser necesarias.
buena información pero no se puede copiar
ResponderBorrarMUY BUENO Y SENCILLO GRACIAS!
ResponderBorrarmuy buena
ResponderBorrarTodas las cartas de crédito son irrevocables, aunque el clausulado indique lo contrario o no exprese nada en ese sentido.
ResponderBorrarLas cartas de crédito revocables desaparecieron de la UCP 600 publicadas hace 14 años.