Los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio se articulan en un esquema de tres niveles, los cuales detallamos a continuación
En términos generales, los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio - OMC - que rigen las dos esferas más importantes del comercio bienes y servicios se articulan en un esquema de tres niveles, pero hay algunas diferencias.
En el primer nivel se establecen las disciplinas generales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (para bienes), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
El segundo nivel lo constituyen los acuerdos adicionales y sus anexos, en los que se establecen prescripciones especiales para sectores o asuntos específicos, a saber:
Por lo que se refiere a los bienes (en el marco del GATT)
- Agricultura
- Reglamentos sobre inocuidad de los alimentos y protección de la sanidad animal y vegetal (MSF)
- Textiles y vestido
- Normas para productos (obstáculos técnicos al comercio)
- Medidas en materia de inversiones
- Medidas antidumping
- Métodos de valoración en aduana
- Inspección previa a la expedición
- Normas de origen
- Trámite de licencias de importación
- Subvenciones y medidas compensatorias
- Salvaguardias
Por lo que se refiere a los servicios (anexos del AGCS)
- Movimiento de personas físicas
- Transporte aéreo
- Servicios financieros
- Transporte marítimo
- Telecomunicaciones
El tercer nivel lo constituyen las listas largas y detalladas de compromisos que los países establecen para autorizar el acceso de determinados productos o determinados proveedores de servicios extranjeros a sus mercados. En el caso del GATT, son compromisos vinculantes en materia de aranceles para las mercancías en general y combinaciones de aranceles y contingentes para algunos productos agropecuarios. En el caso del AGCS, los compromisos de un país estipulan el grado de acceso concedido a los proveedores de servicios extranjeros en sectores específicos y los tipos de servicios que se excluyen expresamente de la aplicación del principio de no discriminación de la “nación más favorecida”.
En la Ronda Uruguay se trataron principalmente las dos primeras partes: principios generales y principios aplicables a sectores específicos. Se abrieron entonces negociaciones para el acceso a los mercados de productos industriales. Una vez establecidos los principios, cabía negociar los compromisos para sectores como la agricultura y los servicios. Las negociaciones celebradas después de la Ronda Uruguay y antes de que empezara la Ronda de Doha en 2001 se centraron principalmente en compromisos de acceso a los mercados: servicios financieros, telecomunicaciones básicas, transporte marítimo (en el marco del AGCS) y equipo de tecnología de la información (en el marco del GATT).
El acuerdo correspondiente a la tercera esfera del comercio abarcada por la OMC (propiedad intelectual) establece los principios generales y las distintas disciplinas específicas, como derechos de autor, patentes, marcas de fábrica o de comercio e indicaciones geográficas. Algunos convenios y acuerdos concertados fuera del marco de la OMC establecen otros pormenores.
El entendimiento sobre solución de diferencias establece disciplinas procesales específicas para estos trámites en el marco de la OMC. Para velar por la transparencia de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros de la OMC, se ha establecido un Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
Otros acuerdos importantes
El diagrama anterior no incluye otros acuerdos importantes, los dos acuerdos “plurilaterales” que no han firmado todos los Miembros: sobre el comercio de aeronaves civiles y sobre contratación pública. (Inicialmente había cuatro acuerdos, pero el acuerdo sobre productos lácteos y el relativo a la carne de bovino caducaron a finales de 1997.)
Texto extraído de Serie de Acuerdos de la OMC Obstáculos Técnicos al Comercio
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