
En Uruguay pueden exportar las personas físicas o jurídicas que cuenten con una empresa registrada ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
A continuación se explica, a modo de resumen, los trámites aduaneros para la exportación de mercancías:
1. Se solicitan los servicios de un Despachante de Aduana, a quien se remite la documentación necesaria para confeccionar el Documento Único Aduanero (DUA).
2. El Despachante de Aduana completa el DUA, enviando la información al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La DNA efectúa la validación del DUA, y envía un mensaje de numeración al Despachante de Aduana.
3. Una vez que la mercadería se encuentra a disposición de la aduana en el punto de salida, se procede a la impresión del DUA. La documentación de la exportación es ensobrada conjuntamente con una declaración jurada (firmada por el despachante y por el exportador); tramitándose la exportación en dicha aduana.
4. El sistema informático de la DNA designa el canal de verificación de la operación, el cual puede ser aleatoriamente: rojo, naranja o verde.
- ROJO: verificación de mercadería y de documentos
- NARANJA: verificación de documentos
- VERDE: no hay verificación
5. Se pesa el camión con la mercadería y se procede al su embarque (marítimo o aéreo) o se realiza el cruce de frontera (terrestre). Si se utiliza para la salida de la mercadería un puerto administrado por la Administración Nacional de Puertos, se deberán abonar previo al embarque, los proventos correspondientes.
6. Una vez embarcada la mercadería, el Despachante de Aduana liquida la exportación con un mensaje de “cumplido” informático, en base a la información que le remitirá a la DNA en el “tercer mensaje” informático (último mensaje), con los datos definitivos del embarque (peso, cantidad, bultos, valor).
Contra este mensaje se pagan los tributos de exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), que oficia como agente recaudador.
7. Una vez pagados los tributos ante el Banco República, la DNA cumplirá la exportación en su sistema informático, controlando la documentación contra el tercer mensaje enviado por el Despachante de Aduana.
8. Contra el cumplido de la DNA, se solicitarán los reintegros de exportación ante la Dirección General Impositiva (DGI), los cuales entrarán en vigencia a partir del último día del duodécimo mes de embarque.
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