A continuación se detalla los tramites para la exportación de mercancías en Chile
En Chile cualquier persona natural, jurídica o extranjeros con residencia en el país, puede constituirse como exportador, sólo debe estar al día en el pago de sus compromisos tributarios con el Fisco y tener iniciación de actividades como exportador (o ampliación de giro) ante el Servicio de Impuestos Internos.
Para realizar una exportación el empresario chileno contrata un Agente de Aduanas y le proporciona la Factura de Exportación con el detalle de la descripción de los productos y su respectiva codificación, más un mandato con las instrucciones que servirán de base para que el Agente de Aduanas confeccione el Documento Único de Salida (DUS).
1. Documentación para los trámites aduaneros
El exportador le proporciona documentos:
- Mandato para despachar, El despachador de aduana deberá actuar premunido del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueño de las mercancías (Exportador). El mandato se constituirá mediante poder escrito.
- Nota o instrucciones de embarque.
- Resolución o documento que autorice la destinación, cuando proceda.
- Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
- Copia de la Factura Comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos o de la Factura pro forma.
- Documento de transporte (Conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L) en la vía marítima // Guía aérea en la vía aérea // Carta de porte en la vía terrestre).
- Otras visaciones, como, certificaciones de análisis o de calidad, cuando corresponda.
- Por último deben registrarse las marcas y los números de bultos que conforman el embarque.
2. Confección de Documento Único de Salida
El Agente de Aduanas confecciona y presenta por vía electrónica el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, antes de solicitar el ingreso de las mercancías a Zona Primaria. Si, con motivo de la verificación del DUS se detecta alguna irregularidad, el documento será rechazado y devuelto al Agente de Aduanas, indicando las causales del rechazo. El Agente de Aduana deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación.
El DUS es fechado, enumerado y aceptado a trámite por el Servicio Nacional de Aduanas verificando la descripción de las mercaderías y demás datos que contiene. Eventualmente es sometido a un aforo documental: revisión de la documentación para verificar que cada uno de los documentos esté bien extendido y que corresponda a las mercancías enviadas al exterior. Con la aceptación a trámite del DUS se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, pudiendo presentarse para su ingreso a Zona Primaria, es en esta etapa donde el Agente de Aduanas exige el "DUS - Aceptación a trámite" y la "guía de despacho”.
3. Aforo Físico
Las mercancías pueden ser sorteadas para un aforo físico (revisión física de la mercancía), si es seleccionada el fiscalizador indicará al Agente de Aduana o su personal autorizado, el lugar en el cual se realizará el procedimiento de examen Físico.
No habiendo sido seleccionada la mercancía para este trámite o habiéndose realizado el aforo, el fiscalizador de Aduana otorgará a la operación la "Autorización de Salida", registrándole en el sistema aduanero.
4. Embarque de la mercancía
El embarque o salida al exterior de las mercancías será certificado por el despachador de aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre.
5. Legalización de la operación
La legalización de la operación será solicitada a través del segundo mensaje del DUS, una vez que se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. En este momento es cuando se ha formalizado la destinación aduanera. Para confeccionar el DUS se debe contar con los siguientes documentos:
- Mandato constituido mediante poder escrito.
- Copia no negociable del Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, debidamente valorado y fechado. Documento recibido de la empresa transportista.
- Documento único de Salida. (DUS)
- Factura Comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo la modalidad a " firme". La factura comercial puede ser reemplazada por una Factura Proforma cuando se trate de exportaciones bajo la modalidad de venta en "Consignación Libre".
- Copia de la respectiva Póliza de Seguro, cuando corresponda.
- Instrucciones de embarque proporcionadas por el exportador.
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