El Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC distingue cuatro formas o modos de suministro de servicios
El Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC abarca todas las medidas gubernamentales que afectan al "comercio de servicios". El AGCS entró en vigor en 1995 y sigue siendo el único conjunto de normas multilaterales por el que se rige el comercio internacional de servicios.
El Acuerdo distingue cuatro formas o modos de suministro de servicios:
Modo 1 (Suministro transfronterizo): del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro
El servicio es objeto de transacción transfronteriza sin que se desplace el productor o el consumidor. El proveedor del servicio no se encuentra presente en el territorio del Miembro en el que se presta el servicio. Esa transacción es conceptualmente similar al movimiento transfronterizo de una mercancía. Son ejemplos de ello el aprendizaje a distancia, la banca electrónica, la telemedicina y muchos otros servicios prestados a través de una frontera.
Modo 2 (Consumo en el extranjero): en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro
A menudo se alude a este modo de suministro como "movimiento del consumidor". El consumidor del servicio cruza la frontera para trasladarse al lugar en que se encuentra el proveedor a fin de obtener servicios. Cabe citar como ejemplos las vacaciones en el extranjero, la enseñanza en el extranjero o la atención sanitaria en el extranjero. La característica fundamental de este modo es que el servicio se presta fuera del territorio del Miembro que ha contraído el compromiso. Aunque muchas veces es necesario el movimiento real del consumidor, también quedan abarcadas actividades como la de reparación de embarcaciones en el extranjero, en las que solamente se "mueve", o está situado en el extranjero, un bien propiedad del consumidor.
Modo 3 (Presencia comercial): por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro
El proveedor del servicio establece una presencia comercial a través de una empresa afiliada, filial, oficina de representación o sucursal de propiedad extranjera en el país en el que se encuentra el consumidor. Cabe citar como ejemplos los bancos o las empresas de telecomunicaciones extranjeros establecidos en países receptores. En muchos casos, tienen lugar corrientes de inversiones.
Modo 4 (Presencia de personas físicas): por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro
Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las personas físicas empleadas de proveedores extranjeros de servicios en el país huésped. Los Miembros han consignado en sus Listas compromisos basados en las siguientes categorías de personas: profesionales independientes; personal transferido dentro de la misma empresa; personas en visita de negocios; y proveedores de servicios por contrato.
El modo 2 es, con diferencia, el más liberalizado en cuanto a compromisos contraídos por los Miembros de la OMC. Esto se debe en gran parte a que los gobiernos son menos proclives a limitar el deslazamiento de los ciudadanos al extranjero (por ejemplo, turistas). El modo 1 no es objeto de compromisos con frecuencia, principalmente, porque muchos servicios no pueden suministrarse a distancia (por ejemplo, los servicios de construcción); en cambio, el modo 3 es el más abierto, debido a su papel esencial como impulsor de la prestación internacional de servicios, la transferencia de conocimientos especializados y la mejora de la capacidad de las economías para participar en cadenas de valor mundiales.
El modo 4 es el que tiene un nivel de compromisos menos profundo, probablemente debido a las sensibilidades que suscita el desplazamiento de trabajadores extranjeros.
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