Las medidas antidumping, compensatorias y salvaguardia son instrumentos de política comercial, establecidas bajo el acuerdo de la OMC
Las medidas antidumping, compensatorias y salvaguardia son instrumentos de política comercial, establecidas bajo el acuerdo de la OMC, que tienen por objeto proteger temporalmente a una industria nacional que sufre un daño causado por importaciones.
Los Acuerdos de la OMC establecen reglas básicas sobre procedimientos de investigación y sobre aplicación de derechos que se recogen en la legislación nacional de cada país.
Medidas antidumping
Las medidas antidumping son aplicables sólo a productos importados objetivos de dumping que cause o amenace también causar daño a la producción nacional después de determinar, sobre la base de una investigación iniciada y realizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Andiumping.
- Dumping
En el marco que establece la OMC, el dumping es en general una situación de discriminación internacional de precios, es decir, cuando el precio de un producto es vendido en el país importador y este es inferior al precio la que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Por ende, si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”.
- Determinación del margen dumping
Para poder determinarlo se realiza comparaciones con los precios en dos mercados. En algunos casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador ( valor normal) y el precio apropiado en el mercado del país importador ( precio de exportación) con el fin de poder realizar una comparación adecuada. El valor normal puede ser calculado sobre la base: los precios domésticos y los precios de un tercer mercado de exportación
- VN: Valor Normal
- PE: Precio de Exportación
- MD: Margen de Dumping
Otras dos posibilidades previstas para la determinación del valor normal son el precio al que se venda el producto a un tercer país o el “valor reconstruido” del producto. El valor construido: costo de producción + beneficio razonable = valor construido.
- Investigación para determinar el dumping
El cálculo del margen de dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping solo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas del Acuerdo OMC. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido con el fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
De esta manera las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto).Asimismo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto.
Para mayor información, visite el siguiente enlace: www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm
Medidas compensatorias
Las medidas compensatorias se aplican para contrarrestar sólo a subvenciones específicas (subvenciones que se ofrecen únicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante) concedidas directa o indirectamente en el país de origen a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto cuando ello cause o amenace también causar daño a la producción nacional.
- Subvenciones
Una subvención es una contribución económica otorgada por gobierno o un organismo público (incluyendo encargo a una entidad privada una o varia funciones que normalmente incumbirían al gobierno) que confiere un beneficio a un receptor y es considerada también una práctica desleal al comercio.
Contribución Económica se hace referencia a donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.
En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se establecen dos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles.
- - Subvenciones prohibidas
Son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
- - Subvenciones recurribles
Para este tipo de subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención.
Los tres tipos de efectos desfavorables son:
- Daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del miembro reclamante.
- Perjuicio grave a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados.
- Subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país.
- Normas para la aplicación de las medidas compensatorias
- - Normas sustantivas
Establecen que un miembro no puede imponer una medida compensatoria si no determina la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño.
- - Normas de procedimiento
Contienen normas detalladas sobre la iniciación y realización de las investigaciones en materia de medidas compensatorias, la imposición de medidas provisionales y definitivas, la utilización de compromisos, y la duración de las medidas. El objetivo fundamental de estas normas es asegurar la transparencia de las investigaciones.
Para mayor información, visite el siguiente enlace: www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm
Medidas de salvaguardias
Las medidas de salvaguardias son medidas de defensa extraordinaria que sólo deben tomarse en situaciones de emergencia. La salvaguardia consiste en la restricción o limitación temporal de las importaciones de un producto que se han incrementado en “tal” cantidad (en términos absolutos o en relación con la producción nacional) y causan o amenazan con causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Es decir son medidas que impone un país cuando no maneja circulante. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.
Daño grave
Cuando se determina que existe un daño grave, la autoridad investigadora evalúa los factores que tengan relación con la situación de la rama producción.
Factores: el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones, cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas, y el empleo en la rama de producción nacional.
Amenaza de daño graveClara inminencia de un daño grave, basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.
Aun cuando no se determine que existe un daño grave, podrá aplicarse una medida de salvaguardia si se determina que existe una amenaza de daño grave.
La salvaguardia se aplica como una medida de protección cuando se produce un incremento inusitado e imprevisto de las importaciones, que causa daño grave a la rama de producción nacional. Ante esto se puede decir que las salvaguardias no son precisamente una práctica desleal, se adoptan con el fin de proteger la industria nacional.
- Medidas de Salvaguardia Globales
Una medida de salvaguardia global impuesta bajo el artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
- Medidas de Salvaguardia Bilateral
Salvaguardias aplicadas sólo a los productos importados desde el socio comercial que se benefician del cronograma de desgravación. En general estas medidas deben ser de carácter arancelario y tienen como techo la restauración del arancel NMF. No todos los Acuerdos Comerciales contemplan este tipo de medidas.
Para mayor información, visite el siguiente enlace: www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_s.htm
En conclusión, las medidas antidumping, compensatorias y salvaguardia solo se puede aplicar si se demuestra a través de una investigación que existe dumping, subvenciones (contribución económica) o aumento en el nivel de las importaciones, que causen daño a la industria doméstica y se demuestre que haya relación entre el daño y estas importaciones.
Buen contenido
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