Los seguros varían de acuerdo a las necesidades de protección relacionadas con el tipo de producto a desplazar, el modo y medio de transporte
Si bien la mayoría de las empresas transportistas tienen asegurados sus vehículos, la carga es un asunto distinto, por lo que se debe preguntar expresamente si otorgan o no un seguro para la carga que se transporta, y qué cobertura da. Este último punto (qué tanta cobertura tiene y hasta qué monto del valor de la mercancía puede pagar en caso de siniestro) es importante, ya que hay seguros de mercancía que pueden decir tener las transportistas, pero que solamente pagarán un monto mínimo que no se acerca ni remotamente al valor real de lo que se perdió o dañó. Ante esta situación, lo más frecuente es que la póliza de seguro de carga se contrate aparte, pudiendo considerarse para ello diversas empresas prestadoras del servicio.
Los seguros consideran a la mercancía que vaya por transporte marítimo, aéreo o terrestre, y cuentan con diversas cláusulas según la cobertura deseada, que varía de acuerdo a las necesidades de protección relacionadas con el tipo de producto a desplazar, el modo y medio de transporte (barco, avión, camión o ferrocarril), el volumen de mercancía y la frecuencia de los envíos.
Cobertura de cláusulas de seguros de carga
Cobertura A
Transportes Marítimos
Incendio, Rayo, Explosión, Varadura, Encalladura, Hundimiento y Colisión del barco porteador, pérdidas de bultos, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga, Robo Total, Mojadura y/oxidación, Manchas, Rotura por contacto en otras cargas, Avería gruesa y gastos de salvamento
Transporte aéreo y/o terrestre
Incendio, Rayo, Explosión, Caída de avión, Descarrilamiento de carro de ferrocarril, colisión y/o volcadura del vehículo de transporte empleado, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga, Robo Total, Mojadura y/oxidación, Manchas, Rotura por contacto en otras cargas, Avería gruesa y gastos de salvamento
Cobertura B
Transportes Marítimos
Incendio, Rayo, Explosión, Varadura, Encalladura, Hundimiento y Colisión del barco porteador, pérdidas de bultos, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga, Robo Total.
Transporte aéreo y/o terrestre
Incendio, Rayo, Explosión, Caída de avión, Descarrilamiento de carro de ferrocarril, colisión y/o volcadura del vehículo de transporte empleado, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga, Robo Total.
Cobertura C
Transportes Marítimos
Incendio, Rayo, Explosión, Varadura, Encalladura, Hundimiento y Colisión del barco porteador, pérdidas de bultos, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga.
Transporte aéreo y/o terrestre
Incendio, Rayo, Explosión, Caída de avión, Descarrilamiento de carro de ferrocarril, colisión y/o volcadura del vehículo de transporte empleado, La rotura por caídas en maniobras de carga y descarga.
Cabe mencionar, que la mayoría de las pólizas de seguro contempla ciertas excepciones que no se cubrirán, razón por la cual se deben de leer en detalle las mismas antes de proceder a contratarlas.
Para cubrir riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis previo por convenio expreso. Tales riesgos son: huelgas y alborotos populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de ruta, transbordo u otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su tránsito.
Las coberturas de los seguros no incluyen los siguientes aspectos: violación a cualquier ley o reglamento; demora; pérdida de mercado; dolo o culpa grave del asegurado; robo en el que intervenga directa o indirectamente un enviado, empleado o dependiente del asegurado; falta de peso por evaporación o pérdida de humedad, así como derrames por envase o embalaje deficientes.
Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a cargo del porteador para su transporte. La vigencia continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los bienes en su destino final, en cuyo caso la protección es por el viaje completo. Cuando se solicita sólo por el recorrido desde el puerto marítimo o aduana terrestre de entrada al país hasta el punto de su destino final, se considera como seguro intermedio o parcial.
Los seguros se pueden contratar para un viaje específico, pero también es posible adquirir una póliza anual.
Tipos de pólizas de seguro de carga
Específica o por viaje
Ampara sólo embarques individuales, ya sean nacionales o extranjeros, a través de los diferentes medios de transporte. Es no cancelable y su pago es al contado en el momento de la expedición de la póliza. El costo de la póliza es en base al valor de embarque (factura), medio de transporte, origen y destino, y tipo de mercancías.
Abierta
No tiene término de vigencia, ni prima de depósito. Se cobra en base a declaraciones mensuales. Ampara todos los embarques que realice el asegurado hasta un valor máximo predeterminado desde inicio de vigencia. El costo de la póliza es en base al valor del embarque.
Reclamo de seguro
En caso de siniestro, se debe enviar un escrito de reclamación dentro del plazo establecido en la póliza, adjuntando lo siguiente:
- Documento soporte del valor del producto (factura comercial).
- Copia del certificado o póliza de seguros.
- Documento de transporte.
- Certificado de prueba del daño o hurto valorizado.
- Copia del estado o recibo de la mercancía, donde conste el reclamo al transportista, por efecto de pérdida o daño.
- Informe de inspección.
- Carta de temperatura (si aplica).
- Fotos del hecho ocurrido.
- Nota de protesto del capitán del buque (vía marítima).
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