La regla CIF, también conocida como condiciones CIF o lo que es más exacto el Incoterms CIF es, junto al EXW y el FOB, el más conocido y aplicado en el comercio
La regla CIF, también conocida como condiciones CIF o lo que es más exacto el Incoterms CIF es, junto al EXW y el FOB, el más conocido y aplicado en el comercio.
Pactar en estas condiciones implica que comprador y vendedor asumen unas obligaciones, costes y riesgos. Cómo se reparten los costes en estas condiciones y un resumen del reparto de riesgos y obligaciones.
Características generales de la regla CIF
Pactar condiciones CIF significa “Coste, Seguro y Flete”, según las reglas Incoterms 2010 de la International Chamber of Commerce (ICC).
Estamos en presencia de unos Incoterms que sólo puede utilizarse para el transporte marítimo o por vías navegables interiores.
Los riesgos de daño o pérdida de la mercancía riesgo se transmiten del vendedor al comprador en el origen, una vez que la mercancía está a bordo del buque.
Los costes hasta el puerto de destino, pudiendo incluir o no, según se pacte con la empresa de transportes, los costes de descarga de la mercancía del buque una vez haya arribado a destino; son a cargo del vendedor. Los gastos de la carga en el buque son siempre a cargo del vendedor.
Los costes CIF del vendedor
- Los gastos del transporte hasta el posicionamiento del buque en el puerto de destino, del modo que se ha indicado.
- Todos los gastos relativos a la mercancía hasta la entrega de la misma tal y como se indica en el punto Condiciones de la transmisión de riesgos, indicado más adelante.
- Los gastos de la tramitación aduanera de exportación, con sus impuestos y demás gastos.
- Tiene la obligación de pagar el seguro que cubra el riesgo por pérdida o daño a la mercancía durante el transporte principal, con la cobertura mínima de las cláusulas ICC(C) u otras cláusulas similares.
Los costes CIF del comprador
- Los costes relativos a la mercancía desde su entrega.
- Los costes de descarga (gabarra y muellaje incluido) salvo que estos costes fuesen por cuenta del vendedor según lo pactado con la empresa de transportes.
- Los costes y gastos relativos a la mercancía durante el transporte marítimo hasta su llegada al puerto de destino, “salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte”, según las normas Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)”.
- Los costes aduaneros de importación, el pago de los impuestos y demás gastos que exija este trámite en el país de destino.
- Los costes del seguro que excedan las coberturas propias de las cláusulas ICC (C).
Si el comprador no da aviso suficiente al vendedor el “momento del embarque de la mercancía y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado”, entonces es el comprador quien asume los costes adicionales contraídos a partir de la fecha acordada o dentro del plazo acordado o la fecha en la que finalice el plazo acordado para el embarque de la mercancía, con la única condición de que la mercancía quede claramente identificada.
Debe quedar muy claro que la empresa vendedora cumple, en lo que a transmisión del riesgo se refiere, con la entrega de la mercancía a bordo del buque y no cuando la mercancía ha arribado al puerto de destino.
El contrato de transportes debe ajustarse a lo pactado
Las partes deberán poner especial interés en designar con tanta exactitud como sea posible, el puerto de destino ya que es hasta ahí donde el vendedor asumirá los costes. El contrato de transportes deberá ajustarse a lo pactado con el comprador.
Cualquier otro riesgo o coste no previsto en este Incoterms deberá pactarse en un contrato privado. Si las partes convienen modificar alguna de los puntos regulados por este, es señal de que este Incoterms no es el más adecuado.
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