El paso del comercio internacional al comercio global ha sido uno de los acontecimientos más trascendentales en el ámbito económico en los últimos años, no solo porque ha modificado la forma de hacer negocios, sino también porque ha llevado a que las empresas dirijan su mirada hacia mercados extranjeros; esto como consecuencia de la globalización del comercio, la movilidad de los países y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información. En ese sentido, las empresas con actividades comerciales en el extranjero no pueden ignorar su obligación de cumplir las normas internacionales de comercio.

A pesar, de que en la actualidad se tiende a eliminar los obstáculos al comercio, la liberalización puede exponer a las ramas de producción nacional a prácticas comerciales desleales, o a una competencia excesiva de las importaciones que den lugar a una situación perjudicial para el país que recibe las importaciones; es por esto que el sistema de comercio internacional permite a los países introducir medidas restrictivas, como mecanismos para proteger sus economías, y buscar medidas comerciales correctivas ante daños y amenazas graves, a ramas de producción nacional muy sensibles económica y socialmente.

Estas medidas se denominan instrumentos de defensa comercial (IDC), y solo se permiten en condiciones estrictas, por lo que dichos instrumentos de defensa comercial están contemplados en las normas de la OMC.

Existen tres medidas de defensa comercial: medidas antidumping, medidas compensatorias o antisubvención y medidas de salvaguardia. Los dos primeras medidas se aplican frente a las prácticas comerciales desleales en los casos en los que las importaciones se realizan en condiciones que pueden ser recurridas (investigadas o revisadas) con arreglo a las normas del comercio internacional, y la tercera medida tiene como objetivo ofrecer a la industria del país importador que está siendo afectada, tiempo para ajustarse a un aumento considerable de las importaciones, más bien medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales.


Procederemos a desarrollar brevemente cada una de ellas: 

1. Practica Antidumping

El dumping se asocia popularmente a una forma de competencia desleal en la que se vende un producto a un precio inferior al costo de producción, con el objetivo de poder ingresar más competitivamente en el mercado, de manera que si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. Las diferentes normativas comerciales establecen que el dumping se manifiesta de distintas formas:
  • Cuando las ventas se llevan a cabo con precios inferiores a los que ha fijado la empresa productora en el mercado.
  • Cuando los precios son distintos a los de los diferentes mercados de exportación.
  • Cuando los precios de los productos son inferiores a los precios de fábrica.
Desde la perspectiva práctica, muchas personas dirían que es muy sencillo determinar un dumping, pues con simplemente recorrer y ver el precio promedio en el mercado, podríamos determinarlo. Sin embargo, el simple hecho de vender un producto a un precio más bajo, no es una señal de dumping, por lo que se requiere un análisis más profundo para realizar una comparación apropiada de lo que se considera el “Valor normal”, que no es más que el precio de un producto cuando se vende en el mercado del exportador. Si los costes y los precios internos del país exportador no son confiables, el valor normal se calculará basado en los costes de producción y venta.
Ejemplo de un cálculo de margen de dumping (en euros)
a. Valor normal franco fábrica 100
b. Precio de exportación franco fábrica 80
c. Margen de dumping a – b = 20
d. Valor CIF
Margen de dumping en porcentaje del valor CIF (c × 100) / d = (20 × 100) / 90 = 22 %
Si el producto afectado se exporta de una economía no sujeta a las leyes del mercado, el valor normal debe determinarse con referencia a los precios o los costes de producción en una economía de mercado comparable.

2. Medidas antisubvenciones

Una subvención es una contribución financiera por parte de un gobierno o de un organismo público que confiere un beneficio al receptor (empresa, industria, sector). 

En el ámbito de comercio internacional muchas veces, cuando empleamos el término subvenciones, se le da una connotación negativa, sin tomar en consideración que también son herramientas que emplean los Estados como parte de su política para promover el desarrollo productivo e incluso social. 

No queremos desconocer el hecho de que, en algunas ocasiones, estas herramientas también pueden traer una afectación al interés económico de otros países, tanto a nivel de producción de sus industrias como a nivel de sus exportaciones. Esta situación se da principalmente cuando la subvención otorgada por un Estado genera artificialmente mayor competitividad a un determinado producto frente a sus competidores extranjeros, tanto en el mercado del país que subvenciona como en el mercado internacional. Esta afectación es lo que comúnmente caracteriza a una subvención como una “práctica desleal del comercio’.

Tanto en el Dumping como en las subvenciones, cuando se inicia el procedimiento de investigación, la Comisión podrá establecer derechos compensatorios o antidumping provisionales, que deberán asegurarse mediante una garantía, siempre que exista una determinación preliminar de que el producto importado se beneficia de subvenciones o dumping; y una determinación preliminar del perjuicio para la industria.

3. Salvaguardia

Por último, me gustaría hacer referencia a las medidas de salvaguardia como instrumento de defensa comercial, el cual, a diferencia de los referidos anteriormente, como el antidumping y antisubvenciones, las salvaguardias no se centran en si el comercio es justo o no, sino que son medidas tomados por los Estados cuando una industria se ve afectada de forma negativa por un aumento imprevisto, brusco y repentino de las importaciones. Las medidas de salvaguardia se aplican a todas las importaciones indistintamente del origen, mientras que las medidas antidumping y antisubvenciones se aplican a países, e incluso empresas.

¿Cómo puedo presentar una denuncia y quienes pueden interponerla? 

En la Unión Europea, el procedimiento es claro: 

Presentación de la denuncia

Las denuncias antidumping (AD) o antisubvenciones (AS) deben enviarse a la Comisión europea, a la Oficina de Denuncias de la DG Comercio, el cual puede realizarse de manera directa o bien, a través de un Estado miembro.

La denuncia debe realizarse por escrito, así como presentar todos los elementos de prueba, señalando de forma clara y precisa el perjuicio que consideran que está provocando, y la relación de causalidad entre ambos factores (hechos y consecuencias). 

La Comisión tiene un plazo de 45 días para decidir sobre la denuncia. Si la acepta, abrirá una investigación formal. 

Es importante destacar que todos los miembros de la OMC, tienen derecho a usar los instrumentos de defensa comercial para contrarrestar las prácticas de competencia desleal. Siempre que se cumplan los requisitos de la OMC, todos sus miembros tienen derecho a utilizar las medidas de defensa comercial. Así pues, los exportadores de la UE que exportan a países no pertenecientes a la UE pueden ser objeto de una investigación de defensa comercial por parte de uno de esos países. Aunque todos los países tienen las normas de la OMC como marco común, la interpretación y aplicación de estas normas varían de un país a otro. 

Por tanto, podemos resaltar que hemos visto un incremento importante en el uso de los instrumentos de defensa comercial, en especial por parte de terceros países contra las exportaciones de la UE, por lo que es fundamental que las oportunidades de exportación no se vean obstaculizadas por medidas de defensa comercial injustificadas, que restrinjan indebidamente el acceso al mercado. Sino, que sean empleadas como mecanismo para que todos los entes implicados en una negociación, estén en condiciones de competir sobre la base de sus ventajas comparativas; teniendo todos los países las herramientas de actuar frente al comercio desleal, dentro de un marco jurídico claro y transparente, y que ofrezca garantías.

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