Las empresas que deseen exportar frutas y hortalizas a los países de la Unión Europea deben de cumplir diversos requisitos por la Comisión Europea.
La legislación europea en materia de alimentos tiene por objetivo la búsqueda de la transparencia, el análisis y la prevención de riesgos, y la protección de los intereses de los consumidores, así como la libre circulación de productos seguros y de calidad tanto en el mercado interior como en el comercio con terceros países. En relación con el ingreso de frutas y vegetales tanto frescos como procesados, se identifican trece aspectos normativos que buscan que los productos que ingresan y transitan por el mercado comunitario sean seguros y posean un nivel de calidad acorde con la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea.
Estos requerimientos se detallan a continuación, a modo resumen:
1. Ley General de Alimentos
La seguridad alimentaria es un aspecto clave en la legislación sobre alimentos y es esta ley que crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, constituye el marco que engloba todos los requisitos al respecto. Establece requerimientos en cuanto a la trazabilidad de los productos y los sistemas de alerta rápida ante situaciones que puedan afectar la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) 178/2002
2. Control de alimentos
Todos los alimentos que ingresan a la UE están sujetos a controles oficiales para verificar que cumplan con la legislación respectiva, algunos productos específicos pueden tener controles más rigurosos que otros.
Reglamento (CE) 882/2004
Reglamento (CE) 669/2009
3. Estándares de calidad para la comercialización de frutas y vegetales frescos
Establece los requisitos para la comercialización (incluyendo importación y exportación) de frutas y vegetales frescos, relacionados con la clasificación de calidad e información de etiquetado, basado en las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y el Codex Alimentarius.
También se definen las características agrofisiológicas que debe tener algunos productos para poder ser comercializados en la UE (tamaño, calibre, color, olor, criterios de maduración, por ejemplo, en el reglamento 1135/2001).
Asimismo, se establecen los procedimientos para efectuar los controles de calidad en frutas y vegetales y la observancia del cumplimiento de las normas de calidad en frutas y vegetales provenientes de terceros países.
Como parte de la correcta ejecución de los controles, los Estados miembros de la UE mantienen una base de datos de los agentes económicos del sector de las frutas y hortalizas. Como agente económico se define a cualquier persona física o jurídica que tenga en su posesión frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización con miras a su exposición para la venta, a su venta o a su comercialización de cualquier otra manera, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, en el territorio comunitario.
Reglamento (CE) 1580/2007
Reglamento (CE) 1234/2007
Reglamento (CE) 361/2008
Reglamento (CE) 1148/2001
Reglamento (CE) 1135/2001
4. Higiene de los alimentos
Esta legislación se basa en el esquema de análisis de riesgos y puntos críticos de control (HACCP, por sus siglas en inglés) y es jurídicamente vinculante para los procesadores de alimentos, y recomendada para los productores agrícolas.
Reglamento (CE) 852/2004
5. Límites máximos de residuos de pesticidas
Regula la presencia de residuos de pesticidas en productos alimenticios. La legislación facilita listados de la cantidad máxima de pesticida en miligramos por kilo según el tipo de pesticida y el producto.
Reglamento (CE) 396/2005
Reglamento (CE) 178/2006
Reglamento (CE) 149/2008
6. Contaminación en alimentos
Establece los niveles máximos de ciertas sustancias que se consideran contaminantes, para productos específicos o grupos de productos. Algunas de las sustancias que se monitorean son: nitratos, micotoxinas, metales (plomo, cadmio, mercurio y estaño), 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), dioxinas y PCBs10 y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Son sujetos de revisión las frutas frescas, vegetales y preparaciones como jugos.
Reglamento (CE) No 1881/2006
7. Contaminación microbiológica
Establece los criterios microbiológicos para la presencia de determinados microorganismos, sus toxinas y metabolitos. La legislación facilita listados de la cantidad máxima de bacterias como Salmonella, Listeria, Escherichia coli, por cada unidad de muestreo específica para cada producto.
Reglamento (CE) 2073/2005
8. Etiquetado de productos
Establece las reglas generales para el etiquetado de productos alimenticios y además detalla los requerimientos especiales con respecto a la información nutricional y la presencia de alérgenos.
Esta normativa pretende evitar que se induzca a error al comprador, en aspectos como características del producto alimenticio (naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación o de obtención), al atribuirle efectos o propiedades que no posea (por ejemplo propiedades curativas), o sugiriendo al consumidor que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
Directiva 2000/13/CE
Directiva 90/496/CE
Reglamento 1924/2006/CE
Directiva 2005/26/CE
Directiva 2007/68/CE
9. Producción orgánica y etiquetado
Se establecen los requerimientos en cuanto a producción y etiquetado para que un producto orgánico pueda ser comercializado en la UE bajo esa denominación.
Los aspectos más importantes de esta legislación son la prohibición de organismos genéticamente modificados, así como técnicas hidropónicas en productos orgánicos; la identificación de los insumos permitidos, técnicas de producción avaladas y otros criterios que deben cumplirse en los procesos productivos para contar con certificados de producción orgánica. Además, se define el logo comunitario oficial para identificar un producto como orgánico, y la información que debe acompañar a ese identificador gráfico.
Otro aspecto importante es que establece la lista de países que cuentan con legislación, en materia de orgánicos, equivalente a la de la UE (se denominan terceros países)11 y por lo tanto los productos orgánicos de esos países pueden ser comercializados como tales en el mercado comunitario, sin necesidad de afrontar un proceso de equivalencia en la UE.
Reglamento (CE) 834/2007
Reglamento (CE) 889/2008
Reglamento (CE) 1235/2008
10. Materiales en contacto con los alimentos
Establece reglas sobre los materiales y artículos que están en contacto con los alimentos (incluyendo por ejemplo los empaques y envases) con el objetivo de prevenir cambios en las características organolépticas de los alimentos y proteger la salud humana.
Por ejemplo, se regulan objetos de cerámica, materiales y objetos de película de celulosa regenerada, materiales y objetos plásticos, materiales y objetos de plástico reciclado, plastificantes utilizados en empaques de tapa, materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, elastómeros y cauchos, derivados epoxídicos en materiales y objetos.
Reglamento (CE) 1935/2004
Directiva 84/500/CEE
Directiva 2007/42/CEE
Directiva 2002/72 CE
Reglamento (CE) 282/2008
Reglamento (CE) 372/2007
Directiva 78/142/CEE
Directiva 93/11/CEE
Reglamento (CE) 1895/2005
Directiva 2008/39/CE
11. Buenas prácticas de manufactura para productos que entren en contacto con alimentos
Se exigen buenas prácticas de manufactura para fabricantes de empaques, embalajes o recipientes que tengan contacto con los alimentos. Aun cuando esta normativa solo aplica directamente dentro de la UE, puede tener efectos indirectos dado que los compradores pueden exigir esos estándares de calidad.
Reglamento (CE) 2023/2006
12. Alimentos congelados
Establece regulaciones para garantizar la seguridad de los alimentos congelados, indicando por ejemplo las sustancias permitidas para el congelamiento de los alimentos (el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico), o bien la temperatura a la cual deberá permanecer el alimento para considerarse ultracongelado (-18° C), control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de los alimentos ultracongelados. Además, se establece el procedimiento de muestreo y el método de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano en la UE.
Directiva 89/108/CEE
Directiva 92/1/CEE
Directiva 92/2/CEE
13. Organismos nocivos para especies vegetales
Establece medidas de protección contra la introducción en la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. La legislación brinda un listado de los organismos nocivos de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la UE y por lo tanto no se permite su ingreso.
Esta legislación establece los casos en que al producto que ingresa a la UE le debe acompañar un certificado fitosanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen, y además establece los métodos de control para la supervisión de los productos vegetales que ingresan a la UE.
Directiva 2000/29/CE
Para conocer a detalle los requisitos de ingreso de una fruta y/o hortaliza en específico, ingrese al siguiente enlace: https://trade.ec.europa.eu/tradehelp/es
El cumplir con ellos, garantiza el libre tránsito de los productos por todo el mercado comunitario. Caso contrario, el incumplimiento de estos requisitos imposibilita el ingreso al mercado europeo y faculta a las autoridades europeas a devolver o destruir cualquier embarque de productos que arribe a los mercados comunitarios sin cumplir las disposiciones establecidas en los reglamentos y directivas correspondientes.
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