Conozca como funciona una Cobranza Documentaría contra Trust Receipt y en que consiste un Trust Receipt
El Trust Receipt es un término utilizado en Estados Unidos cuando el pago de las importaciones, sobre todo si son de productos alimenticios, se lleva a cabo mediante una remesa documentaria. Con este sistema, el banco receptor de los documents los entrega al importador para que pueda despachar la mercancía en la aduana, cumpliendo la normativa de la FDA (Federal and Drug Administration), siempre que previamente haya suscrito un trust receipt por el que se compromete a poner a disposición del banco el producto de la venta o, en su defecto, las mercancías. Esta forma de actuar permite al comprador, por un lado, efectuar las gestiones pertinentes ante la Administración de Estados Unidos y, por otro, disponer de tiempo suficiente para realizarlo y reembolsar al banco tan pronto como dicha venta se haya llevado a término o en los plazos previamente fijados. En español, esta figura se ha traducido como «recibo de fideicomiso».
Recibo de fideicomiso / Trust Receipt: Documento extendido por la empresa compradora a favor del banco que financia una operación de exportación, por el que otorga al banco derechos sobre la mercancía a cambio de los documentos que exige el transportista para la entrega. El comprador está obligado a mantener a disposición del banco la mercancía o bien los beneficios de la venta.
Modalidad de Cobranza Documentaría contra Trust Receipt
La diferencia básica entre ‘pago a la vista’ y ‘pago aplazado’ en la modalidad de trust receipt es:
- Pago a la vista: la documentación se entrega contra firma del trust receipt.
- Pago aplazado: la documentación se entrega contra firma del trust receipt y posterior aceptación de la letra de cambio.
Operatividad de cobranza documentaria contra trust receipt pagadera a la vista
1. EXPORTADOR - Contrato de compraventa / Incluye claúsula trust receipt - IMPORTADOR DE EE.UU.
El exportador e importador firman el contrato habitual de compraventa que incluye la cláusula trust receipt por exigencia del importador, como consecuencia de las disposiciones legales de EE.UU.
2. EXPORTADOR - Mercancía - IMPORTADOR DE EE.UU.
Envío de la mercancía al punto convenido.
3. EXPORTADOR - Documentos comerciales / Letra de cambio e instrucciones - BANCO DEL EXPORTADOR
El exportador remite los documentos a su banco para que los entregue al importador, a través de su banco en el país extranjero, contra la firma del trust receipt.
4. BANCO DEL BANCO DEL EXPORTADOR - Documentos comerciales / Letra de cambio e instrucciones - IMPORTADOR DE EE.UU.
El banco del exportador envía los documentos comerciales y financieros al banco del importador, pasándole las instrucciones recibidas del exportador.
5. BANCO DEL IMPORTADOR - Documentos comerciales / Firma del trust receipt - IMPORTADOR DE EE.UU. DE EE.UU.
El banco del importador hace entrega de los documentos al importador para que pueda despachar la mercancía y facilitarle la tramitación y autorización de importación ante la FDA
6. IMPORTADOR DE EE.UU. – Documentos - ADUANA Y FDA
El importador gestiona la autorización en la FDA para la importación de la mercancía.
7. FDA ANALIZA LA MERCANCÍA - Autorización de importación definitiva - IMPORTADOR
La FDA autoriza al importador a admitir la mercancía como importación definitiva.
8. IMPORTADOR DE EE.UU. - Comunicación al banco – BANCO DEL IMPORTADOR DE EE.UU.
El importador comunica al banco la aceptación y autorización de la importación por parte de la FDA para que cancele la remesa documentaria.
9. BANCO DEL IMPORTADOR DE EE.UU. - Letra de cambio / Adeudo / Trust receipt - IMPORTADOR DE EE.UU.
El banco del importador adeuda el importe de la remesa documentaria en la cuenta corriente del importador, entregándole la letra de cambio y recogiendo el original firmado del trust receipt.
10. BANCO DEL BANCO DEL IMPORTADOR DE EE.UU. – Reembolso - EXPORTADOR
El banco del importador reembolsa el importe de la operación al banco del exportador.
11. BANCO DEL EXPORTADOR – Abono - EXPORTADOR
El banco del exportador abona al exportador el importe de la operación, adeudándole al propio tiempo las comisiones y gastos correspondientes a la operación, dándose así por finalizada la misma.
Operatividad de cobranza documentaria contra trust receipt pagadera a plazo
1. EXPORTADOR - Contrato de compraventa / Incluye claúsula trust receipt - IMPORTADOR DE EE.UU.
El exportador e importador firman el contrato habitual de compraventa que incluye la cláusula trust receipt por exigencia del importador, como consecuencia de las disposiciones legales de EE.UU.
2. EXPORTADOR - Mercancía / PC - IMPORTADOR DE EE.UU.
Envío de la mercancía al punto convenido.
3. EXPORTADOR - Documentos comerciales / Letra de cambio e instrucciones - BANCO DEL EXPORTADOR
El exportador remite los documentos a su banco para que los entregue al importador, a través de su banco en el país extranjero, contra la firma del trust receipt.
4. BANCO DEL BANCO DEL EXPORTADOR - Documentos comerciales / Letra de cambio e instrucciones - IMPORTADOR DE EE.UU.
El banco del exportador envía los documentos comerciales y financieros al banco del importador, pasándole las instrucciones recibidas del exportador.
5. BANCO DEL IMPORTADOR DE EE.UU. – Documentos comerciales / Letra de cambio para aceptación / Firma del trust receipt / Letra de cambio – IMPORTADOR DE EE.UU.
El banco del importador presenta a éste la letra de cambio remitida por el banco del exportador para que proceda a su aceptación formal.
6. BANCO DEL BANCO DEL IMPORTADOR DE EE.UU. - Letra de cambio aceptada - EXPORTADOR
El banco del importador comunica con la máxima urgencia al banco del exportador la aceptación de la letra de cambio, remitiéndola al mismo tiempo o guardándola para presentarla al cobro a su vencimiento.
7. BANCO DEL EXPORTADOR – Letra aceptada - EXPORTADOR
El banco entrega la letra al exportador en el supuesto de que se haya elegido ‘aceptar y devolver’. En su momento, la letra de cambio se presentará al cobro al importador.
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