Descubre todo sobre las Salvaguardias Globales y cuándo son aplicables. Aprende cómo proteger tus intereses comerciales en nuestro último artículo
Las salvaguardias son medidas impuestas por el país importador para hacer frente a aumentos repentinos en las importaciones de un bien cuando el aumento está causando, o amenaza con causar, un daño grave a la industria nacional. Muchos tratados de libre comercio prevén más de un sistema de salvaguardias, pero la práctica a este respecto no es uniforme.
En primer lugar, muchos TLC utilizan las salvaguardias disponibles en el marco del sistema multilateral a través del artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Estas son a menudo conocidas como SALVAGUARDAS GLOBALES. Tales salvaguardas pueden imponerse si se cumplen ciertas condiciones. Es importante destacar que, si se aplican, esto debe hacerse contra un bien importado, independientemente de su origen. En segundo lugar, algunos TLC permiten SALVAGUARDIAS TRANSITORIAS que generalmente se limitan a los períodos de transición para la eliminación de aranceles en virtud del acuerdo. En tercer lugar, existen SALVAGUARDIAS ESPECIALES disponibles en algunos TLC para categorías limitadas de productos, principalmente productos agrícolas o textiles (véase el Recuadro 4.6 para ver un ejemplo). Como las diferencias entre estos tres tipos de salvaguardas pueden ser considerables, es necesario tener claro en todo momento la propuesta de salvaguarda que puede estar bajo consideración. En esta sección discutimos las salvaguardas globales.
Una salvaguardia impuesta por una economía suele tomar la forma de un aumento arancelario, un contingente de importación o un contingente arancelario (es decir, una vez que las importaciones del bien en cuestión superan una determinada cantidad, se incrementa el arancel que se le aplica).
Existen opiniones divergentes sobre si los miembros de un Tratado de Libre Comercio deberían tener acceso a salvaguardias globales para administrar el comercio entre ellos. Algunos dicen que los TLC son instrumentos para una mayor integración económica, y que las salvaguardias no deberían tener cabida en ellos.
Algunos TLC, como el de Nueva Zelanda y Singapur, y el TLC Australia y Singapur no permiten medidas de salvaguardia. Muchos otros permiten el uso de salvaguardias de conformidad con el artículo XIX del GATT, es decir, salvaguardias globales. El TLCAN y el TLC entre Canadá y Chile se encuentran en esta categoría, donde las salvaguardias pueden imponerse solo si las importaciones de otra parte representan una parte sustancial de las importaciones totales.
¿Cuándo pueden los miembros de la OMC imponer medidas de salvaguardias globales?
El párrafo 1 del artículo XIX del GATT establece que_
(a) Si, como resultado de acontecimientos imprevistos y el efecto de las obligaciones contraídas por una parte contratante en virtud de este Acuerdo, incluidas las concesiones arancelarias, cualquier producto se importa al territorio de esa parte contratante en tales cantidades y en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a los productores nacionales en ese territorio de productos similares o directamente competidores, la parte contratante será libre, con respecto a dicho producto, y en la medida y durante el tiempo que sea necesario para evitar o reparar tal daño, suspender la obligación en todo o en parte o retirar o modificar la concesión. (b) Si cualquier producto, que es objeto de una concesión con respecto a una preferencia, se importa al territorio de una parte contratante en las circunstancias establecidas en el subpárrafo (a) de este párrafo, de manera que cause o amenace daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en el territorio de una parte contratante que reciba o haya recibido tales preferencias, la parte contratante importadora podrá, si esa otra parte contratante así lo solicita, suspender la obligación correspondiente en su totalidad o en parte parte o retirar o modificar la concesión con respecto al producto, en la medida y durante el tiempo que sea necesario para prevenir o remediar tal daño.
El artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias aclara que:
1. Un Miembro podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto únicamente si ese Miembro ha determinado, de conformidad con las disposiciones que se establecen a continuación, que dicho producto está siendo importado en su territorio en tales cantidades crecientes, absoluta o relativa a la producción nacional, y en condiciones tales que causen o amenacen causar graves daño a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
2. Las medidas de salvaguardia se aplicarán a un producto importado independientemente de su origen.
COMMENTS