
A menudo, empresarios que inician en la exportación o importación, tiene un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en el país de su contraparte; y esto se traduce en un contrato de compraventa flojo, dando pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica pérdida de tiempo y dinero.
Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas se conocen con el nombre de “Incoterms 1936”. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010 (actual versión), siempre con el fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales en vigor. Es importante hacer referencia expresa en los contratos y documentación comercial INCOTERMS© + año de la versión.
Incoterms son reglas comerciales que definen, dentro del marco de una operación de compraventa internacional, las obligaciones del vendedor y del comprador ocasionadas por la operación de compraventa, tomando como base tres elementos fundamentales: riesgos, los costos y obligaciones (despacho de aduana).
El objetivo de las reglas Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.
Las reglas Incoterms determinan:
- El alcance del precio.
- En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte
- Quién contrata y paga el seguro
- Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Además, refieren también sobre las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas.
Aunque las reglas Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos relacionados.
En la última actualización del año 2010, los términos son 11, los cuales se usan de acuerdo al modo de transporte, así:
Términos para cualquier modo de transporte:
Términos para transporte marítimo y vías navegables interiores:
Las reglas Incoterms para el transporte marítimo lo son exclusivamente porque contienen un “puerto de carga/destino convenido”, es decir, algo que obligadamente tiene que ver con mar o vías de aguas navegables. Estos no deben, en consecuencia, ser empleados en otros modos de transporte.
Sin embargo, los restantes siete Incoterms para cualquier modo de transporte aplicables a cualquier modo de transporte, sí pueden obviamente ser utilizados en el transporte por mar y vías navegables.
Cada regla Incoterms tiene sus propias características, debiendo ser cuidadosamente seleccionados atendiendo a la especificidad de la operación comercial y a un análisis integral riguroso de todos los elementos asociados a tal operación.
Así, por ejemplo, en el caso de un comprador que no tenga posibilidades de conseguir el transporte principal justo a tiempo y a un costo razonable, entonces utilizaría uno de los Incoterms donde la obligación de procurar ese transporte correspondiera al vendedor (Incoterms C o D).
Otros factores deberán tomarse en consideración a la hora de la elección de la regla Incoterms: situación de los puertos, dificultades aduaneras, obstáculos en la transportación interna de los países, etc.
Si bien no es obligatorio el uso de las reglas Incoterms en un contrato de compraventa internacional. Se recomienda su uso, ya que estas reglas aportan una determinada cantidad de soluciones, evitando malentendidos y posibilidades de conflictos.
La práctica a diario es muchas veces contraria a la teoría, esto también se da en las reglas Incoterms. A continuación algunos ejemplos:
En EXW…, la carga de las mercancías corresponde en teoría al comprador. Hay que recordar que el término Incoterms EXW es de obligación mínima del vendedor, que no obliga en modo alguno al vendedor a cargar la mercancía vendida sobre los vehículos proporcionados por el comprador. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos es el vendedor quien, en la práctica, efectúa la carga. Cuando esto último sucede, el comprador tiene, normalmente, interés en precisar contractualmente muy bien que el vendedor procederá a la carga, asumiendo los costos y bajo su responsabilidad; entonces en este caso la variante se llama “EXW...Loaded on...” (EXW...Cargado sobre...).
En FOB…, en teoría, el comprador debe informarle al vendedor el nombre del buque y la fecha de su arribo al puerto de carga convenido. Muchos compradores no lo ponen en práctica y los vendedores deben proceder a sustituirlo para elegir un naviero y cargar.
En el CIF..., en teoría, la mercancía viaja por mar a riesgo del comprador y, si se presentan algunas averías, es en principio el comprador quien debe gestionar el reembolso ante la compañía de seguros. En la práctica es muy frecuente que será el vendedor quien, a título comercial, se encargue de estas diligencias.
Por estas razones, se recomienda a las partes que dejen claro que costos asumirán, y hasta donde deberá soportar el riesgo el vendedor (En el caso las Incoterms en la práctica su uso se modifique). Si el contrato no describe expresamente estas intenciones de las partes, pueden generarse considerables dificultades y costos innecesarios.
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