Aduanas Perú: Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras para una operación de perfeccionamiento


La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los tributos aduaneros, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Operaciones de perfeccionamiento activo

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
  • La transformación de las mercancías;
  • La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,
  • La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Mercancías a admitirse en el régimen

Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Así como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). Asimismo podrán ser objeto de éste régimen mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.

No se acogen al régimen

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.


Plazo

Se concede automáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía; Tratándose de mercancía restringida el plazo a considerar será el que conceda el sector competente.

En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de 24 meses contados a partir de la fecha del levante.

Si el plazo fuese menor, las prórrogas se aprobaran automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y si exceder el plazo máximo.

Reconocimiento Físico

Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

Garantía

Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los tributos aplicables a la importación, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

La garantía podrá ser renovada considerando las mercancías pendientes a reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen y se constituya por una suma equivalente a los tributos aduaneros aplicables a la importación, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

Cuadro de Coeficiente Insumo Producto

Al momento de solicitar el régimen, el beneficiario debe presentar un Cuadro de Coeficiente Insumo Producto en la que se indique la cantidad de mercancía admitida temporalmente a ser utilizada por unidad de producto compensadora exportar, así como las mermas, residuos y subproductos con y sin valor comercial.

El cuadro insumo-producto describe la relación de insumos y productos con sus respectivos factores de producción o coeficientes.

Transferencia de mercancía

Las mercancías admitidas temporalmente y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto, por una sola vez, de transferencia a favor de terceros bajo cualquier título.

El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones del régimen previa constitución de garantía.

Responsabilidad en la Admisión Temporal

El beneficiario es responsable del cumplimiento del régimen, aun cuando la exportación de los productos compensadores la realice terceros; y en el caso de la transferencia hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía.

Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con:
  • Exportación de los productos compensadores o su ingreso a una zona franca, depósito franco o a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED).
  • Reexportación de la mercancía admitida temporalmente o contenida en excedentes con valor comercial (con reconocimiento físico obligatorio).
  • Destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
  • Destrucción a solicitud del beneficiario. (1)
  • Si al vencimiento del plazo autorizado, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecuta la garantía.
(1) Consideraciones:
  • La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario.
  • A costo del beneficiario.
  • En presencia de Notario Público.
  • Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública.
  • En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente.
Sanción: 0,5 de la UIT cuando transfieran las mercancías sin comunicar a la Aduana.

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