El proceso de exportación incluye cinco fases desde la preparación de la documentación hasta el embarque de la mercancía
La exportación definitiva se define como el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Dependiendo si la exportación es directa (sin ingreso a depósitos temporales) o indirecta (con ingreso a depósitos temporales), el proceso incluye cinco fases.
1. Fase Preparatoria
El exportador realiza el contacto, directamente a través de su representante (agente de aduanas/consolidador/ agente de carga) con el agente marítimo o la línea naviera para solicitarle espacio. Una vez que la mercancía esta lista, el exportador comunica al agente marítimo o línea naviera toda la información necesaria sobre la mercancía y sobre su destino. La solicitud, conocida como Nota de Reserva de Espacio o Solicitud de Booking conlleva la reserva del contenedor vacío así como el espacio en el que será transportado la mercancía en la nave. Posteriormente, el agente marítimo o la línea naviera confirman la aceptación de la reserva del contenedor y el espacio solicitado en la nave. Esta aceptación se conoce como Nota de Cierre de Booking y se realiza en soporte papel (vía internet, fax). En el Booking se suele incluir la reserva del equipo necesario (según la característica de los contenedores).
El exportador elabora la Carta de Instrucciones de Embarque que contiene la información básica para el conocimiento de embarque y se le facilita al agente marítimo o a la línea naviera. Este procedimiento lo hace directamente el exportador o a través del agente de aduanas. En simultáneo el agente marítimo o la línea naviera contactan al depósito de contenedores vacíos para solicitar el contenedor, informándole el nombre del exportador o agente de aduanas o agente de carga destinatario de dicha reserva. Luego, el exportador o su representante contratan el servicio de transporte terrestre y entrega al transportista el Booking para que se dirija al depósito a recoger el contenedor vacío. Luego de verificar el Booking, el depósito de contenedores entrega el contenedor vacío al transportista, según las características indicadas en el documento (clase, reforzado, no reforzado, refrigerado, seco, tipo, dimensión etc.).
2. Fase Entrega de Contenedor Vacío
La entrega del contenedor vacío al transportista se acredita mediante un EIR (Equipment Interchange Receipt). Con este documento, el transportista se dirige a la salida del terminal (control gate). En el referido documento se describe el estado del contenedor para limitar la responsabilidad del depósito en caso se produjesen daños o desperfectos posteriores del mismo (En algunos terminales, existe un ticket de salida denominado Empty Gate Out, que sirve de autorización de salida para el transportista). A continuación el contenedor es trasladado al lugar designado por el exportador para su llenado. Cabe precisar, que cuando se dispone de la carga del contenedor el transportista terrestre emite la Guía de Remisión y el exportador emite una Guía del Remitente.
Los depósitos temporales son los responsables del traslado y entrega de los contenedores a la compañía transportista en la zona de embarque, debiéndose verificarse previamente el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador o en los designados por éste, el responsable es el despachador de aduanas.
3. Fase Numeración- Canal
El exportador o agente de aduanas o despachador aduanero “transmite por vía electrónica a la intendencia de Aduana de despacho la información de los datos provisionales contenida en la DAM, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada”. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) genera automáticamente el número correspondiente de la DAM; para ello el SIGAD valida entre otros datos: el RUC, la razón social, los datos de la información transmitida por el despachador de aduana (subpartida nacional, descripción de la mercancía, código del país del destino final, código del almacén, nombre y consignatario de la mercancía): y en caso de mercancías de exportación restringida que requieran autorización de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorización definitiva emitida por dichas instituciones.
La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DAM.
Cuando el transportista terrestre ingresa al depósito temporal entrega el Booking, la guía de remisión del transportista y guía de remisión remitente o exportador. Una vez desembarcado el contenedor en el terminal, en paralelo el exportador o agente de aduanas entrega la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) provisional al depósito temporal. El depósito temporal comunica electrónicamente a la aduana el ingreso de las mercancías a sus recintos en término de (02) dos horas computadas a partir del término de la recepción. El depósito temporal emite la guía de ingreso y refrenda la DAM en señal de recepción de la mercancía, a su vez verifica el EIR (inspección externa del contenedor). Posteriormente, el transportista terrestre entrega el EIR al exportador, agente de aduanas o agente de carga como comprobante que ha realizado el transporte para el que había sido contratado.
Si la carga es suelta, el depósito temporal emite la Guía de Ingreso en señal de recepción de la mercancía. En ese sentido, el depósito temporal requiere a su depósito de contenedores, el traslado del contenedor vacío asignado para el llenado (contenedores FCL) o consolidado (contenedores LCL) de la carga. El deposito temporal procede a realizar el llenado o consolidado de la carga según las características de la carga y requerimientos del exportador, una vez que cuente con las certificaciones respectivas según las características de la carga. El depósito temporal estará en la disposición de iniciar la operatividad del embarque únicamente cuando cuente con la DAM y las certificaciones respectivas.
4. Fase Inspecciones
En cuanto a la gestión de riesgo de las exportaciones, lo que busca el país es intervenir al mínimo en el proceso de movimiento de la carga, de manera tal que no se incrementan los costos de la mercancía y no se le resta competitividad a los bienes producidos en el Perú. En este sentido sólo se trabajan con dos canales de control “naranja (embarque autorizado)” y “rojo (con reconocimiento físico)”.
La entidad que lidera los procesos de exportación en el Perú es SENASA. Esta es la entidad encargada de liderar los procesos de inspección que solicitan los empresarios exportadores conforme a las exigencias de los países de destino de la carga. La carga agroindustrial debe venir siempre acompañada de un certificado sanitario y uno de inspección a la salida de puerto de origen de la misma. Complementando lo anterior, el mandato legal de las entidades anteriormente mencionadas establece que el 100% de la carga que las mismas controlan deber ser inspeccionada al recibir su permiso de exportación.
Finalmente, existen de manera excepcional instancias en las cuales la SUNAT interviene la carga que está siendo exportada y lleva a cabo una inspección física de la misma. Las declaraciones de aduanas son sometidas a un sistema de riesgo, que tiene dos posibles resultados, de acuerdo los criterios mencionados antes, rojo o naranja.
Las inspecciones pueden efectuarse en cualquier momento del proceso desde el transporte de las cargas, en los depósitos temporales portuarios o extra-portuarios, e incluso pueden efectuar intervenciones en la propia nave, en puerto o en navegación en aguas nacionales. Para éste último caso, se efectúan acciones coordinadas con la DICAPI de la Marina de Guerra entidad que tiene facultades de “policía marítima”.
La inspección sanitaria de carga, en el caso de las exportaciones, son solicitadas por el empresario interesado en obtener el Certificado de Inspección Sanitaria como soporte a la operación de comercio exterior. El agendamiento de las inspecciones se lleva a cabo directamente con la entidad o por medio del uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Las inspecciones de carga se pueden llevar a cabo en los predios del empresario (si SENASA ha autorizado esto previamente), o en el puerto mismo.
SENASA tiene un mandato legal que establece que la entidad está en la obligación de inspeccionar el 100% de la carga que es de su competencia en procesos de exportación.
5. Fase de Embarque
El depósito temporal solicita al administrador portuario la autorización de embarque adjuntando la documentación aduanera respectiva; el personal de la nave revisa y valida los datos y sellos de la documentación, y si es conforme procede a registrar, generar e imprimir la autorización de embarque directo. El depósito temporal coordina el traslado de la mercancía al terminal portuario, en sus propias unidades o contrata a transportistas. El agente de aduanas o directamente el consignatario se dirige a oficiales de aduana con la guía de remisión y demás documentación aduanera para ser validada y registrada en sistema y de encontrarla conforme sella la documentación autorizando su embarque. El embarcador solicita en el área de revisores del Administrador portuario, la habilitación de la autorización de embarque, entregando para ello la relación adjunta de contenedores a embarcar.
Una vez habilitada la autorización de embarque, por cada ingreso de contenedor se sella la guía de remisión, controlando el ingreso según la relación adjunta de contenedores. Se pueden presentar dos modalidades de control: de una pesada (mercancía proveniente de un depósito temporal) y dos pesados (mercancía proveniente del local exportador).
Para realizar el embarque de la mercancías se requiere coordinar con Aduanas y el administrador del terminal portuario del Callao; en dicha operatividad se puede realizar o no un pre-staking (posicionamiento del contenedor en el muelle por un tiempo máximo de 8 horas). El agente marítimo suministra al capitán o al primer oficial de la nave la lista de confrontación (Tally List) y el plano de estiba. De estos documentos también reciben copia la línea naviera, Administrador Portuario y DICAPI. El agente marítimo ordena cargar el contenedor en la nave correspondiente y lo estiba en el espacio reservado y asignado previamente. El capitán o el primer oficial de abordo acusan el recibo del cargamento en la nave a través de la entrega del recibo de embarque. En algunos casos este documento puede ser sustituido por una lista de embarque de contenedores (CAL: Container Announcement List) firmada y sellada por el capitán. En él se insertan las observaciones pertinentes en el caso de aparente mal orden o condición de la mercancía en el momento de embarque.
El agente naviero elabora y firma el conocimiento de embarque (Bill of Lading) para acreditar que las mercancías se han recibido a bordo de la nave, que existe un contrato de transporte y que el cargamento descrito pertenece al legítimo tenedor del documento al que deberá ser entregado en el puerto de destino. El documento es emitido en juegos originales, normalmente 2 ó 3, y cualquiera de ellos acredita la posesión de la mercancía. El agente marítimo emite el Manifiesto de carga, siendo el encargado de informar a la aduana, al Administrador Portuario y DICAPI que la mercancía embarcada va abandonar el territorio aduanero. Normalmente se confecciona un manifiesto de carga por cada uno de los destinos de carga y se hace a partir de los datos contenidos en el conocimiento de embarque.
El manifiesto de carga se trata de un documento de carácter interno entre agentes en el que se recopila toda la carga por Conocimiento de Embarque y clasificada por destinos en el que se incluyen datos económicos. Se emite cuando la mercancía ha sido cargada en la nave y se transmite vía EDI o correo electrónico.
El agente marítimo proporciona al capitán o primer oficial de a bordo el Damage Conformity, documento en el cual se informan los posibles incidentes acaecidos durante la carga y estiba de la mercancía en la nave. Adicionalmente, este agente facilita al capitán o primer oficial de a bordo la Declaración sumaria de carga (Mate receipt), documento que contiene información sobre toda la mercancía cargada por la nave en el puerto.
Fuente: El estudio “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú” realizado por la Cooperación Técnica del Banco Mundial con El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú
CARTA PODER EN MANDATARIO, ANTES DE NUMERAR LA ORDEN DE EMBARQUE, CASO CONTRARIO MULTA 01 UIT
ResponderBorrarME EXPLICA UN POCO MAS, GRACIAS
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