El proceso aduanero y administrativo de la exportación vía marítima en el Perú

El proceso aduanero y administrativo se entiende como los pasos que tienen que cumplirse para que las mercancías sean exportadas


La exportación definitiva se define como el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Dependiendo si la exportación es  directa (sin ingreso a depósitos temporales) o indirecta (con ingreso a depósitos temporales), el proceso incluye una serie de pasos que a continuación detallo, en el caso de vía marítima.

El exportador prepara los documentos necesarios previos al embarque, documentos necesarios para el embarque y autorizaciones de las entidades competentes, respectivas.

El exportador realiza el contacto, directamente a través de su representante (agente de aduanas/consolidador/ agente de carga) con el agente marítimo o la línea naviera para solicitarle la reserva de espacio (Booking).

El exportador elabora la Carta de Instrucciones de Embarque que contiene la información básica para el conocimiento de embarque y se le facilita al agente marítimo o a la línea naviera. Este procedimiento lo hace directamente el exportador o a través del agente de aduanas.

En simultáneo el agente marítimo o la línea naviera contactan al depósito de contenedores vacíos para solicitar el contenedor, informándole el nombre del exportador o agente de aduanas o agente de carga destinatario de dicha reserva.

El exportador o agente de aduanas o despachador aduanero “transmite por vía electrónica a la intendencia de Aduana de despacho la información de los datos provisionales contenida en la DAM, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada”.

El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) genera automáticamente el número correspondiente de la DAM; para ello el SIGAD valida entre otros datos: el RUC, la razón social, los datos de la información transmitida por el despachador de aduana (subpartida nacional, descripción de la mercancía, código del país del destino final, código del almacén, nombre y consignatario de la mercancía): y en caso de mercancías de exportación restringida que requieran autorización de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorización definitiva emitida por dichas instituciones. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DAM.

Luego, el exportador o su representante contratan el servicio de transporte terrestre y entrega al transportista el Booking para que se dirija al depósito a recoger el contenedor vacío. Luego de verificar el Booking, el depósito de contenedores entrega el contenedor vacío al transportista, según las características indicadas en el documento (clase, reforzado, no reforzado, refrigerado, seco, tipo, dimensión etc.).

La entrega del contenedor vacío al transportista se acredita mediante un EIR (Equipment Interchange Receipt). Con este documento, el transportista se dirige a la salida del terminal (control gate). En el referido documento se describe el estado del contenedor para limitar la responsabilidad del depósito en caso se produjesen daños o desperfectos posteriores del mismo (En algunos terminales, existe un ticket de salida denominado Empty Gate Out, que sirve de autorización de salida para el transportista).


El transportista traslada el contenedor al lugar designado por el exportador para su llenado. Cabe precisar, que cuando se dispone de la carga del contenedor el transportista terrestre emite la Guía de Remisión y el exportador emite una Guía del Remitente.

Luego, se procede al llenado el contenedor y precinto del mismo en el local del exportador, precinto proporcionado por el agente de aduana. Luego, el transportista traslada el contenedor lleno al depósito temporal. Cuando el transportista terrestre ingresa al depósito temporal entrega el Booking, la guía de remisión del transportista y guía de remisión remitente o exportador.

Una vez desembarcado el contenedor en el depósito temporal, en paralelo el exportador o agente de aduanas entrega la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) provisional al depósito temporal. A la vez, el depósito temporal comunica electrónicamente a la aduana el ingreso de las mercancías a sus recintos en término de (02) dos horas computadas a partir del término de la recepción. El depósito temporal emite la guía de ingreso y refrenda la DAM en señal de recepción de la mercancía, a su vez verifica el EIR (inspección externa del contenedor). Posteriormente, el transportista terrestre entrega el EIR al exportador, agente de aduanas o agente de carga como comprobante que ha realizado el transporte para el que había sido contratado.

Si la carga es suelta, el depósito temporal emite la Guía de Ingreso en señal de recepción de la mercancía. En ese sentido, el depósito temporal requiere a su depósito de contenedores, el traslado del contenedor vacío asignado para el llenado (contenedores FCL) o consolidado (contenedores LCL) de la carga. El deposito temporal procede a realizar el llenado o consolidado de la carga según las características de la carga y requerimientos del exportador, una vez que cuente con las certificaciones respectivas según las características de la carga.

Comunicado el ingreso de las mercancías al depósito temporal, la SUNAT responde al depósito temporal el canal de control asignado. Los canales de control son dos: naranja (embarque autorizado) y rojo (con reconocimiento físico). En caso toque canal rojo, el reconocimiento físico se realiza usualmente en la zona designada dentro del depósito temporal puede tomar un día.

El depósito temporal estará en la disposición de iniciar la operatividad del embarque únicamente cuando cuente con la DAM y las certificaciones respectivas.

En el caso de productos agropecuarios, existe una inspección sanitaria. La entidad que lidera los procesos de exportación en el Perú es SENASA. Esta es la entidad encargada de liderar los procesos de inspección que solicitan los empresarios exportadores conforme a las exigencias de los países de destino de la carga. La carga agroindustrial debe venir siempre acompañada de un certificado sanitario y uno de inspección a la salida de puerto de origen de la misma.

La inspección sanitaria de carga, son solicitadas por el empresario interesado en obtener el Certificado de Inspección Sanitaria como soporte a la operación de comercio exterior. El agendamiento de las inspecciones se lleva a cabo directamente con la entidad o por medio del uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Las inspecciones de carga se pueden llevar a cabo en los predios del empresario (si SENASA ha autorizado esto previamente), o en el puerto mismo. SENASA tiene un mandato legal que establece que la entidad está en la obligación de inspeccionar el 100% de la carga que es de su competencia en procesos de exportación.

Cabe mencionar, que las inspecciones pueden efectuarse en cualquier momento del proceso desde el transporte de las cargas, en los depósitos temporales portuarios o extra-portuarios, e incluso pueden efectuar intervenciones en la propia nave, en puerto o en navegación en aguas nacionales.

Realizado el canal control respectivo al contenedor, las DAMs son devueltas al agente de aduanas por tener el embarque autorizado. El agente de aduanas deja copias al depósito temporal (exportación indirecta). 

El depósito temporal solicita al administrador portuario la autorización de embarque adjuntando la documentación aduanera respectiva; el personal de la nave revisa y valida los datos y sellos de la documentación, y si es conforme procede a registrar, generar e imprimir la autorización de embarque directo. El depósito temporal coordina el traslado de la mercancía al terminal portuario, en sus propias unidades o contrata a transportistas.


Por otra parte, el agente de aduanas o directamente el consignatario se dirige a oficiales de aduana con la guía de remisión y demás documentación aduanera para ser validada y registrada en sistema y de encontrarla conforme sella la documentación autorizando su embarque. El embarcador solicita en el área de revisores del Administrador portuario, la habilitación de la autorización de embarque, entregando para ello la relación adjunta de contenedores a embarcar.

Una vez habilitada la autorización de embarque, por cada ingreso de contenedor se sella la guía de remisión, controlando el ingreso según la relación adjunta de contenedores. Se pueden presentar dos modalidades de control: de una pesada (mercancía proveniente de un depósito temporal) y dos pesados (mercancía proveniente del local exportador).

Cuando la carga llega a su ubicación definitiva, el controlador verificara físicamente las condiciones del contenedor y confirmará su posición registrando las novedades en el EIR, el mismo que deben ser firmado por el transportista; dichos EIR´s deberán ser devueltos al transportista quien al momento de la salida del Terminal en el Gate entregara una copia de este firmado para el terminal portuario y la otra será su constancia.

Para realizar el embarque de la mercancías se requiere coordinar con Aduanas y el administrador del terminal portuario del Callao; en dicha operatividad se puede realizar o no un pre-staking (posicionamiento del contenedor en el muelle por un tiempo máximo de 8 horas). Se procede el inicio de operaciones de estiba para embarcar la carga. Se hace uso de grúas pórtico y otros equipos de muelles.

Por otra parte, el agente marítimo suministra al capitán o al primer oficial de la nave la lista de confrontación (Tally List) y el plano de estiba. De estos documentos también reciben copia la línea naviera, Administrador Portuario y DICAPI. 

Realizado los dos puntos anteriores, el agente marítimo ordena cargar el contenedor en la nave correspondiente y lo estiba en el espacio reservado y asignado previamente. El capitán o el primer oficial de abordo acusan el recibo del cargamento en la nave a través de la entrega del recibo de embarque. En algunos casos este documento puede ser sustituido por una lista de embarque de contenedores (CAL: Container Announcement List) firmada y sellada por el capitán. En él se insertan las observaciones pertinentes en el caso de aparente mal orden o condición de la mercancía en el momento de embarque.

Realizado el embarque, el agente naviero elabora y firma el conocimiento de embarque (Bill of Lading) para acreditar que las mercancías se han recibido a bordo de la nave, que existe un contrato de transporte y que el cargamento descrito pertenece al legítimo tenedor del documento al que deberá ser entregado en el puerto de destino. El documento es emitido en juegos originales, normalmente 2 o 3, y cualquiera de ellos acredita la posesión de la mercancía.

Por otra parte, el agente marítimo emite el Manifiesto de carga, siendo el encargado de informar a la aduana, al Administrador Portuario y DICAPI que la mercancía embarcada va abandonar el territorio aduanero. Normalmente se confecciona un manifiesto de carga por cada uno de los destinos de carga y se hace a partir de los datos contenidos en el conocimiento de embarque. El manifiesto de carga se emite cuando la mercancía ha sido cargada en la nave y se transmite vía EDI o correo electrónico. También, el agente marítimo proporciona al capitán o primer oficial de a bordo el Damage Conformity, documento en el cual se informan los posibles incidentes acaecidos durante la carga y estiba de la mercancía en la nave. Adicionalmente, este agente facilita al capitán o primer oficial de a bordo la Declaración sumaria de carga (Mate receipt), documento que contiene información sobre toda la mercancía cargada por la nave en el puerto.

Por otra parte, el agente de aduana gestiona el refrendo correspondiente de los documentos aduaneros de exportación y presenta los documentos que autorizan el embarque de la mercancía.

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