Para exportar alimentos a Panmá es indispensable que la empresa exportadora tenga conocimiento sobre la normativa a cumplir
Si bien el mercado panameño sea pequeño, este ofrece un gran potencial de negocio debido a su poder adquisitivo y apertura a nuevos productos. En el caso de alimentos, existe demanda insatisfecha de alimentos de primera necesidad como arroz, papa, conservas de pescado, hortalizas, menestras, entre otros. Expuesto todo lo anterior, las empresas que deseen importar al territorio panameño, deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de alimentos para consumo humano y/o animal, el importador panameño deberá estar registrado en Sistema de Notificación de Introducción de Alimentos (SISNIA).
- En el caso de los alimentos importados que se expendan envasados, embotellados o empacados, con nombre determinado y marca de fábrica, deberán estar registrados en la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), antes de su importación. Este trámite no requiere abogado, suele ser realizado por el importador o empresa panameña vía web ingresando a www.aupsa.gob.pa para presentar la solicitud y la documentación requerida para el registro de alimentos preenvasados. La aprobación se otorga en un periodo igual o menor a 15 días.
- El importador panameño deberá poseer un registro sanitario y/o fitosanitario para ingresar alimentos a Panamá (http://www.vimfa.com/seccion-analisisregistro.htm)
- Notificar a la AUPSA la intención de exportar alimentos a Panamá con un mínimo de 48 horas antes de su llegada, expresado en el Formulario de Notificación de Introducción de Alimentos (www.aupsa.gob.pa).
Registro sanitario
Los documentos solicitados son los siguientes:
- Nombre del producto (marca y nombre) según etiqueta.
- Descripción del producto (breve explicación del alimento: bebida, néctar, cereal, etc.) según etiqueta.
- Nombre del fabricante/embalador/ distribuidor (según etiqueta) y número de planta de fabricación (aplica para lácteos y cárnicos).
- País de origen (provincia/estado, departamento, ciudad).
- Lugar de procedencia: cuando sea sometido a elaboración en un segundo país que cambie su naturaleza, este deberá considerarse como país de origen para fines de etiquetado.
- Nombre del solicitante, registro único del contribuyente (RUC), dígito verificador (DV) de la empresa, dirección y teléfono.
- Nombre del importador, RUC, DV de la empresa, dirección y teléfono.
- Número de fracción arancelaria.
Documentos que se adjuntan a la solicitud:
- Certificado de Libre Venta (CLV) del país de origen del producto. Debe tener apostilla la cual se obtiene en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. (Convención de La Haya). En Perú este certificado suele ser emitido por la Cámara de Comercio de Lima.
- Fórmula cualitativa-cuantitativa del producto (se deben listar los ingredientes en proporción a su porcentaje de forma decreciente).
- Descripción del método de fabricación del producto (flujograma o monografía).
- Información referente a la conservación y estabilidad biológica del producto (vida útil del producto y el método utilizado para determinarla).
- Fecha de producción y vencimiento. Se debe explicar cómo está compuesta (rotulada) la fecha. Ejemplo: día/mes/ año.
- Cuatro etiquetas del producto.
- Una ilustración gráfica del envase (foto o imagen digital).
Certificado de libre venta
Este certificado es requerido para la importación de productos alimenticios y otros productos de consumo humano, así como también para insecticidas y medicamentos, y para aquellos productos de uso humano como pieles y vestidos. Para la obtención de este documento, se debe especificar que el producto a importar es de consumo y de libre venta en el país de origen. Para que este certificado sea válido, debe contar con la autenticación de la autoridad consular panameña en el sitio de expedición o con el sello de apostilla.
Listado de autoridades sanitarias o autoridad competente del país de origen que emiten certificados de libre venta: www.aupsa.gob.pa
Etiquetado
Cualquier producto destinado a la comercialización dentro del territorio panameño, sea nacional o importado, debe llevar las etiquetas en español. La etiqueta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del fabricante.
- Dirección y país de origen.
- Fecha de vencimiento.
- Lista de ingredientes o componentes.
- Número de lote.
- Contenido neto y peso escurrido.
- Código de barra.
Asimismo, en el caso del etiquetado para alimentos, el Decreto 1195 del 3 de diciembre de 1992, emitido por el Ministerio de Salud, en su artículo N.º 49, establece el acogimiento a las Normas del Codex Alimentarius de la FAO para los alimentos, aditivos alimentarios y los envases para alimentos. Los productos alimenticios deben ser registrados y el número de registro debe estar en un lugar visible del empaque o envoltura.
Para mayor información sobre el etiquetado de los productos, ingrese a este enlace: www.aupsa.gob.pa/index.php/descarga/codex-etiquetado-alimentos-preenvasados/
Sistema de Notificación de Importación de Alimentos (SISNIA)
El SISNIA es un sistema que permite efectuar vía Internet las notificaciones de importación de alimentos a la República de Panamá, poniendo a disposición de los usuarios (importadores panameños) una herramienta tecnológica de manera gratuita, garantizando así una total transparencia y efectividad durante el proceso de notificación de importación, que es requisito para una adecuada importación.
Para mayor información, ingrese a estos enlaces:
- Manual del usuario del SISNIA: www.aupsa.gob.pa/index.php/descarga/manual-de-procedimiento-de-registro-de-alimentos-preenvasados/
- Instructivo SISNIA: http://200.46.196.152/aupsa/Instructivo/IDNNR-002-11%20Instructivo%20para%20registro%20de%20alimento%20pre_envasados%20de%20todos%20los%20pa%C3%ADses.pdf
COMMENTS