Las reglas Incoterms para transporte marítimo y vías navegables interiores, se utilizan cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos
Las reglas Incoterms para transporte marítimo y vías navegables interiores, se utilizan cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento.
Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:
FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship)
El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las barcazas en el punto designado de embarque. Por su parte, el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento.
El término FAS solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación. Cuando la mercancía está en contenedores el término FAS sería inadecuado y debería utilizarse el término FCA.
FOB (Franco a bordo, Free On Board)
El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de embarque. Por su parte, el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento.
El término FOB implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación. El término FOB solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando la mercancía está en contenedores el término FOB sería inadecuado y debería utilizarse el término FCA.
CFR (Costo y flete, Cost And Freight)
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía para exportación. Cuando la mercancía está en contenedores el término CFR sería inadecuado y debería utilizarse el término CPT.
CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro solo por el mínimo de cobertura (110 %) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.
El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Cuando la mercancía está en contenedores el término CIP sería inadecuado y debería utilizarse el término CIP.
Para reflexionar…
Cuando la mercancía viaja en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del transportista en una terminal y no a bordo o al costado del buque. En tales circunstancias, los términos FAS, FOB, CFR o CIF resultarían inapropiados y deberían utilizarse los Incoterms para cualquier modo o modos de transporte: FCA en lugar de FAS o FOB; CPT en lugar de CFR, y CIP en lugar de CIF.
muy bien
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