
La Ley Seguridad de la Salud pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 permite al FDA responder con rapidez ante una amenaza de ataque terrorista o un ataque terrorista real contra el suministro de alimentos de los Estados Unidos, y ayudará al FDA a determinar la localización y la causa de las posibles amenazas, permitiéndole notificar rápidamente a las instalaciones que pudieran verse afectadas.
El FDA requiere que las empresas estén registradas y requieren recibir una notificación previa antes de que los alimentos sean exportados a Estados Unidos. Lo anterior permite que el FDA con el apoyo de Aduana se focalice más eficientemente en las inspecciones y ayude a proteger la oferta de alimentos de actos terroristas y otras emergencias de salud. https://www.fda.gov/Drugs/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/Guidances/default.htm
Es importante destacar que los envíos que no cumplan con las leyes y los reglamentos serán retenidos en el puerto de entrada (https://www.fda.gov/Food/FoodborneIllnessContaminants/default.htm), para modificarse de manera que los cumplan, o para destruirse o reexportarse a discreción del FDA.
Los procedimientos del FDA para la importación se explican en forma clara en el siguiente link: https://www.fda.gov/Food/GuidanceRegulation/ImportsExports/Importing/default.htm
Registro de Establecimiento
El Registro Obligatorio de Establecimientos de Alimentos señala que las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en Estados Unidos deben registrarse en el FDA. Asimismo, todas las empresas relacionadas deben registrarse (incluye bodegas, procesadores, importadores, productores, etc.).
Una planta extranjera debe designar a un agente (U.S Agent) quien debe residir legalmente o mantener un lugar de trabajo en los Estados Unidos, y estar físicamente presente en dicho país para propósitos de registro.
Las plantas se deben registrar online en: www.fda.gov/furls
Pasos para registrarse:
- Primero se debe crear una cuenta con el FDA
- La contraseña (password) debe contener a lo menos 8 caracteres, pero no más de 32; contener letras mayúsculas y minúsculas; números y caracteres especiales.
Usted necesitará recordar su contraseña para acceder a su cuenta en el futuro.
El sistema crea automáticamente un log-in con un account ID y una password.
El registro se hace una sola vez, no anualmente, pero es obligatorio actualizar la información en un plazo de 30 días a partir del momento en que cambia cualquier información ya presentada al FDA.
¿Qué pasa si no se registra una instalación?
El incumplimiento del registro está prohibido. Los alimentos importados desde una instalación extranjera no registrada se retendrán en el puerto de entrada hasta que se registre la instalación, salvo en el caso que el FDA ordenara su traslado a una instalación segura.
El propietario, comprador, importador o destinatario deberá organizar el almacenamiento de los artículos alimenticios en una instalación segura designada por el FDA.
Se puede acceder a toda la información publicada por el FDA respecto de la nueva normativa, en: www.fda.gov/Food/GuidanceRegulation/FoodFacilityRegistration/ucm073706.htm
Notificación Previa
Respecto de la Notificación Previa, la normativa establece que se deberá notificar la llegada del producto al FDA mínimo dos, máximo ocho horas antes de la llegada a puerto de la mercancía, dependiendo de si es por aire, tierra o mar. Se debe realizar una notificación por cada partida de producto.
Mayor información:
www.fda.gov/Food/GuidanceRegulation/ImportsExports/Importing/ucm2006837.htm
Está autorizado a presentar la notificación previa: El comprador o importador de un artículo alimenticio (o su agente) que reside o mantiene un centro de actividad comercial en los Estados Unidos, el agente, el transportista que ha llegado o el transportista en depósito bajo fianza (si el artículo alimenticio se importa a través de Estados Unidos para su exportación).
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