En este artículo hablaremos sobre cada uno de los medios de pago simples y su proceso de pago
En toda operación de exportación e importación, las partes han de acordar, en el contrato de compraventa o en el intercambio entre la oferta y la demanda, el medio de pago para liquidar la operación y en el momento que hay que liquidarla.
Asimismo, se debe tener en cuenta si el pago estará en función de la existencia de documentos comerciales, o no, como elemento esencial del pago. Dependiendo de este, los medios de pago se clasificación en simples, o no documentarios, y documentarios.
Los documentos comerciales son todos aquellos documentos, exceptuando los financieros (pagare, letra, etc.), necesario para acceder al cobro de la operación. Por ejemplo: factura, documento de transporte, certificado de origen, entre otros.
En este artículo hablaremos sobre cada uno de los medios de pago simples y su proceso de pago.
Cheque personal
Se trata de un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo, que permite al nominado retirar en su provecho (o de terceros) fondos que están disponibles en el librado (una entidad financiera).
Proceso de pago
- El exportador envía directamente las mercancías junto con los documentos acreditativos de la propiedad al importador (librador).
- El importador le remite un cheque en dólares o divisas contra su cuenta (en su país o en cualquier otro país).
- El exportador entrega el cheque en su banco para que gestione el pago o lo negocie.
- El banco negociador envía el cheque al banco pagador.
- Si el cheque es conforme, el banco pagador adeuda el importe del mismo en la cuenta del importador.
- El banco pagador abona al banco negociador el importe del cheque.
- El banco negociador abona al exportador el importe del cheque.
Cheque Bancario
En este caso, el cheque lo emite una entidad bancaria contra sí mismo o contra los fondos que tenga depositados en otra entidad bancaria en el exterior. Puede emitirlo al portador, nominativo no endosable, a la orden o cruzado, con lo que solo se puede cobrar mediante su abono en la cuenta del beneficiario.
Proceso de pago
- El exportador envía las mercancías al importador, junto con la documentación.
- El importador o adquirente solicita a su banco (banco emisor) que, con cargo a sus fondos, libre un cheque bancario a favor del exportador, contra un banco del país de éste (banco pagador).
- El banco del importador adeuda a éste el importe del cheque más las comisiones pertinentes, entregándole el cheque bancario.
- El importador remite el cheque bancario al exportador (a menudo, a través de un servicio de mensajería).
- El exportador presenta el cheque en el banco pagador, para que se lo abone.
- El banco pagador abona el cheque al exportador.
- El banco emisor rembolsa al banco pagador.
Orden de Pago Simple
Se trata de una petición cursada por el ordenante (importador) a su banco, para que pague a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada. En la orden de pago simple el beneficiario debe confirmar su identidad.
Proceso de pago
- El exportador envía la mercancía al importador.
- El importador recibe la mercancía y da instrucciones a su banco para que se realice la transferencia a favor del exportador.
- El banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe de los fondos transferidos.
- El banco emisor comunica al banco pagador el abono del importe en la cuenta del exportador.
- El exportador cobra la operación mediante un abono en su cuenta.
Remesa Simple
Es la operación de cobro de documentos financieros de una exportación sin que sea necesaria la presentación de documentos comerciales.
Los documentos de cobro pueden ser letras de cambio, pagarés, recibos, etc. El vendedor, una vez formalizados, los entrega en su banco para que éste se encargue de gestionar el cobro, bien al contado o con pago diferido, según sea el vencimiento de los documentos financieros mencionados.
Proceso de pago
- El exportador realiza el envío de la mercancía hasta el punto convenido.
- Envía los documentos comerciales al importador.
- Emite el documento financiero; letra de cambio, pagaré, etc. con el vencimiento acordado y lo entrega a su banco para que proceda a presentarlo al importador para el cobro al contado o su aceptación en el caso de que sea aplazado.
- Si está conforme con los términos acordados, el comprador devuelve el giro aceptado.
- El banco percibe el importe y lo abona al exportador o custodia el documento hasta su vencimiento y lo presenta al cobro.
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