El Incoterms FAS es de los más desconocidos en el transporte de mercancías marítimas
El Incoterms FAS es de los más desconocidos en el transporte de mercancías marítimas. Aun así conviene recordar cuáles son sus características, para qué tipo de mercancía está pensado y con qué tipo de transportes puede utilizarse.
Características generales del Incoterms FAS
FAS significa en castellano franco al lado del buque. Por tanto, pactar condiciones FAS es únicamente para el transporte marítimo y de manera específica para el transporte de mercancía a granel.
Si la mercancía va en contenedor, lo habitual es que el vendedor ponga la mercancía a disposición del vendedor en la Terminal de contenedores y no al costado del buque. En estos casos, lo correcto será pactar condiciones FCA.
El reparto de costes entre comprador y vendedor en la regla FAS
Son a cargo del vendedor:
- Los costes de posicionamiento de la mercancía desde sus instalaciones hasta el punto de entrega acordado del puerto.
- Los trámites de exportación.
- El vendedor no tiene obligación de contratar el transporte marítimo a partir del punto de entrega, no obstante, puede hacerlo si así lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el vendedor no se opone a ello con la suficiente antelación.
- En lo referente a la contratación del seguro el vendedor tampoco tiene ninguna obligación, pero sí está obligado a proporcionar al comprador, cuanta información precise, a expensas y riesgo de éste, para poder suscribir el seguro de transporte, si es que se decide a su contratación.
Son a cargo del comprador:
- La contratación del seguro, aunque esta contratación no es obligatoria, además de la contratación del transporte marítimo principal, en las condiciones indicadas arriba y los trámites aduaneros de importación, impuesto y demás gastos asociados a este trámite.
Cómo se reparten los riesgos en condiciones FAS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado como indicado más arriba y en el plazo de tiempo o fecha acordado. No obstante, conviene aclarar que:
- El vendedor debe entregar la mercancía en el plazo de tiempo o fecha acordada y en la forma en que sea acostumbrada en el puerto de entrega.
- Si el comprador no indica el punto exacto del puerto para la entrega, el vendedor cumple con elegir el punto del puerto que más le convenga.
- Hasta que la mercancía no ha sido entregada, la pérdida de la misma o los daños que haya sufrido así como cualquier otro coste adicional, van a cargo del vendedor. Pero:
- Si el comprador no da aviso suficiente al vendedor sobre el nombre del buque, el punto y el momento de la entrega dentro del plazo acordado.
- El buque designado por el comprador no llega a tiempo, o no se hace cargo de la mercancía o simplemente no admite su carga antes del momento notificado por el comprador. Entonces es el comprador quien corre con todos los riesgos de pérdida o daños a la mercancía así como cualquier otro coste adicional, a partir de la fecha de entrega acordada o finalización del plazo de tiempo acordado para la entrega, con la única condición de que la mercancía quede claramente identificada.
Seguridad jurídica en las transacciones con las reglas FAS
La regla FAS, como el resto de los Incoterms, sólo regula los costes, riesgos y obligaciones principales en toda transacción comercial de mercancías. Aquellos aspectos no contemplados bajo la condiciones FAS, deberán ser recogidas en un contrato privado a parte. En este contrato también deberá indicarse que la operación ha sido concertada bajo las siglas del Incoterms FAS. Esa observación aportará más seguridad jurídica.
COMMENTS