Un seguro es un contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuy...
Un seguro es un contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El seguro de transporte sobre las mercancías sirve para cubrir los riesgos provenientes de:
- El desplazamiento de mercancías de un lugar a otro.
- Los daños producidos al medio de transporte o a terceros.
- Los periodos de tiempo en los que los bienes permanecen paralizados por las circunstancias del viaje: procesos de carga y descarga, de estiba y desestiba, almacenamiento intermedio, etc.
El seguro permite gestionar los riesgos y asegurar el cobro por parte de la empresa exportadora. En caso de siniestro y de que la compradora se niegue a realizar el pago al no recibir la mercancía en las condiciones pactadas, el seguro cubriría el costo de los materiales dañados más el margen comercial perdido.
Las coberturas de seguro de transporte internacional estandarizadas son las establecidas internacionalmente por el Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres), que se conocen como «cláusulas ICC.
Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres “C”: los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque.
Cláusulas de carga del instituto de aseguradores de Londres “B”: que enumera directamente los riesgos cubiertos, comprende: incendio o explosión, que el buque haya embarrancado o varado, se haya hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, descarga de la mercancía en un puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, pérdidas o daños de los objetos asegurados causados por sacrificio de avería gruesa, echazón o arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o de río en la bodega del buque, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que ha caído por la borda o durante las operaciones de carga o descarga y la cláusula de avería gruesa y la de ambos culpables de abordaje.
Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A
Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres, “A”: ofrece una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.
Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de innavegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.
Exclusiones*
4. Cláusula de exclusiones generalesEn ningún caso este seguro cubrirá:4.1. Pérdida, daño o gasto atribuibles a una conducta dolosa del Asegurado.4.2. Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurado.4.3. Pérdida, daño o gastos causados por insufi - ciencia o inapropiado embalaje o preparación de objeto asegurado (a efectos de esta cláusula 4.3 «Embalaje» se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad al inicio de esta cobertura o por el asegurado o sus dependientes).4.4. Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o naturaleza de] objeto asegurado.4.5. Pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aun cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2).4.6. Pérdida, daño o gastos surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.4.7. Pérdida, daño o gastos que surjan del uso de cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra parecida reacción o fuerza o materia radioactiva.5. Cláusula de exclusión de innavegabilidad y falta de idoneidad5.1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos derivados de: innavegabilidad del buque o embarcación, falta de idoneidad del buque, embarcación, vehículo, contenedor o plataforma para el transporte con seguridad del objeto asegurado, cuando el Asegurado o sus dependientes conozcan tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento de la carga del objeto asegurado.5.2. Los Aseguradores renuncian a los derechos que tengan por el quebrantamiento de las garantías implícitas de navegabilidad e idoneidad del buque, para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus dependientes conozcan esa innavegabilidad o falta de idoneidad.6. Cláusula de exclusión de guerraEn ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos causados por:6.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.6.2. Captura, incautación, embargo preventivo, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de los mismos o de su tentativa.6.3. Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.7. Cláusula de exclusión HuelgasEn ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos:7.1. causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.7.2. resultantes de huelgas, lock-outs, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.7.3. causados por cualquier terrorista, o por cualquier persona que actúe por motivos políticos.
Las pólizas ICC (A), (B) y (C) son exclusivamente para riesgos marítimos, pero el propio Instituto de Aseguradores de Londres (ILU) dispone de una póliza para transporte aéreo, la ICC (Air) de condiciones similares a la ICC (A). En el caso del transporte por carretera, al tener un carácter más local y de distancias cortas, el ILU no ha desarrollado pólizas específicas, sin embargo, las distintas compañías aseguradoras han desarrollado pólizas propias, en muchos casos basadas en adaptaciones del seguro marítimo.
En ningún caso el seguro de transporte internacional cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional.
Tal y como hemos visto en las exclusiones, los riesgos de guerra, huelga y conmociones civiles no están cubiertos ni siquiera en la cláusula ICC “A”. Si deseamos su cobertura, debemos complementar la cláusula ICC “A” con las cláusulas del Institute War Clauses (IWC) y las del Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).
Por último, cabe mencionar que los términos CIF y CIP establecen una cobertura mínima (la cláusula C) y cobertura máxima (la cláusula A) respectivamente. No obstante, en las propias reglas Incoterms se establece que el comprador puede pactar otras coberturas: “A petición del comprador, el vendedor proporcionará, sujeto a que el comprador facilite toda la información necesaria solicitada por el vendedor y a expensas del comprador, toda cobertura adicional, si puede conseguirse”.
*Texto extraído de póliza de seguro de transportes de La Positiva.
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