Aspectos conceptuales y operacionales de las normas de origen

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar el origen de un producto, y así, acogerse a las preferencias arancelarias de un TLC


Las “normas de origen” son los criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto. Esas normas definen la nacionalidad económica del producto. El artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen define estas normas como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias.

En tal sentido, las normas o reglas de origen tienen por objeto determinar con precisión la identidad del país en el cual una mercancía ha sido producida de conformidad con los criterios definidos por una normativa específica al respecto. En otras palabras, indican las condiciones o requisitos que en materia de su composición con respecto a insumos y bienes intermedios, debe cumplir un producto para que se pueda identificar de manera indesmentible su nacionalidad. Esto es necesario a diferentes niveles y en distintos ámbitos económicos, ya sean de carácter estadístico, técnico productivo o de comercialización internacional.

Las normas de origen son fundamentales para mejorar la ejecución de distintos instrumentos de política comercial e incluso de política industrial, como, por ejemplo, la obligación de aplicar o de eximir el pago de derechos arancelarios y no arancelarios a las importaciones; la adjudicación de cupos arancelarios; y la obtención de datos fidedignos sobre la procedencia y el destino del intercambio mundial.

Un ejemplo que cabe mencionar por la frecuencia con que el hecho se produce se refiere a que, desde el punto de vista nacional, si un país aplica sanciones a otro, como consecuencia de verse afectado por la posible o comprobada aplicación de alguna práctica de comercio desleal en relación con la exportación de algún producto que el segundo realice al primero, este último debe cautelar que toda importación de ese mismo bien provenga de orígenes claramente distintos del país al cual se le aplica la medida de protección compensatoria. Esto, con el objeto de evitar que, como consecuencia, la nación sancionada utilice a un tercer país como intermediario, para finalmente hacer llegar dichas mercancías al mercado del país afectado.

Las normas de origen preferenciales y las no preferenciales

Las normas de origen pueden diferenciarse en preferenciales y no preferenciales. Las preferenciales son las aplicadas por un esquema comercial de carácter selectivo, que otorga un trato arancelario y/o no arancelario especial y favorable sólo a uno, a más, o a todos sus países miembros.

Las reglas de origen preferenciales pueden ser contractuales o autónomas. Las contractuales corresponden a las que rigen en los tratados pertenecientes a los Acuerdos de Integración Económica (AIEs), los cuales pueden ser de distinta naturaleza y tener objetivos distintos. Por ejemplo, pueden pretender constituir únicamente un área de libre comercio entre ellos, o incluso llegar a configurar, mediante la instauración de un arancel externo común, una unión aduanera.

Por su parte, las normas de origen autónomas existen en el marco de programas internacionales de ayuda al desarrollo, como por ejemplo el SGP que aplican algunos países desarrollados a favor de ciertas importaciones procedentes de países en desarrollo. Las normas de origen preferenciales autónomas pueden ser aplicadas por un sólo país de manera unilateral y beneficiar incluso a varios otros.

Finalmente, las normas de origen no preferenciales son aplicadas al comercio internacional que se realiza fuera de todo acuerdo que otorgue algún privilegio arancelario o no arancelario.

Cómo determinar que un producto es originario

Existen dos formas generales y sencillas de definir lo que se puede considerar un producto originario de un país específico:

1. Cuando la mercancía es producida enteramente en dicho país.

2. Cuando ese no es el caso y el producto utiliza insumos provenientes de otros países en la elaboración de un producto final, para que la nacionalidad de este último corresponda al país que finalmente procesa y realiza la operación de producción y exportación, es necesario que la mercancía haya sido objeto de lo que se conoce como una transformación sustancial o suficiente. Para esto existen fundamentalmente tres criterios que no son necesariamente excluyentes y que en general son utilizados de manera complementaria. Los criterios o métodos empleados son los siguientes:

a) Cambio de partida o salto arancelario

Básicamente este criterio consiste en que una mercancía puede ser originaria cuando el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de los bienes intermedios importados que se utilizan en su fabricación. Este punto está necesariamente ligado al uso de un sistema de codificación de mercancías que tenga un cierto número mínimo de dígitos. Sin embargo, este criterio no siempre es suficiente porque las clasificaciones de bienes existentes surgieron respondiendo a criterios y a ordenamientos muy distintos al tema del origen de las mercancías transadas internacionalmente.

b) Lista de transformaciones o elaboraciones

En este método se utilizan normalmente listas específicas que dan cuenta, producto a producto, de los procedimientos técnicos que se consideran lo suficientemente importantes, a los cuales debe ser sometido un determinado producto en un país particular, para que el bien sea considerado originariamente de esa nacionalidad. Este asunto requiere de un conocimiento minucioso de las funciones de producción utilizadas, así como de los valores económicos correspondientes a los coeficientes técnicos de los insumos empleados en el proceso de elaboración de un bien final.

c) Reglas del porcentaje Valor de Contenido Regional (VCR)

Este es el criterio más sencillo de los tres, el de mayor uso y también el que concentra el más alto número de controversias internacionales. Consiste en especificar, independientemente de la complejidad o simplicidad del proceso productivo, así como de los cambios arancelarios verificados, cuánto es el valor agregado nacional mínimo necesario de un producto, como porcentaje de su costo total o de su precio final de mercado, para que el bien sea considerado originario de ese país, ya sea dentro de su mismo territorio o al nivel internacional. Para la utilización de este criterio es fundamental el tema de la valorización aduanera de los productos, si bien este último sistema, al igual que lo señalado para los utilizados para la clasificación de los bienes, tampoco fue creado para establecer normas de origen.

Procesos u operaciones que no confieren origen a un producto

En cualquier Acuerdo, por lo general, existen disposiciones normativas sobre procesos u operaciones que no confieren origen a un producto dado que la transformación efectuada a los materiales o insumos no originarios es mínima y no representan una transformación sustancial; es decir que el valor agregado no es significativo.

Dentro de estos procesos se identifican, entre otros:
  • las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento;
  • las divisiones o agrupaciones de bultos;
  • el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos;
  • el descascarillado, la extracción de semillas o huesos y el pelado de frutas, frutos secos y legumbres;
  • el afilado, la simple molienda o el simple corte;
  • la simple colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, o la colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de empaquetado;
  • la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus empaques;
  • la simple mezcla de productos, de diferentes clases o no; la mezcla de azúcar con cualquier material;
  • la simple dilución en agua;
  • el sacrificio de animales; entre otras.

Criterio de acumulación de origen

Un elemento importante dentro de las disposiciones de reglas de origen lo representa el criterio de Acumulación de origen, cuya aplicación es de carácter recíproco entre los países Parte de un Acuerdo. Mediante este criterio los materiales originarios de un país Parte de un Acuerdo, serán considerados por la otra Parte como originarios de esa Parte, y por lo tanto, al ser utilizados en la fabricación de un determinado producto adquiere el carácter de “producto originario”. Para ilustrar la aplicación de este criterio se presentan los siguientes ejemplos:

Los países “A”, “B” y ”C”, son Parte integrante del mismo Acuerdo.

El país “A” produce tejidos de algodón, y chocolates.

Para ambos productos la regla de origen específica respectiva exige la utilización de insumos o materiales originarios de los países Parte del Acuerdo.
El país “A” importa hilados de algodón originarios del país “B”, los cuales utiliza para producir determinados tipos de tejidos de algodón. Los tejidos de algodón (producto final) serán considerados originarios del país “A” dado que los hilados utilizados de algodón originarios del país “B” son considerados por el país “A” como materiales textiles propios en base al criterio de acumulación.
El país “A” produce Chocolates y para su elaboración importa caco en grano originario del país ”C”. Los chocolates (producto final) serán considerados originarios del país “A” dado que el cacao utilizado originario del país “C” es considerado por el país “A” como insumo propio en base al criterio de acumulación.
En la medida en que participan un mayor número de países en el Acuerdo, existe un mayor número de proveedores de materiales originarios con los cuales poder cumplir con mayor facilidad los requisitos de transformación o elaboración establecidos en la regla de origen específica de un determinado producto, cuando esta exige la utilización de insumos o materiales originarios de los países Parte cuando en el país productor no existe o es mínima su producción para cubrir su demanda. Este tipo de acumulación es conocida comúnmente como “acumulación tradicional” y se establece o negocia en todos los Acuerdos.

Tenga en cuenta además que con algunos socios comerciales además de acordarse la acumulación de materiales originarios de uno o más países Parte del Acuerdo, se permite la acumulación de procesos productivos; es decir enviar materiales a uno o más países Parte para que se les realicen determinados procesos productivos por uno o más productores.

Por ejemplo: enviar de un país Parte del Acuerdo tejidos crudos para que estos se les efectué las operaciones o procesos de blanqueado y teñido en otro país Parte y a su regreso al país de origen poder realizarles a los tejidos blanqueados y teñidos, el proceso de estampado, siendo este (tejidos estampados) el producto final.

Criterio de minimis

Al igual que existe el criterio de acumulación, se incluye por lo general dentro de las disposiciones normativas de cualquier Acuerdo, el criterio de “De Minimis”, por medio del cual cuando la regla de origen específica de un determinado producto este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA o “salto arancelario”) y esta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá, sin embargo, utilizar de ese tipo de materiales de cualquier parte del mundo sin importar su origen; siempre y cuando:
  • el valor de estos materiales no originarios que no satisfacen el salto arancelario establecido en la regla de origen específica no sobrepase el 10 % del precio del producto final, y
  • en el caso de materiales textiles, y prendas de vestir, dicho porcentaje se calcula tomando como base el peso de fibra e hilados no originarios incorporados en el producto final.

¿Puede perder el origen un producto cuando este pasa por un país no parte del acuerdo?

Las disposiciones que por lo general se establecen sobre este tema en un Acuerdo hace referencia a que: un producto originario no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de un tercer país no Parte del Acuerdo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio del tercer país;
  • el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;
  • no sea comercializada o consumida; y
  • que durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación.
En caso contrario, dicho producto perderá su condición de originario.

Certificado de origen

Para comprobar documentalmente que un producto es originario y poder gozar en el intercambio comercial del trato arancelario preferencial que se establece en un determinado Acuerdo, es necesario que el importador presente ante su autoridad aduanera un “Certificado de Origen”.

Dicho certificado contiene información relativa al: productor, exportador, importador, especificidades del producto exportado (clasificación arancelaria del producto, su descripción), criterio de origen utilizado para establecer que el producto es originario, entre otra información relacionada.

En algunos Acuerdos, el productor, exportador, importador, según el caso, es el responsable de su emisión o certificación (auto certificación), y en otros Acuerdos existe una entidad responsable de su emisión o certificación.

Por lo general en cada Acuerdo se ha definido o establecido un formato e instructivo de llenado del Certificado de origen y en el caso de la Unión Europea un formato de Certificado de Circulación de Mercancías (EUR.1).

Procedimiento de verificación de origen de un producto

Cuando existe duda del origen de un producto, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar en forma escrita, ante la autoridad competente, el inicio de un proceso de investigación o de verificación de origen del producto.

En cada Acuerdo, por lo general, existe un procedimiento específico a implementar para comprobar si el producto sujeto de la investigación es o no originario, pudiendo la autoridad competente de la Parte importadora utilizar, entre otros, los siguientes medios:
  • solicitar información específica del producto sujeto a la investigación, según en caso al productor, exportador, o importador del producto, o
  • realizar una visita de verificación de origen a las instalaciones físicas de la empresa en el territorio del país en donde se encuentra el productor o exportador.
Tenga en cuenta que la autoridad competente que realiza la investigación tiene la facultad de poder solicitar, además de cualquier tipo de información relacionada con el origen del producto, realizar visita a la empresa, constatar procesos productivos del producto objeto de la investigación, inventarios de productos y materia prima y solicitar información, dentro de esta aunque no la única, la siguiente:
  • registros contables (Inventarios de producto terminado y materia prima, proveedores, ventas de productos, país de origen de los materiales o insumos utilizados en la fabricación del producto, transformación realizada a dichos materiales o insumos, etc.), y
  • otro tipo de documentación relacionada con el origen del producto.
Por lo anterior, Usted como productor, exportador, o importador deberá contar, según el caso; con los registros contables y/o documentos que comprueben el origen del producto. Si como resultado de la investigación se comprueba que el producto no es originario la consecuencia será para el importador del producto, ya que además de la negación del trato arancelario preferencial para el producto que ha sido objeto de la investigación; deberá pagar los aranceles a la importación, entre otros recargos, de conformidad con la legislación del país importador.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Aspectos conceptuales y operacionales de las normas de origen
Aspectos conceptuales y operacionales de las normas de origen
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