El seguro de carga marítima: Cláusulas A, B y C

seguro de carga marítima

En una operación de comercio internacional, el seguro de carga marítima suele tratarse como un trámite más. Se contrata, se adjunta al expediente y se archiva. Pocos se detienen a revisar qué cubre exactamente la póliza que firmaron, hasta que ocurre un incidente y descubren que la cobertura no alcanza donde creían que llegaba.

La diferencia entre recuperar el valor de una mercancía dañada o asumir la pérdida completa puede depender de algo tan concreto como la cláusula elegida al momento de contratar. En el seguro de carga marítima, esa elección se resume en tres opciones: la cláusula A, la cláusula B y la cláusula C del Instituto de Aseguradores de Londres, conocidas como ICC por sus siglas en inglés.

Entender qué distingue a cada una no requiere ser especialista en seguros. Requiere saber qué riesgos enfrenta la mercancía en tránsito y qué nivel de protección necesita la operación.

Qué cubre cada cláusula y en qué se diferencian dentro del seguro de carga marítima

Las tres cláusulas comparten una base común. Todas cubren situaciones como el encallamiento, hundimiento o vuelco del buque, la colisión con otra embarcación, el contacto con objetos externos, la descarga de emergencia en puerto de refugio, el incendio o explosión, los gastos de avería gruesa y salvamento, y el echazón de mercancía al mar. Hasta ahí llega el terreno común.

A partir de ese punto, las diferencias son significativas. El siguiente cuadro resume qué cubre y qué no cada cláusula:

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La cláusula C protege frente a los riesgos más graves del medio de transporte. Es adecuada para mercancías de bajo valor unitario o con riesgo de daño muy reducido.

La cláusula B amplía esa protección con riesgos adicionales como el terremoto, la entrada de agua o la pérdida total de bultos durante maniobras. Sin embargo, deja fuera el robo, el daño malicioso y los daños por lluvia, riesgos frecuentes en muchas operaciones reales.

La cláusula A funciona como cobertura de todo riesgo: cubre cualquier pérdida física o daño que no esté expresamente excluido. Es la opción más amplia y la adecuada para mercancías de valor elevado, frágiles o que transitan por rutas con mayor exposición.

Lo que ninguna cláusula cubre y los cambios entre versiones

Tan importante como saber qué cubre cada cláusula es tener claro qué queda fuera en todas ellas. Las exclusiones son comunes a las tres: el dolo o negligencia grave del asegurado, el desgaste natural o pérdida de peso habitual, el embalaje insuficiente o inadecuado, los defectos propios de la mercancía, los daños por demora, la insolvencia del armador, los riesgos de guerra, huelga y terrorismo, y el uso de armas nucleares o atómicas.

Conviene conocer también los cambios que introdujo la versión de 2009 respecto a la de 1982, que sigue siendo de uso habitual en muchos mercados. Las modificaciones más relevantes afectan directamente a los derechos del asegurado.

En materia de embalaje, la versión 2009 precisa que la exclusión por embalaje insuficiente no aplica cuando el daño fue causado por contratistas independientes, ya que estos no se consideran empleados del asegurado. En cuanto a la insolvencia del armador, la exclusión solo opera si el asegurado sabía o debía saber de esa situación en el curso normal de su actividad. Si el contrato de seguro ha sido cedido a un tercero de buena fe, esa exclusión no le aplica.

Respecto al terrorismo, la versión 2009 amplía la exclusión para incluir actos motivados por razones políticas, ideológicas o religiosas, un alcance más amplio que el de la versión anterior.

Cuándo aplica la cobertura y por cuánto tiempo

Las tres cláusulas operan bajo el principio de cobertura de almacén a almacén. En la versión 2009, la cobertura se activa desde el primer movimiento de la mercancía dentro del almacén de origen para iniciar el tránsito, y se mantiene durante el recorrido habitual hasta que la descarga se completa en el almacén o depósito final del destinatario.

Si la mercancía no ha llegado a ese punto, la cobertura termina a los 60 días desde que se completó la descarga en el puerto de destino, lo que ocurra primero. Este detalle es relevante en operaciones donde la mercancía permanece en tránsito o en almacenes intermedios durante períodos prolongados.

La cobertura también se mantiene durante retrasos fuera del control del asegurado, desvíos forzosos, transbordos y variaciones del trayecto que el transportista esté autorizado a realizar según el contrato de transporte. Si durante el tránsito se decide cambiar el destino de la mercancía, es indispensable notificarlo a la aseguradora de forma inmediata. La versión 2009 incorporó además una protección específica para el asegurado que desconoce ese cambio de destino: si el buque zarpa hacia otro puerto sin su conocimiento, la cobertura se mantiene desde el inicio del tránsito original.

Qué cláusula corresponde según la regla Incoterms pactada

Esta decisión no es independiente del resto de la operación. Como se analizó en el artículo sobre los Incoterms 2020, cuando el vendedor está obligado a contratar el seguro, la regla pactada determina el nivel mínimo de cobertura exigible.

Bajo CIP, el vendedor debe contratar una cobertura equivalente a la cláusula A, la más amplia. Bajo CIF, la obligación se cumple con la cláusula C, la más básica. En ambos casos la cobertura debe alcanzar el 110% del valor pactado en el contrato, aunque las partes pueden acordar condiciones distintas si así lo negocian expresamente.

Elegir la cobertura adecuada para una operación de exportación no es solo una decisión de costos. Es una decisión sobre cuánto riesgo está dispuesta a asumir la empresa si algo sale mal durante el tránsito. Y en el comercio internacional, donde la mercancía puede recorrer miles de kilómetros por mar, tierra y aire, esa decisión merece más atención de la que habitualmente recibe.

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