Qué cambió en los Incoterms 2020 y qué implica para tu empresa

los incoterms

Los Incoterms 2020 no introdujeron una revisión radical respecto a la versión anterior. Los cambios fueron pocos, pero suficientemente relevantes como para que cualquier empresa que opera en comercio internacional los conozca con precisión. Porque en una operación de exportación, la diferencia entre una regla y otra puede significar quién asume el riesgo, quién contrata el seguro y quién paga qué.

Entender esos matices no es un ejercicio académico. Es una decisión comercial concreta que afecta directamente a los costos, a la responsabilidad sobre la mercancía y a la relación con el comprador.

Las principales novedades de los Incoterms 2020

1. Nuevo orden de las obligaciones de las partes

El cambio más estructural de esta versión fue la reorganización del orden en que se presentan las obligaciones de vendedor y comprador. En los Incoterms 2010, la entrega y la transmisión de riesgos aparecían en cuarto y quinto lugar. En la versión 2020 pasan a segundo y tercer lugar, reflejando con más claridad que esos dos conceptos son el núcleo de cualquier regla Incoterms.

Además, el seguro y el transporte, que antes se agrupaban en una sola obligación, ahora aparecen separados. Cada uno tiene su propio apartado, lo que facilita entender a cuál de las partes corresponde cada responsabilidad sin dar lugar a interpretaciones ambiguas.

2. Notas explicativas más completas y formales

Las anteriores orientaciones para el usuario se han sustituido por unas notas explicativas más detalladas y con mayor rigor formal. Su doble propósito es claro: ayudar a la empresa a identificar la regla que mejor se adapta a su operación concreta, y orientar a abogados y asesores cuando deben aplicarlas en contratos o resolver disputas comerciales.

3. Nueva forma de establecer el reparto de costos

En los Incoterms 2020 el reparto de costos entre vendedor y comprador aparece de forma explícita en las obligaciones A9 y B9 de cada regla. Esto elimina la ambigüedad sobre quién debe asumir cada costo, aunque conviene recordar que si el costo lo asume el vendedor, habitualmente lo trasladará al precio de la factura que emite al comprador.

4. Nueva regla DPU en sustitución de DAT

Uno de los cambios más concretos fue la creación del término DPU (Delivered at Place Unloaded, Entregado en Lugar Descargado), que reemplaza al anterior DAT (Delivered at Terminal). El motivo es práctico: el lugar de destino no tiene por qué ser una terminal, y la nueva denominación refleja mejor la realidad de las operaciones. Además, en la versión 2020 el orden lógico entre DAP y DPU se invirtió respecto a 2010, situando primero la regla que no implica obligación de descarga para el vendedor.

5. Novedad en FCA sobre el conocimiento de embarque

Cuando se opera bajo la regla FCA, la entrega ocurre en un punto terrestre, por lo que el documento que corresponde nunca debería ser un conocimiento de embarque, ya que este se emite cuando la mercancía está a bordo del buque. Sin embargo, algunos bancos y entidades financieras lo exigen para operaciones con pago documentario.

Los Incoterms 2020 incorporan una solución: si ambas partes lo acuerdan expresamente en el contrato, el comprador puede instruir a su transportista para que emita ese conocimiento de embarque con anotación "a bordo" y lo entregue al vendedor. Es una novedad que responde a una práctica real del mercado, aunque requiere pactarse de forma explícita.

6. Diferencia en la cobertura del seguro entre CIP y CIF

Esta es quizás la novedad más relevante para empresas que operan con transporte multimodal. En la versión 2020 se estableció una distinción clara entre las dos reglas que obligan al vendedor a contratar un seguro.

Bajo CIP, el vendedor debe contratar la cobertura máxima, equivalente a la cláusula ICC A o similar. Bajo CIF, en cambio, la obligación se cumple con la cobertura mínima, equivalente a la cláusula ICC C o similar. En ambos casos, la cobertura alcanza el 110% del precio pactado en el contrato, y el comprador es la parte asegurada, salvo que las partes acuerden algo distinto.

Cómo se distribuyen las obligaciones entre vendedor y comprador

Cada regla Incoterms asigna diez obligaciones a cada parte, identificadas con la letra A para el vendedor y B para el comprador. Conocer esa distribución es lo que permite a una empresa saber exactamente qué asume en cada operación.

La entrega es el eje central. En las reglas EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIF, el vendedor cumple su obligación en el país de origen o en el punto de embarque. En DAP, DPU y DDP, la entrega ocurre en el país de destino. Y el momento de la entrega coincide exactamente con el momento en que se produce la transmisión del riesgo: hasta ahí responde el vendedor; a partir de ahí, el comprador.

Respecto al transporte, en las reglas EXW, FCA, FAS y FOB es el comprador quien lo contrata. En CPT, CIP, CFR, CIF, DAP, DPU y DDP, esa responsabilidad recae en el vendedor. El seguro, como se mencionó, solo es obligatorio para el vendedor en CIP y CIF.

El despacho aduanero sigue una lógica clara: salvo en EXW y DDP, el vendedor gestiona y paga la exportación, y el comprador gestiona y paga la importación. EXW es el extremo donde el comprador asume todo. DDP es el extremo opuesto, donde el vendedor cubre ambos despachos.

En cuanto al embalaje, comprobación y marcado, la responsabilidad recae siempre en el vendedor, independientemente de la regla pactada. Y las notificaciones entre partes deben fluir en ambas direcciones: el vendedor informa sobre la entrega, el comprador informa sobre el transporte cuando le corresponde contratarlo.

Elegir bien la regla Incoterms no es un detalle técnico menor. Es una decisión que define quién corre con cada riesgo, quién gestiona cada trámite y cómo se estructura el costo real de la operación. Y esa claridad, cuando está bien negociada desde el principio, evita conflictos que en el comercio internacional pueden ser muy difíciles de resolver.

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