A la hora de realizar el cálculo de los precios de nuestro a exportar, debemos tener en cuenta una serie de costos que se derivan de la operación y que no se dan en el mercado doméstico, como son el transporte internacional, el seguro, despacho de aduanas, etc. Estos costos dependerán de las condiciones de entrega que se pacten con el comprador. En el comercio internacional las condiciones de entrega vienen determinadas por el termino Incoterms pactado entre comprador y vendedor.

Por lo tanto, en función de cada término Incoterms se puede construir una cadena de precios de exportación. A medida que se incrementan las responsabilidades y los riesgos asumidos por el exportador el precio de la mercancía va aumentando.

Costos relacionados a la cadena logística internacional

  1. Costo de producción
  2. Comisión por agente comercial o Brokers
  3. Envasar, empacar y embalar para la exportación
  4. Movilizar la carga hasta la rampa de la fábrica
  5. Cargar el vehículo de acercamiento
  6. Movilizar carga hasta el transportista
  7. Cancelar gastos de almacenaje
  8. Efectuar trámites de exportación, licencias y documentos.
  9. Descargar el vehículo de acercamiento
  10. Colocar carga al costado del vehículo transportador
  11. Efectuar las operaciones de verificación
  12. Cancelar los gastos de carga en el vehículo transportador
  13. Cancelar los gastos de estiba en el vehículo transportador
  14. Pagar flete hasta el punto acordado
  15. Prima seguro internacional
  16. Asumir gastos de desestiba
  17. Cancelar gastos de descarga
  18. Efectuar trámites de importación, licencias y documentos
  19. Cancelar tributos a la importación
  20. Asumir el almacenaje en destino
  21. Pagar los gastos de transito
  22. Cargar el vehículo de evacuación
  23. Movilizar la carga hasta el lugar convenido
  24. Descargar el vehículo de evacuación

Costos asumidos por el exportador según termino Incoterms 2010

  • EXW 1 - 4
  • FAS 1 - 11
  • FOB 1 - 13
  • CFR 1 - 14
  • CIF 1 - 15
  • DAT 1 – 17
  • DDP 1 – 23
(*) El contrato de seguro (clausula C) por parte del exportador solo es obligatorio en los términos Incoterms CIF y CIP.

(*) La carga, estiba, desestiba y descarga dependerá del tipo de flete contratado.

(*) La descarga del vehículo de evacuación siempre lo realiza el importador sin importar el termino Incoterms. Esto debido que el ultimo termino DDP no obliga al exportador a descargar.

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