Los negocios internacionales como cualquier otra actividad comercial están expuestos a diferentes infracciones normativas de tipo aduanero, cambiario y penal
Los negocios internacionales como cualquier otra actividad comercial están expuestos a diferentes infracciones normativas de tipo aduanero, cambiario y penal. Un delito penal es una acción u omisión de las diferentes normas que expresa el código penal de un país y que para el caso colombiano corresponde a la ley 599 de 2000. Aunque cada país tiene su propio código penal, los delitos penales son asimilables entre naciones, es decir, su concepto jurídico es similar. En este artículo contextualizaremos los delitos penales para el caso colombiano, sin embargo, los lectores de otros países podrán observar que muchos de ellos se asimilan a su normativa penal.
Las actividades de comercio exterior derivadas de los negocios internacionales como lo son la importación y exportación de productos deben realizarse conforme al sistema legal colombiano que incluye la legislación aduanera, el régimen cambiario y el código penal. En una importación o exportación, si la autoridad aduanera en Colombia (DIAN) conoce un hecho que se puede tipificar como delito penal podrá oficiar al ente investigador y acusador en Colombia llamado Fiscalía para que inicie una investigación por dicha acción u omisión.
En el sistema penal colombiano los delitos penales son llamados tipos penales y a continuación explicaremos los más comunes en los Negocios Internacionales:
Lavado de activos
El lavado de activos es una acción que busca darle apariencia legal a unos dineros o bienes provenientes de actividades ilegales como la extorsión, el enriquecimiento ilícito, el secuestro, el tráfico de armas, el narcotráfico, entre otras. Básicamente es realizar negocios internacionales con bienes o dineros de origen ilegal y tratar de legalizar dichos recursos, como por ejemplo, comprar mercancías con recursos del narcotráfico y el tráfico de armas.
Contrabando y favorecimiento del contrabando
El contrabando es una actividad que consiste en importar o exportar mercancías por lugares no habilitados o por lugares habilitados sin surtir todos los procedimientos indicados por la legislación aduanera con el fin de evadir el pago de impuestos.
El favorecimiento del contrabando consiste en una serie de acciones que buscan auxiliar el contrabando, tales son el transporte, el almacenamiento, la distribución, entre otros, de productos de contrabando.
Enriquecimiento ilícito de particulares
El enriquecimiento ilícito de particulares es el incremento patrimonial no justificado de una persona derivado de actividades delictivas como el contrabando y el lavado de activos.
Defraudación a las rentas de aduana La defraudación a las rentas de aduana corresponde a declarar tributos aduaneros por un valor inferior al que corresponde. En este caso no se aplicarán las sanciones derivadas del delito cuando el menor valor declarado corresponda a un error aritmético en la liquidación de tributos o en la clasificación arancelaria, o a controversias sobre la valoración del producto a importar.
Falsedad material en documento público
La falsedad material en documento público es la falsificación de documentos de carácter público como son las declaraciones de importación y las de exportación.
Uso de documento falso
El uso de documento falso es la utilización de un documento público falso como una declaración de importación o de exportación sin haber incurrido en la falsificación del mismo.
Falsedad en documento privado
La falsedad en documento privado es la falsificación de documentos de carácter privado como lo es la factura comercial internacional.
Usurpación de marcas y patentes
La usurpación de marcas y patentes es el uso fraudulento de un nombre comercial o una marca protegida legalmente o una similar confundible con una protegida legalmente. Este delito incluye la financiación, distribución, comercialización y transporte de aquellos bienes. Es uno de los delitos más comunes en los países latinoamericanos y es conocido como piratería.
Exportación o importación ficticia
La exportación o importación ficticia es la simulación de una exportación o importación con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial.
Es muy importante aclarar que el hecho de ser investigado por la fiscalía no expresa que usted sea culpable de algún delito. Muchas veces son investigaciones rutinarias que realizan los entes oficiales en Colombia por sospechas de alguna actividad ilícita, por tal razón, es importante que usted conozca sus derechos y mantenga la serenidad en estos casos.
Extracto del artículo "Delitos penales en los Negocios Internacionales", publicado originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 005.
Muchas gracias por su información
ResponderBorrarBuenas noches. En caso de que pir mi buena fe le haya enviado mercancía a una persona a otro país. Con previo acuerdo de pago después de llegada la.mercancía. pero este dice que luego de 1 mes pretende devolverla. Para así no pagar el saldo que debe. Sin yo conocer el estado de la mercancia. Si ya ha sido usada o no. Me encuentro en colombia y el señor cliente en Panamá. Gracias
ResponderBorrarDebe revisar muy bien lo pactado en el contrato de compra venta internacional, si es que lo hay. Con base en ello, puede proceder a la mediación o ejecutar la forma en la que deba resolverse este asunto.
BorrarComo ud lo dice, actuó de "buena fe" y lo que puede hacer es negociar con la contra parte.
Resalto la importancia de siempre tener un contrato y de establecer en sus clausulas, cada una de las posibles acciones que deban proceder si es que no hay un cumplimiento formal en el envío, recepción, pago etc. de la transacción. En los negocios internacionales sin importar la escala, no se actúa "de buena fe"
Consulte como referencia básica: Régimen Jurídico de la Compra~Venta Internacional de Mercaderías y Arbitraje Internacional de la Convención de Viena sobre la materia.