La interpretación de la norma aduanera vendrá signada por el vertiginoso y dinámico mundo de comercio exterior, bajo una óptica que enfrentará posturas y criterios

En el diario trajinar del ámbito aduanero, se da siempre una interrelación entre distintos actores del quehacer de las actividades de comercio exterior, en donde agentes de aduanas, navieros, funcionarios aduaneros, almacenistas, consignatario, exportadores y otros operadores que participan en la cadena logística internacional, intercambia pareceres y puntos de vistas con respecto a los trámites y procedimientos que han de ser llevados en su diario desenvolvimiento conforme a los parámetros que le paute la legislación aduanera.
Es por ello, que la armonización y dirección unísona en la aplicación de la ley es fundamental para el correcto alcance y sentido de la norma aduanera, pues dentro de la diatriba que arraiga las diversas interpretaciones que la misma pueda generar, es necesario canalizar y encausar de forma debida su aplicación justa y equitativa.
De acuerdo con esto, resulta necesario indicar que corresponde en principio a la administración aduanera aplicar en su contexto interpretativo la normativa sobre la materia en estudio, ya que a ella le compete en un primer momento la facultad de ejercicio de su estatus de superioridad y ente dotado de prerrogativas, velar por el correcto alcance y propósito de las prescripciones legales dirigidas al desarrollo del área aduanera.
No obstante, y bajo la preservación de un debido proceso administrativo e incluso judicial, el administrado (que bien puede ser un agente de aduana, el consignatario de una mercancía o cualquier otro usuario del servicio) puede contractar su interpretación jurídica con la de la Administración Pública cuando decide recurrir bien en vía administrativa, o bien en vía jurisdiccional, sobre el tópico normativo sujeto a interpretación, siendo la oportunidad para exponer su criterio y tratar de dar convencimiento sobre su posición sobre el sentido de la ley.
Con base a esto, es de resaltar que aún y cuando el ilustre maestro Andrés Bello en su pensar filosófico y jurídico indicaba que "cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu"; se trata de una expresión que no puede considerarse de forma estática, pues la norma siempre deberá ser interpretada según razones de circunstancias, tiempo y momento espacial de la sociedad y la realidad mundial en la cual se aplica. De allí que su interpretación siempre puede variar de acuerdo con el contexto estructural que le toque asumir, pues expresiones legales como por ejemplo "medios de transmisión electrónica", no se conciben igual hoy que como hace 10 años atrás, pues ha sido tal el avance de la tecnología que los instrumentos que en su momento pensó el legislador, hoy en día pudieran estar desfasados y sin uso alguno.
De tal modo que, siempre la interpretación de la norma aduanera vendrá signada por el vertiginoso y dinámico mundo de comercio exterior, bajo una óptica que enfrentará posturas y criterios, pero que la interpretación coherente y debida de la legislación aduanera evitará arbitrariedades y desatinos; pues le corresponderá a la administración aduanera revisar sus actuaciones cuando se lo requiera mediante recursos interpuestos por los particulares, donde estos mostrarán su interpretación jurídica para que sea correlacionada con la opinión previamente emitida por algún órgano inferior al ente jerárquico que asumirá la revisión de los actos administrativos dictados por aquellos; todo ello sin dejar de lado la posibilidad de que tal revisión también podrá ser evaluada, llegado el caso, por el órgano jurisdiccional al que pudiera ser elevado el conocimiento de la cuestión debatida, para el caso que el administrado o usuario del servicio aduanero considere insistir en sede judicial sobre su postura interpretativa, cuando ella no sea avalada mediante la Resolución del recurso incoado en su oportunidad por parte del superior jerárquico del órgano que dictó la expresada Resolución.
En conclusión, la interpretación de las normas y reglas aduaneras juegan en el ámbito de la gestión aduanera, un papel importante dentro del proceso de su armonización, pues ello deviene en procesos más expeditos cuando todos manejan un mismo lenguaje, obtenido a través de la dialéctica interpretativa que va en definitiva canalizando el actuar de los usuarios y funcionarios del servicio aduanero.
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