Aplicación y el correcto manejo del Nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela a través del siguiente ejemplo práctico
El Servicio Nacional de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), a través de una comunicación publicada en su página WEB (www.seniat.gob.ve), informó a todos los auxiliares de la Administración Aduanera en Venezuela, a través de un Documento escrito, donde se informó la publicación del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de Diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Nuevo Arancel de Aduanas, que entró en vigencia a partir del 30 de Enero de 2017, el mismo incorpora la VI Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado con base a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), por lo que a partir del día 30 de Enero de 2017, la identificación arancelaria de mercancías y la consecuente determinación del régimen legal y tarifario, al cual se hallan sometidas para regímenes de importación, exportación y tránsito se realizará conforme a lo establecido en el citado Decreto.
Los Nuevos Procedimientos Técnicos Aduaneros para realizar Operaciones de importación, exportación y tránsitos de mercancías procedentes de los países miembros del Mercosur y Extrazona, se establecen en el Decreto N° 2.647, especificándonos en su Artículo Nº 3 del Decreto N° 2.647, que para la declaración de las mercancías en aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas (2014), sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; detallando en el citado artículo la estructura de cada una de las columnas del nuevo arancel.
A continuación cito el contenido del artículo N°3 del Decreto N° 2.647:
1. El Código Numérico, estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos sub-partida del Sistema Armonizado; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NCM y con diez (10) dígitos la subpartidas nacionales, y será el indicado en la columna uno (1) del artículo 40. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda.
2. La Descripción Arancelaria de las mercancías, identifica el texto de la partida y sub-partida, según corresponda, y será la indicada en la columna dos (2) del artículo 40.
3. La Tarifa, está indicada en la columna tres (3) del artículo 37 y corresponde al Arancel Externo común (AEC) que se indica en la Resolución 26/16 de fecha 05 de diciembre de 2016, emanada del Grupo de Mercado Común del Sur, la cual podrá estar identificada como “BK” (Bienes de Capital) o “BIT” (Bienes de Informática y Telecomunicaciones), ambos descritos en los artículos 8 y 10. Así mismo, la columna cuatro (4) del artículo 37 corresponde a las excepciones del Arancel Externo Común (EX.AEC), la cual contiene tarifas identificadas como: “E” (Excepciones del Arancel Externo Común), “T” (Transiciones al Arancel Externo Común), o “A” (Bienes del Sector Aeronáutico), definidas en los artículos 11, 12 y 13. El Régimen Legal codificado, descrito en el artículo 21, está indicado en las columnas cinco (5) Importación y seis (6) Exportación, del artículo 37.
4. Las Unidades Físicas (U.F) de comercialización, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número; adoptadas con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dichas unidades serán las establecidas en la columna ocho (7) del artículo 37.
Es muy importante aclarar que el artículo 37 está constituido por las veintidós (22) secciones y noventa y ocho capítulos (98) que conforman la estructura del arancel de Aduanas de Venezuela.
A través del Capítulo III del Decreto N° 2.647, conocido como la base legal del Arancel de Aduanas de Venezuela, hace referencia a las restricciones y demás requisitos legales exigibles a que se someten las importaciones de mercancías procedentes de cualquier país o Bloque de Integración el cual se refiere en su Artículo Nº 21, se ajustará a la codificación especificada de la siguiente manera, destacando que para este nuevo Arancel se incorporaron cuatro (04) nuevos Régimen Legales o permisos:
- Importación o Exportación Prohibida.
- Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Industria.
- Certificado Sanitario del País de Origen.
- Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.
- Licencias de Importación administradas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
- Licencias de Importación administradas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.
- Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
- Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, e Innovación.
- Licencias de Importación administradas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industria.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura. (Nuevo)
- Certificado del Proceso Kimberley. (Nuevo)
- Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos. (Nuevo)
- Constancia de Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos. (Nuevo)
A través del siguiente ejemplo práctico quiero explicar la aplicación y el correcto manejo del Nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela, donde a través del siguiente cuadro se refleja la ubicación Arancelaria del Azúcar de Caña, un producto que en la actualidad existe muy poca producción nacional, motivado a que una gran número de empresas procesadoras y empaquetadoras tanto públicas y privadas se encuentran paralizadas por falta de materias primas, maquinaria y repuestos.
A continuación presento la estructura organizativa del nuevo arancel 2017 para el azúcar es sus diferentes presentaciones:
Fuente: Arancel de Aduanas de Venezuela NCM (2017). |
En el citado cuadro se observa que en la partida 1702 titulada “Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados”, especificando la subpartida con su código arancelario en la primera columna.
En la segunda columna se observa las descripción de los diferentes tipos de azucares refinados. Igualmente en la tercera columna se observa el Impuesto Ad-valorem o Impuesto Aduanero, especificándonos que según Arancel Externo Común es del 16%, lo cual especifica en su cuarta columna mencionando que existe una Excepción al Arancel externo Común del 20E%. Esto simplemente quiere decir que si un empresario decide importar azúcar en el presente año 2017, tendrá que pagar a la administración aduanera el porcentaje que marca la columna cuatro, que es el que prevalece, según lo especificado en el artículo 11 del citado decreto especificándonos que en consecuencia esta alícuota aplicará de manera preferente e inmediata respecto a la reflejada en la columna 3, ya que se aumenta el arancel para el presente año; si lo analizamos de otra manera podría aclarar que el Estado Venezolano asegura que existe producción nacional y busca a través del arancel una medida para proteger los pocos productores nacionales de azúcar.
En cuanto al Régimen Legal Aplicable nos guiaremos por el especificado en la quinta columna, especificándonos que al momento de la importación de azúcar de caña refinado se debe presentar a la administración aduanera los permisos codificados en el artículo 21 del Decreto 2.647, identificados con el N° 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), no siendo necesario para la importación de la última subpartida, los demás azucares de caña. Seguidamente en la séptima columna, el Arancel nos especifica la palabra “Kg” que significa que la base imponible para el pago del impuesto aduanero se calculará en kilogramos.
Destacando que no requiere al momento de su importación la tramitación de Normas Venezolanas Covenin de Obligatorio Cumplimiento ni Reglamentos Técnicos Sencamer, que en el Arancel del año 2013, debíamos de buscarlos a través del Anexo I, aclarando que ya en este nuevo arancel fueron incluidos como nuevos regímenes legales y el anexo quedó derogado.
Es muy importante también aclarar que el antiguo Anexo II del anterior Arancel del año 2013, el cual mencionaba una lista de códigos arancelarios que requerían régimen legal para la exportación, y la tramitación del Certificado de Demanda Interna satisfecha, fueron debidamente incorporados en una nueva columna identificada con el número 6 Régimen legal Exportación, siendo muy común observar el régimen legal 14 que identifica que se debe de tramitar el (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación).
Finalmente me despido de mis distinguidos lectores del Diario del Exportador informándoles que seguiré publicando nuevos artículos sobre la puesta en marcha de este nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela 2017, aclarando para todos que entre sus principales características se encuentran porcentajes Ad-valorem altos para ciertas Secciones, es un arancel recaudador, proteccionista y muy restrictivo; las empresas ubicadas en la Comunidad Andina o dentro del Mercosur que deseen exportar a Venezuela, deben de asesorarse de expertos que les permitan orientarlas en todos los trámites documentarios de manera correcta para que el importador no corra riesgos de multas o perdida por abandono legal o voluntaria de las mercancías, por falta de documentación o permisos respectivos.
Muy bueno muchas gracias
ResponderBorrarQuisiera me comentara respecto a los BK para las exportaciones, como identificar o saber si un producto es o no es aplica o no en este nuevo arancel
ResponderBorrarPodria informarme donde podría conseguir el ultimo listado de códigos arancelarios
ResponderBorrarBuenas noches, podría informarme sobre cuales fueron las modificaciones realizadas en el arancel de aduanas y cuales fueron los sectores? por favor
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