La Exportación Definitiva es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas
La Exportación Definitiva es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación no está afecta a ningún tributo e impuesto.
Formas de exportación
Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5000, requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificados: Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5000, lo pueden realizar los mismos exportadores.
Flujo de una Exportación Definitiva
Exportador - - - - Agente de Carga
- Exportador solicita el Booking (reserva de espacio)
- Plazos
- Depósito Temporal
- Intermediarios
- Vigencia
- Penalidades
- Agente de Carga requiere saber:
- Peso
- Destino
- Cantidad de bultos
- Tipo de productos
- Dimensiones
- Fecha de embarque
- Tipo de flete
- Modalidad del pago del flete
Exportador - - - - Agente de Aduana
- Exportador solicita el servicio de representación ante la Aduana.
- Plazos
- Recepción de la carga
- Numeración de la DUA
- Coordinación con el Agente de Carga
- Agente de Aduana requiere:
- Booking
- Factura Comercial
- Fecha de ingreso al Depósito Temporal
- Transportista
- Carta Mandato Notarial/Declaración Jurada
- Guía de remisión
- ¿Drawback?
- Exportador solicita servicio de traslado de carga hasta Depósito Temporal.
- Guía de remisión transportista
- SCTR
- EPPS
- Documentación en regla
- Transportista requiere:
- Booking
- Guía de remitente (3 copias)
- Plazos
- El transportista solicita confirmación del despachador que recibirá la carga en el Depósito Temporal.
- El Agente de Aduana requiere:
- Guía de remisión remitente (3 copias)
- Control del SCTR
- Control del EPPS
- Documentos del despacho (Opcional)
- Agente de Aduana solicita:
- Emisión del ticket de balanza
- Sello de la Guía de remisión de remitente copia SUNAT
- Refrendo de la DUA
- El Depósito Temporal requiere:
- Guía de remisión remitente copia SUNAT
- Booking
- DUA numerada (Opcional)
- Documentos según la naturaleza de la carga
- El Depósito Temporal se teleconecta:
- Transmite la recepción de la carga
- Transmite la numeración de la DUA ligada a la recepción de la carga
- Recibe el canal de control asignado a la DUA (Refrendo)
- Aduana se teleconecta:
- Asigna el canal de control para autorizar el embarque de la mercancía.
- El Depósito Temporal informa sobre el canal asignado a la DUA.
- Canal Naranja. Ya puede entregar la DUA para el embarque.
- Canal Rojo. Debe gestionar el aforo físico de la carga con un funcionario de la Aduana.
- El Agente de Aduana recibe el refrendo de la DUA.
- Canal Naranja.
- Canal Rojo.
- Agente de Aduana solicita:
- Asignación de un funcionario para el aforo físico de la carga.
- Diligencia de la DUA aforada si todo es conforme.
- Aduana requiere:
- Presentación de todos los actuados del despacho.
- Solicitar turno de aforo según procedimiento.
- El Agente de Aduana solicita:
- Aceptación de la DUA diligenciada.
- Coordinar con el Agente de Carga su próximo embarque.
- El Depósito Temporal requiere:
- Entrega de la DUA diligenciada por la Aduana, en físico y en el sistema.
- El Depósito Temporal coordina:
- La tracción de la carga desde su recinto hasta el puerto.
- El Puerto confirma:
- La recepción de la carga para su embarque.
- El zarpe de la nave.
- La transmisión del manifiesto de salida.
- Exportador solicita el documento de transporte, señale:
- Toda la información de la carga según matriz enviada.
- Fecha de embarque.
- Datos comerciales.
- El Agente de Carga confirma:
- Emisión y endose del documento de transporte (al tercer día hábil de la fecha de zarpe).
- Exportador entrega:
- El documento de transporte debidamente endosado.
- El Agente de Aduana gestiona:
- El trámite de Visto Bueno.
- La transmisión de los datos complementarios de la DUA (41).
- La presentación de los documentos a la Aduana.
- La entrega da la DUA regularizada al exportador.
- El exportador solicita:
- Restitución del Drawback.
- Devolución del saldo a favor del exportador.
- La Aduana fiscaliza que cumpla con los requisitos vigentes para acceder a los beneficios de la exportación.
Exportación Prohibida o Restringida
Se puede exportar todo tipo de mercancías, excepto:
Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT: www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/producexportprohib.htm
Las mercancías restringidas, están sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes, las que deberán obtenerse previas a la numeración de la DUA. Ver siguiente link: http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri
Opciones para el embarque
- El dueño debe ingresar la mercancía a los Depósitos Temporales para su almacenamiento antes del embarque.
- El exportador puede optar por embarcar la mercancía desde su local.
- El Operador Económico Autorizado (OEA) podrá efectuar embarques directos de mercancías acondicionadas en contendores.
Plazo para embarque
La mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la DAM (40).
Embarques Parciales
Una Declaración podrá amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario.
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración.
Ingreso de la mercancía a Depósito Temporal
Los Depósitos Temporales deben transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de 2 horas contadas a partir del término de su recepción y cuando se cuente con la declaración aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Aduana.
Salida de la mercancía del Depósito Temporal
Los Depósitos Temporales deben transmitir por medios electrónicos, antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de mercancías a granel, contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior.
La relación detallada corresponde a las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros.
Embarque directo desde el Local del Exportador
Procede el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo estos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Aduana, para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.
Lo dispuesto se aplica a las siguientes mercancías:
- Los perecibles que requieran de un acondicionamiento especial.
- Las peligrosas
- Las maquinarias de gran peso y volumen
- Los Animales vivos
- Aquellas que se presenten a granel
- El patrimonio cultural y/o histórico.
- Otras que ha criterio de la Aduana califiquen.
Los Operadores Económicos Autorizados (OEA), podrán efectuar embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.
Regularización
La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
Se considerará como fecha de término del embarque, la fecha que se embarca el último bulto al medio de transporte.
La regularización la realiza el declarante con la transmisión electrónica de la información complementaria de la Declaración (DAM 41) y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación.
En aquellos casos que la Aduana lo determina la regularización se realiza con la presentación física de los documentos.
Sanción: El exportador que no regularice el régimen dentro del plazo concedido, será sancionado con una multa equivalente a l0.2 de la UIT.
muy bueno, pero me gustaría que pusiesen los beneficios del "Régimen de exportación definitiva"
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