La Exportación Temporal para la Reimportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportar las en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Por otra parte, hay que considerar que podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, bajo amparo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

Tipos de despacho

Normal
Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado

Material de Embalaje
Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado, específicamente material de embalaje

Material de Embalaje se denomina a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.



Plazo del régimen

La mercancía bajo este régimen sale temporalmente y debe retornar en el plazo de 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.

El plazo podrá ser ampliado por Aduanas a solicitud del interesado en casos debidamente justificados.

No pago de tributos aduaneros

Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los tributos aduaneros.

Reconocimiento Físico

Es obligatorio que las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentren sujetas a reconocimiento físico obligatorio, esto con la finalidad de comprobar que las mercancías salgan en las condiciones señaladas.

Para llevar a cabo este procedimiento, las mercancías deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.

Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con la reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la Aduana automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

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