La Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancía para su perfeccionamiento
La Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. (1)
Así como también permite el cambio o repartición de mercancía habiendo sido importada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador. Para ello, la exportación se debe efectuar dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de Importación y previa presentación de la documentación sustentatoria. (2)
Operaciones de perfeccionamiento pasivo
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
- La transformación de las mercancías;
- La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,
- La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Plazo del régimen
La mercancía bajo este régimen sale temporalmente y debe retornar en el plazo de 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía
El plazo podrá ser ampliado por Aduanas a solicitud del interesado en casos debidamente justificados.
Determinación de la Base Imponible
(1) Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los tributos aduaneros, se calculará sobre el monto del valor agregado, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
(2) Cuando la reparación o cambio es efectuado de manera gratuita y por motivo de obligación contractual o legal de garantía, la base imponible se calcula sobre los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso que la mercancía objeto de cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
Las mercancías reimportadas pueden acogerse tratamiento preferencial.
Reconocimiento Físico
Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
Conclusión del régimen
El presente régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos (reconocimiento físico obligatorio).
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, con lo que se dará por regularizado el régimen. Para ello, se debe numerarla DAM de Exportación Definitiva y la transmisión de los documentos digitalizados.
Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la Aduana automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
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