La Reposición de Mercancías en Franquicia permite importar con exoneración automática de derechos arancelarios que gravan la importación
La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los tributos aduaneros.
La nacionalización de mercancía ingresada bajo los Regímenes de: Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado o, Importación para el consumo, acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración, pueden dar derecho a la obtención del Certificado de Reposición.
Tipo de mercancía
Mercancía equivalente es aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.
- Mercancía idéntica: es igual a la importada en lo que se refiere a calidad, marca y prestigio comercial.
- Mercancía similar: sin ser igual a la importada, presenta características próximas en cuanto a especie y calidad.
Beneficiarios
Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
Mercancías objeto del régimen
Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.
No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética; y los repuestos y útiles de recambio, cuando no están incorporados en el producto final.
Plazos
Para acogerse a este régimen, la DUA de Exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la DUA de Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.
Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo.
Requisitos para acogerse al régimen
En la numeración de la DUA de exportación (orden de embarque/DUA provisional), el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento a la restitución, consignando a nivel de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías el código 12:
- Formato DUA (casilla 7.28 "Reg. Aplic.")
- Declaración Simplificada de exportación (casilla 6.6 "otros")
- DS - Exporta Fácil: Observaciones adicionales
Certificado de Reposición
Aduanas emite un Certificado de Reposición, por la misma cantidad de mercancía que fue directamente utilizada en el proceso productivo de los bienes exportados, con exclusión de la contenida en los excedentes con valor comercial, salvo que éstos se hayan exportado.
El Certificado de Reposición puede utilizarse en forma total o parcial o acumularse para ser utilizado en un solo despacho de importación dentro del plazo de vigencia.
Los certificados pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías de los Regímenes de Depósito y Admisión Temporal.
El Certificado de Reposición que exceda el plazo de 01 año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.
Si el Certificado de Reposición no ha sido recabado por el beneficiario, se remite el original al archivo para su archivo definitivo.
Transferencia del certificado
El Certificado de Reposición puede ser transferido a terceros por endoso sin que se requiera para ello autorización previa de la Aduana que lo emitió.
Sanción
- Doble de los tributos cuando tenga incidencia en su determinación con un mínimo de 0,2 de la UIT.
- 0,1de la UIT cuando no tenga incidencia en su determinación.
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