La Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Mercancías que se acogen al régimen

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Garantía

El interesado debe presentar una garantía (carta fianza, póliza de caución, etc.) que cubra los derechos e impuestos aduaneros dejados de pagar más la TAMEX.

Plazo

El plazo del régimen no podrá exceder de 18 meses, con prórroga de 6 meses adicionales sólo en caso de material de embalaje de productos de exportación. En el caso existe Convenios con el Estado se pueden otorgar plazos mayores.



Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con:
  • Reexportación de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
  • Destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
  • Destrucción a solicitud del beneficiario. (1)
Si al vencimiento del plazo autorizado, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecuta la garantía.

(1) Consideraciones:
  • La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario.
  • A costo del beneficiario.
  • En presencia de Notario Público.
  • Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública.
  • En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente.

Devolución de la garantía

Regularizado el régimen, el beneficiario debe solicitar la devolución de la garantía ante ADUANAS para lo cual debe presentar un cuadro consolidado de las operaciones realizadas y culminadas.

Sanciones

  • 0,5 de la UIT cuando transfieran las mercancías sin comunicar a la Aduana.
  • 0,5 de la UIT cuando se trasladen a un lugar distinto sin comunicarlo previamente a la Aduana.
  • Doble de los tributos cuando se destinen a otro fin.

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