La cobranza documentaría, como medio de pago de una operación de comercio internacional, es aquella operación mediante la un Banco Remitente siguiendo instrucciones del vendedor (exportador), presenta al comprador (importador), por intermedio de otro Banco (Cobrador o Corresponsal), los documentos (documentos de transporte, factura comercial, lista de empaque, otros) que prueban el despacho de la mercancía, y a cambio recibe el pago o la aceptación de una letra de cambio o la presentación de un pagaré.

En la cobranza documentaria, la responsabilidad de los bancos es limitada y se rige según las reglas uniformes para las cobranzas documentarias publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (publicación URC522).

Intervinientes

Girador (Librador o Cedentes) - Exportador: Es quién formaliza el embarque y presenta los documentos ante el Banco remitente o cedente, para que éste gestione su cobro.

Banco Remitente o Cedente: Es el banco de la plaza del exportador quién en base a instrucciones del girador/exportador actúa como Mandatario por cuenta y riesgo de éste en todas las gestiones y tramitaciones de la cobranza.

Banco Cobrador o Corresponsal: Es el banco de la plaza del importador, quien actúa como Mandatario, comisionado por el Banco Cedente o Remitente de efectuar por su cuenta y orden las gestiones y tramitaciones de la cobranza ante el Girado.

El girado (librado o destinatario) - Importador: Es aquél a quien debe presentarse el efecto a cobrar y quien debe hacer frente al pago de la misma.

El Avalista o Garante: Es aquel que en una cobranza a plazo se constituye en coobligado del cumplimiento de la obligación tomada por el obligado principal (aceptante).

Características

Las dos condiciones más comunes para la cesión de documentos son:

Documentos contra pago (D/P): Los documentos pueden ser liberados sólo si el importador efectúa el pago inmediato, según el acuerdo concertado entre el exportador y el importador. También conocido como cobranza a la vista.

Documentos contra aceptación (D/A): los documentos podrán ser liberados sólo si el importador acepta la letra de cambio respectiva, de modo que el exportador contrae la obligación de pagar en una fecha futura específica. Por medio de este acuerdo, el exportador queda expuesto ante el riesgo crediticio del importador y el riesgo político del país. También se lo conoce como cobro a plazo. Para mayor seguridad, se puede pedir la aceptación con Letra Avalada por banco cobrador.

Proceso operativo

El procedimiento operativo de una cobranza documentaría en una operación de compraventa internacional es el siguiente:
  1. El exportador envía las mercancías al importador y reúne los documentos relativos al cobro.
  2. El exportador entrega al Banco Remitente los documentos de que consta la cobranza documentaría y que incluirán, tanto los documentos comerciales que demuestran la operación efectuada y la titularidad de la mercancía, como los documentos financieros. Además, le da las instrucciones precisas para que gestione el cobro o aceptación de los mismos.
  3. El Banco Remitente, siguiendo las instrucciones del remitente, confecciona una cobranza documentaria y envía al Banco Cobrador dichos documentos, trasladándole las instrucciones recibidas.
  4. El Banco Cobrador comunica al importador la recepción de esos documentos y las instrucciones que debe cumplir para poder entregárselos.
  5. El importador procede al pago o a la aceptación de un efecto, y a cambio el Banco Cobrador le entrega todos los documentos que se enviaban en esa cobranza documentaria.
  6. El Banco Presentador procede a reembolsar el importe de la cobranza documentaria al Banco Remitente.
  7. El Banco Remitente abona al exportador los fondos recibidos.

Ventajas y riesgos

1. Ventajas de la cobranza documentaría

Para el Importador:
  • Es más barato que si hubiera solicitado la apertura de una carta de crédito de importación.
  • Le asegura que, si efectúa el pago o la aceptación, le entregarán los documentos de dominio de la mercancía, y que, además puede examinarlos antes de hacer cualquiera de estas 2 cosas.
  • Puede aplazar el pago o la aceptación hasta la efectiva llegada de la mercancía (esto es algo muy difícil de conseguir en el caso de carta de crédito).
Para el Exportador:
  • Es una operación más barata que la carta de crédito y más segura que el cheque o la orden de pago simple, ya que el exportador mantiene siempre la posesión de la mercancía: tiene la garantía de que el importador sólo podrá disponer de los documentos de dominio de la mercancía si los paga o los acepta, según corresponda. Por tanto, el exportador siempre podrá recuperar la mercancía.
  • Como el exportador tiene documentos que prueban la venta, tendrá más fácil acceso a financiación bancaria. Además, si tiene una letra aceptada podrá descontarla (a la vez que tiene abierta; en caso de impago, la vía para ejercer una acción ejecutiva).
  • Tiene una alta seguridad de cobro, aunque depende de: la solvencia del importador y del Riesgo País.

2. Riesgos generados por una cobranza documentaría

Riesgo para el importador:
  • Al importador no se le permite revisar la mercancía antes de efectuar el pago. Por tanto, es posible que pueda recibir una mercancía de unas características que no se ajusten a las acordadas, pues los documentos pueden no reflejar lo realmente importado.
  • También existe el riesgo de que la mercancía llegue en mal estado o deteriorada.
  • En cualquier caso, si el importador no está de acuerdo con la mercancía recibida, deberá reclamar al exportador en base a un incumplimiento en el contrato de compraventa, y siempre, al margen de la cobranza documentaría.
Riesgo para el exportador:
  • Para el exportador, el riesgo fundamental es el de impago.
  • En el caso de cobranza documentaría (contra aceptación), puede darse el caso de que el importador acepte la letra y posteriormente no la pague. Aunque al exportador le quedaría la opción de protesto, su cobro puede demorarse. Para mayor seguridad, se puede pedir la aceptación con Letra Avalada por banco cobrador.

Otros medios de pago

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