Las SIMI y su INconstitucionalidad

Las empresas importadoras argentinas día a día se encuentran en búsqueda de soluciones que permitan darles continuidad a sus negocios, con e...


Las empresas importadoras argentinas día a día se encuentran en búsqueda de soluciones que permitan darles continuidad a sus negocios, con el fin de tener una cadena de abastecimiento firme, constante y progresivo. En el siguiente informe revelaremos alternativas para afrontar la gran problemática que aqueja a estos importadores.

Una de las palabras más comunes y escuchadas entre los importadores argentinos es la tan famosa SIMI, pero qué lo hace tan popular?

La SIMI (Sistema informático de monitoreo de importaciones) fue creado por la Secretaria de Comercio en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo su principal objetivo optimizar las funciones especificas en materia aduanera, priorizando la gestión de riesgo sobre la mercaderías, así como también favorecer la competitividad y facilitación del comercio exterior y desaduanamiento de las mercaderías, así como también homogenizar la información para facilitar el intercambio entre los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías.

En otras palabras, el sistema es creado para optimizar, agilizar y controlar de manera anticipada, información destinada para gestiones de riesgo y estadísticas de comercio exterior.

La SIMI alcanza a todos los importadores argentinos inscriptos en los registros aduaneros (Res. Gral 2570), obligándolos a declarar de forma anticipada la mercadería que se quiere importar, a fin de obtener la autorización y poder avanzar con el proceso de compra.

El sistema solicitará la declaración de: Razón social, Monto FOB, Valor unitario, procedencia, origen, CUIT, marca, modelo, etc.

Una vez presentada la SIMI, el sistema puede demorar hasta 60 días corridos para dar una respuesta, dando como resultado alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado – Aún no tuvo intervención de los organismos.
  • Salida – Aprobada para importar. A partir de ese momento tiene 90 días corridos para realizar la importación con oportunidad de renovar el plazo de vencimiento otros 90 días adicionales.
  • Observada – Pueden encontrar discrepancias o bien falta de información.
  • Cancelada – Afectada totalmente por algún sub- régimen.
  • Anulada – Se puede dar por vencimiento de plazos o bien responder fuera de término.
Hasta aquí, parece ser que el sistema surge para agilizar los procedimientos y el manejo de la información, pero la realidad refleja que las SIMI no están siendo autorizadas, no están respetando los plazos de respuesta y están generando entorpecimiento en las operaciones de importación. La falta de aprobaciones y las restricciones que presenta el sistema, generan varios perjuicios y consecuencias no solo a los empresarios sino también a nivel país, donde encontramos menor inversión, afectando el crecimiento del PBI y la generación de empleos.

A nivel empresarial, podemos nombrar algunos de los perjuicios generados:

1. Agotamiento del Stock
2. Interrupción del flujo de dinero
3. Imposibilidad de compromisos y obligaciones contractuales
4. Perdida de reputación de la empresa
5. Posibilidad de despido del personal
6. Barreras al crecimiento económico de la empresa

El sistema tiene como objetivo desalentar e impedir las importaciones, con la finalidad de proteger la industria nacional y evitar la salida de divisas. Teniendo como propósito equilibrar la balanza comercial a costas de castigar la ausencia de exportaciones que compensen los egresos de divisas por importaciones.

La consulta de los importadores se tornó constante para entender qué alternativas existen frente a la actual situación.

Como saben, Argentina forma parte de varios acuerdos comerciales, tales como la Organización mundial de comercio (OMC), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), entre otros.

Veamos algunos puntos de estos acuerdos.

GATT de 1994 – (…) Art 4. Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios. (…)

OMC - (…) Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas. (…)

Dado lo expuesto anteriormente y basados en nuestra experiencia de los últimos años, podemos decir que las SIMI perjudican al libre comercio, obstaculizando e impidiendo las relaciones internacionales entre miembros de la Organización Mundial de Comercio. Motivo suficiente para determinar la anticonstitucionalidad del sistema, quedando como alternativa recurrir a la justicia mediante la presentación de una medida cautelar ante los juzgados comerciales.

En el lapso de 45-65 días, el juez dará a conocer la sentencia del caso con posibilidad de resultado favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, se notificará a las partes y a la aduana, indicando que la SIMI se encuentra en estado salida, en consecuencia la empresa podrá importar.

A fines estadístico el sistema es correcto y funciona para determinar el flujo de importaciones. El problema se gesta, cuando el mecanismo de otorgación de SIMI se excede, y en vez de facilitar el comercio, lo entorpece, provocando que los importadores recurran cada vez más a la justicia para poder mantener sus empresas.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Las SIMI y su INconstitucionalidad
Las SIMI y su INconstitucionalidad
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