Propiedad Intelectual: Derechos de autor

En este artículo vamos a aclarar los conceptos y aspectos relacionados a los Derechos de Autor


Los derechos de autor son un término jurídico que describe los derechos exclusivos concedidos a los creadores por sus creaciones originales literarias y artísticas, que se denominan generalmente “obras de arte” o simplemente “obras”.

Los tipos de obras a las que se aplican generalmente los derechos de autor son las siguientes: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografía; obras plásticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿Qué derechos dan los derechos de autor? ¿Por qué tienen importancia los derechos de autor para los artesanos y artistas visuales?

Los derechos legales basados en el sistema de derechos de autor permiten a los propietarios y sus herederos titulares beneficiarse financieramente durante un período de tiempo prolongado pero fijo. La mayoría de estos derechos se denominan derechos económicos. Un creador tiene los derechos exclusivos de propiedad sobre sus obras. En la práctica el creador, en su calidad de propietario de los derechos de autor de una obra, es la única persona con derecho a:
  • Reproducir o copiar la obra de cualquier modo (por ejemplo, mediante una fotografía, fotocopia, copia a mano, filmación, escaneo en forma digital o impresión);
  • Adaptar, modificar o preparar obras derivadas basadas en la obra (por ejemplo, creando una pintura a partir de una fotografía o haciendo un collage a partir de varias obras distintas);
  • Exponer y comunicar la obra al público (por ejemplo, presentando una escultura en una exposición o comunicando una pintura en forma digital a través del correo electrónico, la televisión o en Internet).
  • Distribuir la obra al público (por ejemplo, mediante una publicación inicial o la venta o alquiler); el derecho de distribución se aplica también a las copias de la obra hechas sin la autorización previa del titular del derecho de autor).
  • Autorizar a otra persona a que haga alguna de las cosas citadas.
A parte de los derechos económicos, la protección del derecho de autor incluye también derechos morales. Los derechos morales comprenden lo siguiente:
  • El derecho a proclamar la autoría de la obra (llamado a veces derecho de “paternidad”);
  • El derecho a objetar contra toda distorsión, mutilación o modificación de la obra, o contra toda actividad derogatoria relacionada con ella que perjudique el honor o reputación del autor (llamado a veces derecho de “integridad”).
Ejemplo: El derecho a impedir que se coloreen fotografías en blanco y negro es un ejemplo de derecho moral.
Ejemplo: En un famoso caso en Canadá, un artista vendió una escultura de unas ocas canadienses en vuelo a un centro comercial. Poco antes de Navidad, el director del centro comercial puso coronas de flores y cintas Navideñas alrededor de los cuellos de las ocas. Cuando el artista se quejó, el director dijo que podía hacer lo que quisiera con ellas porque era el propietario. El artista lo llevó ante los tribunales por infracción de su derecho moral. El tribunal aceptó que, si bien el centro comercial era propietario de la escultura, no tenía derecho a poner cintas alrededor de los cuellos de las ocas, porque aquello era una modificación que perjudicaba el honor del artista. El tribunal ordenó al centro comercial que quitara las decoraciones.
Los derechos de autor tienen importancia para la persona o las empresas, porque los derechos económicos pueden explotarse y dar beneficios económicos, especialmente mediante su venta o mediante licencias. También se pueden regalar o legar en testamento. Además, en algunos países, pueden beneficiarse de las ventas subsiguientes de sus obras mediante los “derechos de reventa”.

¿Qué requisitos se precisan para obtener la protección de los derechos de autor?

Las obras artísticas están protegidas con independencia de su calidad artística. Sin embargo, para que una obra pueda merecer la protección de los derechos de autor, debe ser original. Esto significa que la obra ha de haber sido desarrollada independientemente por su autor. En muchos países el proceso de realización debe contar con una cierta creatividad. Sin embargo, puede ser difícil determinar la originalidad, y los pleitos a menudo se centran en saber si una obra se ha copiado, incluso en parte, de la obra de otra persona. En muchos países la protección de los derechos de autor sólo se aplica cuando la obra está fijada en una “forma tangible” que también puede ser difícil de determinar.

Ejemplos: Los siguiente son ejemplos de obras artísticas que pueden protegerse mediante derechos de autor: flores y plantas artificiales; dibujos aplicados a ropa o a otros artículos útiles; caricaturas; tiras cómicas; collages; muñecas; juguetes; dibujos; pinturas; murales; esmaltes; diseños de telas, de suelos y de recubrimiento de paredes; juegos, rompecabezas; tarjetas de felicitación, postales, artículos de escritorio; hologramas, obras de artes hechas con computadora y láser; diseños de joyería; escultura, como tallas, cerámica, figuritas, maquetas y moldes; diseños de vidrieras; diseños de tejidos, diseños de encaje, tapices; muestras para coser, labor de punto, ganchillo y bordado; juegos preparados para labores y artesanía.

¿Cuándo se considera que una obra “deriva” de la obra de otra persona?

Muchos artistas recogen partes de otras obras para crear una obra derivada. Una obra derivada es una obra separada que adapta, refunde o transforma una obra existente.
Ejemplo: Pintar un cuadro a partir de una fotografía; hacer un collage con varias fotografías o imágenes diferentes; o añadir elementos artísticos a una obra anterior.
Muchos artistas creen que tienen libertad para aprovechar en su totalidad o en parte otras obras y crear así una obra nueva. Pueden hacerlo, pero sólo en determinadas circunstancias44 o si las obras utilizadas no están protegidas por los derechos de autor (es decir que están en el dominio público)45. En la mayoría de casos la nueva obra será una violación de los derechos de autor porque sólo el propietario de estos derechos está autorizado para hacer versiones derivadas de ella. Por consiguiente, los artistas que incorporan elementos de otras obras deben obtener permiso del propietario o propietarios de las obras que toman prestadas.
Ejemplo: Si un artista hace una escultura, bola de cristal con nieve, rompecabezas, camisetas, tarjeta de felicitación, portada de CD, figurita, etc. utilizando sin permiso la obra de otro artista estará cometiendo una infracción al crear una obra derivada no autorizada.
Ejemplo: Martine desea hacer una escultura basada en una fotografía, pero no puede hacerlo sin permiso del fotógrafo. La escultura de Martine sería una obra derivada y podría perjudicar el mercado potencial del fotógrafo para obras derivadas.
Una obra derivada puede también merecer la protección separada de los derechos de autor. Sin embargo, los derechos de autor sólo podrán protegerla si es “tan diferente” de las obras en que se inspira que puede considerarse una “nueva obra por derecho propio”. Quien desee copiar una obra derivada necesitará el permiso del propietario de los derechos de autor de la obra derivada, así como el permiso de todos los propietarios de los derechos de autor de las obras que se utilizaron en la obra derivada, enteras o en partes importantes.

¿Cómo se adquiere la protección de los derechos de autor?

Una obra creada está protegida automáticamente por los derechos de autor tan pronto como existe, sin que se precise ningún registro especial, depósito, pago de derechos u otros trámites burocráticos.

No obstante, algunos países (como los Estados Unidos, el Canadá, la India) prevén sin embargo la posibilidad de registrar o depositar la obra. Si bien este registro no es necesario para disfrutar de los derechos de autor puede ser útil, por ejemplo, para demostrar que los derechos de autor subsisten en la obra y que la persona a cuyo nombre está registrada es la propietaria de los derechos de autor.

¿Qué no está protegido por los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen sólo la expresión de una idea, no la idea en sí. Por ejemplo, puede tener derechos de autor la manera concreta con que un artesano ha ejecutado creativamente la idea de hacer un juego de té, o la manera con que un fotógrafo ha sacado una foto de un tema determinado, no la idea en sí. Las ideas, procesos, procedimientos y hechos pueden tomarse libremente en sí mismos y aplicarse o usarse.
Ejemplo: Un fotógrafo saca una foto de un famoso puente sobre el río Kwai en Tailandia. Esto puede inspirar a otros artistas a tomar una serie de fotografías o a hacer una pintura del paisaje del río. La obra original del fotógrafo y las de los demás artistas tienen derechos de autor, pero no el puente ni el río. Sin embargo, aunque el fotógrafo no puede impedir que otras personas toman fotos o pinten el mismo puente puede impedir que otras personas dupliquen su imagen original.
Ejemplo Un empleado de una empresa textil crea un diseño original para un tejido para prenda de vestir. El diseño está formado por rayas verticales, con flores y hojas esparcidas entre las rayas, todo ello pintado con un estilo impresionista. La empresa textil comercializa con éxito la tela. Un competidor, después de ver la tela, produce un diseño muy semejante para sus propias telas. Esta es una infracción de los derechos de autor, porque no es solamente la idea sino la expresión específica de ella lo que se ha copiado y aplicado.
En algunos países, como los Estados Unidos, las obras utilitarias tridimensionales se excluyen de la protección de los derechos de autor. Por ejemplo, una tostadora se excluirá de la protección de los derechos de autor en estos países (pero podría merecer protección de los dibujos y modelos industriales).

¿Cuánto duran los derechos de autor?

La protección de los derechos de autor dura generalmente toda la vida del creador más un período adicional de por lo menos 50 años después de su muerte. Los Estados Unidos y la mayoría de países europeos tienen un período de derechos de autor que es la vida más 70 años. Esto significa que no solamente los artesanos y artistas visuales se beneficiarán de sus obras sino también sus herederos.

¿Existe el concepto de la protección internacional de los derechos de autor?

No exactamente. Sin embargo, hay varios tratados internacionales que se ocupan de los derechos de autor. El más importante es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Con arreglo a este convenio las obras artísticas están protegidas sin más formalidades en todos los países parte en el Convenio53. Esto significa que si un artesano o artista visual es un nacional de un país parte en el Convenio o es residente en él o ha publicado su obra inicialmente en uno de los países miembros, sus derechos de autor estarán protegidos automáticamente en todos los demás países que son parte en el Convenio de Berna.

¿Qué son los derechos de reventa?

En algunos países los creadores de determinados tipos de obras de arte, como fotografías, pinturas, dibujos, grabados, litografías, collages, esculturas, grabados, tapices, cerámica o cristal, tienen el derecho a recibir un porcentaje del precio de venta si la obra vuelve a venderse. Este derecho se denomina “derecho de reventa” o “droit de suite”. La participación varía generalmente del 2 % al 5 % del precio total de venta. El derecho de reventa se mantiene durante todo el período de validez de la protección de los derechos de autor de la obra vendida, y se aplica generalmente a todas las ventas distintas de las realizadas entre individuos privados.
Ejemplo: François es un pintor francés. Un coleccionista acaba de vender en una subasta en París una de sus pinturas por un precio 100 veces superior al original. La ley francesa de los derechos de autor permite a François percibir una regalía por la reventa y compartir el valor adicional que ha adquirido su obra.
El derecho de reventa existe en muchos países del mundo. A menudo está administrado por organizaciones de gestión colectiva.

Mayor información: www.wipo.int/copyright/es/

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Propiedad Intelectual: Derechos de autor
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