Los tratados de libre comercio actuales tienen un capítulo que liberaliza el comercio de servicios entre las partes
Los tratados integrales de libre comercio tienen un capítulo que liberaliza el comercio de servicios entre las partes. A menudo también tienen capítulos sobre servicios de telecomunicaciones y servicios financieros.
El comercio internacional de servicios difiere considerablemente del comercio internacional de bienes. Los bienes son objetos tangibles que en todos los casos deben embalarse y llevarse a un puerto, un aeropuerto, una terminal de camiones o un patio de carga ferroviario para su envío a otra economía. Al menos en la frontera de la economía importadora serán inspeccionados por el personal de aduanas para asegurarse de que cumplan con las regulaciones de importación de la economía y que se pague la tasa correcta de derechos de importación.
Los servicios, por otro lado, son intangibles. Se pueden comercializar internacionalmente de diferentes maneras. Por ejemplo, es posible pedir software, recibirlo y pagarlo completamente a través de Internet. En otros casos, como la provisión de capacitación en odontología, el servicio solo puede brindarse satisfactoriamente si el maestro y el alumno se encuentran. En otros casos, es necesario que el comprador de un servicio viaje a otra economía para recibirlo. Esto sucede en el caso de unas vacaciones en el extranjero.
Cómo se comercializan los servicios: los modos de prestación del AGCS
La mayoría de los tratados de libre comercio siguen la terminología del AGCS sobre la prestación de servicios. El GATS divide la entrega en cuatro modos. Estos modos no reflejan necesariamente transacciones de la vida real en las que un servicio a menudo se entrega a través de más de un modo. Sin embargo, los cuatro modos establecen un marco analítico útil para el acceso a los mercados:
Modo 1 - Suministro transfronterizo: prestación de un servicio a través de las fronteras a través de medios electrónicos, postales u otros medios sin que el comprador o el vendedor se reúnan
Ejemplo: un comprador compra un libro electrónico o un consejo de inversión a través de Internet.
Modo 2 - Consumo en el extranjero: el consumidor de servicios viaja a la economía donde se encuentra el proveedor de servicios para comprar y consumir el servicio.
Ejemplos: una familia se va de vacaciones a otro país o un estudiante de China busca un título universitario en Australia.
Modo 3 - Presencia comercial: el proveedor del servicio establece un punto de venta a través de una inversión en la economía donde se encuentra el comprador
Ejemplos: un banco establece una subsidiaria en otra economía, o una empresa de telecomunicaciones establece una empresa conjunta en otra economía.
Modo 4 - Movimiento de personas físicas: un representante de un proveedor de servicios del país A viaja temporalmente al país B para comercializar o prestar un servicio.
Ejemplos: un alto directivo de un banco extranjero se traslada temporalmente a la economía donde una nueva sucursal o subsidiaria.
El capitulo de servicios en un TLC
Un aspecto importante en el que un capítulo de servicios difiere de un capítulo de bienes es que el primero generalmente tendrá disposiciones sobre la movilidad comercial a corto plazo. Estos son necesarios porque muchos servicios solo pueden venderse y entregarse a través de la presencia de personas en la transacción. Sin embargo, dado que surgen problemas similares de las disposiciones de entrada a más largo plazo sobre inversiones, muchos acuerdos combinan las disposiciones sobre entrada de negocios a corto y largo plazo.
El capítulo sobre comercio de servicios en un tratado de libre comercio suele contener, como mínimo, disposiciones que rigen los siguientes aspectos:
- una descripción amplia de los servicios a los que se aplica el acuerdo; muchos acuerdos siguen el GATS y eximen los servicios aéreos bilaterales y los servicios comprados por los gobiernos para su propio uso (contratación pública) y los servicios suministrados por los gobiernos sin una base comercial ni en competencia con otros proveedores de servicios;
- las opciones de acceso al mercado disponibles para los proveedores de servicios de la otra parte; estos suelen ser los cuatro modos de prestación de servicios enumerados en el AGCS;
- un compromiso de trato nacional para los servicios incluidos en las listas nacionales de compromisos; algunos acuerdos también incluyen la obligación de dar a la otra parte trato de nación más favorecida para los servicios que aún no están cubiertos por las listas, pero esto no es realmente necesario porque el AGCS ya contiene esta obligación;
- dado que en muchas economías algunos servicios son suministrados por un proveedor monopolista, el acuerdo debe especificar cuáles son estos servicios, la medida en que los competidores pueden suministrar servicios auxiliares y una garantía de que las empresas de servicios extranjeras tengan acceso a los servicios en condiciones no discriminatorias proporcionada por un monopolio; tenga en cuenta que algunos tratados de libre comercio hacen esto a través del capítulo sobre política de competencia
- la medida en que, y bajo qué condiciones, las partes pueden imponer restricciones cuantitativas o limitaciones de suministro en su comercio de servicios; aquí muchos acuerdos simplemente siguen la lista de limitaciones prohibidas contenida en el Artículo XVI del GATS; cuando se requieren limitaciones para salvaguardar la balanza de pagos, las partes suelen utilizar las disposiciones descritas en el artículo XII del AGCS;
- una descripción de la medida en que los servicios regulados por los niveles subnacionales de gobierno (estados y provincias) están cubiertos por el acuerdo;
- procedimientos para el reconocimiento, ya sea unilateral o mutuo, de licencias y calificaciones de proveedores de servicios de la otra parte;
- una descripción de las condiciones bajo las cuales una parte puede denegar un trato preferencial a un proveedor de servicios de la otra parte; y
- arreglos para la inscripción de compromisos en las listas de servicios, procedimientos para cambios a estos compromisos y cualquier mecanismo para su revisión periódica.
Algunos han sugerido que los capítulos de servicios en los tratados de libre comercio deberían permitir la imposición de medidas de salvaguardia similares a las permitidas bajo el Artículo XIX del GATT para el comercio de bienes. Este tema se ha estado discutiendo en la OMC durante diez años. Hasta el momento, no ha habido acuerdo sobre la necesidad o viabilidad de tal disposición, o, si fuera factible, cómo podría formularse. Con la expectativa de que se pueda llegar a un acuerdo en la OMC, algunos tratados de libre comercio tienen una disposición que señala que el asunto se reconsideraría a la luz de cualquier solución multilateral.
Eliminar la discriminación y liberalizar el comercio: hay una diferencia
El enfoque de las negociaciones sobre el comercio de servicios que conducen a un tratado de libre comercio se puede dividir en dos categorías: (a) eliminación de la discriminación y (b) liberalización de un sector de servicios.
El Artículo V del GATS requiere que las partes de un acuerdo de integración económica (tratado de libre comercio) eliminen la discriminación en términos de trato nacional. En otras palabras, los servicios extranjeros y sus proveedores deben recibir el mismo trato que los proveedores nacionales. Cumplir con este requisito deja sin cambios el marco regulatorio para los servicios, pero introduce un elemento de competencia porque los proveedores de servicios de los socios del área de libre comercio ahora pueden buscar nuevos mercados.
Por ejemplo, a las empresas que practican el derecho interno se les pueden imponer límites sobre el número de socios que pueden tener. También se les puede exigir que tengan ciertas calificaciones legales nacionales.
Otorgar trato nacional en estas condiciones significaría que los extranjeros ahora podrían ejercer la abogacía en las mismas condiciones, siempre y cuando cumplieran con los requisitos para las calificaciones nacionales. Esto conduciría a cierta liberalización, pero puede ser bastante limitada si las condiciones siguen siendo restrictivas.
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