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Incoterms 2020: Refrescando la memoria sobre los Incoterms para el transporte marítimo y por vías navegables interiores

Refresca tu conocimiento sobre los Incoterms 2020 para transporte marítimo y vías navegables. Todo lo que necesitas saber, ¡aquí! ¡Actualízate ya!


En el dinámico mundo del comercio internacional, la claridad y la precisión son pilares fundamentales para evitar confusiones y disputas. Los Incoterms (Términos Comerciales Internacionales) son un conjunto de reglas universalmente reconocidas que facilitan la comunicación entre compradores y vendedores durante el envío de mercancías.

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) introdujo las nuevas reglas vigentes a partir del 1 de enero de 2020, con el objetivo de simplificar y modernizar los procesos de comercio internacional.
Si bien los Incoterms ayudan a reducir los riesgos involucrados en la entrega de mercancías entre vendedor y comprador, solo forman parte del contrato de exportación. El precio, método de pago, transferencia de propiedad, incumplimiento de contrato y responsabilidad del producto son todos problemas que deben abordarse en el contrato de venta. Además, los Incoterms no pueden anular ninguna ley obligatoria.
En este artículo, nos centraremos en recordar a nuestros lectores en qué consiste cada uno de los Incoterms aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores:

FAS - Franco al Costado del Buque

El vendedor entrega la mercancía junto al buque del comprador en el puerto de embarque designado. Significa que el comprador asume todos los costos y riesgos de pérdida o daño a partir de ese momento.

El término FAS requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación (bajo los Incoterms anteriores, el comprador se encargaba del despacho de exportación).
Mayor información: Incoterms FAS

FOB - Franco a Bordo Bajo los términos

FOB, el vendedor asume los costos y riesgos hasta que la mercancía es cargada a bordo del buque designado.

La responsabilidad del vendedor incluye el arreglo del despacho de exportación. Al mismo tiempo, el comprador paga el costo del flete marítimo, las tarifas del conocimiento de embarque y el seguro. También es responsable de la descarga y los costos de transporte local desde el puerto de llegada hasta el destino final.

Cualquier daño a la mercancía a bordo del buque es responsabilidad del comprador.

Por esta razón, FOB es ideal para soluciones de financiamiento de facturas. Esto se debe a que el riesgo de la mercancía se transfiere al comprador una vez que se envían las mercancías.

Desde que se introdujo el Incoterm FCA en 1980, FOB debería usarse solo para transporte marítimo no contenerizado e interno por vías navegables.

Sin embargo, FOB continúa siendo el término más común, y incorrecto, utilizado para todos los modos de transporte. A pesar del riesgo contractual que puede resultar (que incluye la dificultad de verificar la mercancía si está encerrada en un contenedor).
Mayor información: Incoterms FOB

CFR - Costo y Flete

CFR incurre en un riesgo y responsabilidad más significativos para el vendedor, quien paga el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino designado.

El riesgo se transfiere al comprador en el país de exportación. Específicamente, cuando la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.

El remitente paga por el despacho de exportación y los costos de flete hasta el puerto seleccionado. Además, es responsable de cualquier daño a la mercancía a bordo del buque hasta el puerto de destino final.

El comprador paga por la entrega local desde el puerto hasta el destino final y es responsable de comprar seguro. Si el comprador requiere que el vendedor obtenga un seguro, las partes deben considerar el Incoterm CIF en su lugar.

CFR debería usarse solo para transporte marítimo no contenerizado e interno por vías navegables. Para todos los demás modos de transporte, y para mercancías contenerizadas, debería ser reemplazado por CPT, como se especifica en un cambio crítico en los Incoterms 2020.
Mayor información: Incoterms CFR

CIF - Costo, Seguro y Flete

El vendedor despacha la mercancía para la exportación y la entrega cuando está a bordo en el puerto de embarque. El vendedor asume el costo del flete y el seguro hasta el puerto de destino designado. Además, es responsable de cualquier daño a la mercancía a bordo del buque.

El vendedor necesita adquirir el nivel mínimo de seguro bajo la Cláusula C de las Cláusulas de Carga del Instituto. (Este requisito no ha cambiado desde los Incoterms 2010.)

En el puerto de llegada, el vendedor debe entregar tres documentos clave: factura, póliza de seguro y conocimiento de embarque. Esos documentos representan el costo, seguro y flete de CIF.

Este Incoterm es similar a CFR. Sin embargo, el vendedor necesita obtener seguro mientras la mercancía está en tránsito.
Mayor información: Incoterms CIF
En un próximo artículo, profundizaremos en los Incoterms aplicables a cualquier modo de transporte, abarcando una gama más amplia de escenarios y necesidades en el comercio internacional.

En un próximo artículo, ampliaremos nuestros horizontes y profundizaremos en los Incoterms aplicables a cualquier modo de transporte.

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