En este artículo hablaremos todo lo que necesitas saber sobre el Incoterms CIF (Costo, seguro y flete, en español) en la versión 2020
El término CIF es las siglas de “Cost Insurance and Freight”, que en español significa “Costo, seguro y flete”. En una operación de compraventa bajo el término CIF el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, y en ese momento se transmite el riesgo de pérdida o daño a la mercancía. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado, y también contrata una cobertura de seguro mínima (Clausula C) contra el riesgo del comprador de pérdida o daño a la mercancía durante el transporte, así como los costos relacionados al despacho de exportación.
Características Incoterms CIF
Tipo de transporte: Exclusivamente para transporte marítimo. No es aconsejable para transporte multimodal (contenedores).
Lugar de entrega: A bordo del buque, en el puerto de embarque designado por el vendedor.
Situación de la mercancía (carga/descarga): A bordo del buque designado por el vendedor.
Documento de entrega: Conocimiento de Embarque (B/L) con la mención de flete pagado (freight prepaid), y póliza de seguro de transporte.
Tipo de carga: Preferiblemente operaciones de carga general.
Contratación del transporte principal: Vendedor.
Contratación del seguro de transporte: El vendedor está obligado a contratar un seguro (Clausula C del Institute Cargo Clauses) de transporte en el que figure como beneficiario el comprador.
Transmisión de riesgos del vendedor al comprador: Una vez que la mercancía se ha colocado a bordo del buque, en el puerto designado por el vendedor.
Inspección pre embarque: Comprador, excepto si es por exigencia del país del vendedor en cuyo caso será por cuenta de esté.
Despacho de exportación: Vendedor.
Despacho de importación: Comprador.
Medio de pago a utilizar: Simples (transferencia, orden de pago, cheque, etc.), como documentarios (carta de crédito, cobranza documentaria, etc.).
Incoterms CIF obligaciones de las partes
Vendedor
- Notificar la entrega de las mercancías a bordo del buque acordado.
- Entregar las mercancías a bordo del buque acordado con el valor del flete y seguro internacional pagado.
- Pagar todos los costos hasta que la carga haya sido colocada sobre el buque que la trasladará a su destino, incluyendo los que se generen por concepto del despacho aduanero en el país de origen, el valor del flete y el seguro internacional.
- El seguro a contratar a favor del exportador es de 110% Cláusula C [mínimo riesgo]
- Proporcionar una factura comercial y la lista de empaque, o un documento electrónico equivalente.
- Generar evidencia de conformidad o prueba de entrega los bienes, y cuando esté a su cargo, el vendedor deberá entregar los documentos de transporte con la fecha de embarque, cuando se impriman los originales, y la póliza de seguro, o proporcionar asistencia al comprador para que obtenga los documentos o comprobantes correspondientes.
- Asistir al comprador, asegurando la disponibilidad de servicios, información y documentación complementaria o adicional para el tráfico internacional de las mercancías.
Comprador
- Proporcionar información suficiente al vendedor para que realice el traslado o envío de la carga.
- Recibir las mercancías en conformidad, después de haber sido cargadas en el buque.
- Asumir todos los costos y riesgos del tráfico internacional de las mercancías que se generen desde que son cargadas en el buque, excepto los valores del flete y el seguro internacional.
- Pagar el precio de los bienes según lo acordado.
- Recibir en conformidad los documentos o comprobantes.
- Pagar por los servicios o documentos adicionales solicitados al vendedor.
Incoterms CIF costos y riesgos
Incoterms CIF en el contrato
Debido que la transferencia de riesgo y distribución de los costos logísticos y aduaneros está en función del lugar de entrega, es indispensable especificar de la manera más clara el lugar de entrega de la mercancía en el contrato y factura proforma. La Cámara de Comercio Internacional recomienda la siguiente estructura: El término Incoterms + lugar de entrega + Regla Incoterms 2020
Ejemplo: CIF, Puerto de Hamburgo, Alemania, reglas Incoterms 2020
Notas y recomendaciones
El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costos son controlables e identificables, se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se tiene un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos.
Además, tiene el añadido de contar la certeza de estar transportando una mercancía con seguro contratado. En este caso, con cobertura mínima ICC (C), inferior a la cobertura exigida en CIP que es ICC (A) y que recomendamos como mejor alternativa a CIF), dado que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en asegurar la mercancía. Insistimos en que el uso de CIF debe utilizarse sólo para transporte marítimo, si interviene también un transporte terrestre lo correcto será utilizar el intermodal CIP.
El seguro es contratado por el vendedor, pactando las condiciones con el comprador. El seguro si bien es contratado por el vendedor tendrá que colocar como beneficiario al comprador que es quien tiene el riesgo en la travesía. En el caso de siniestro el seguro tendría que ser pagadero en el país de destino en la moneda acordada en la transacción.
Los términos Incoterms de tipo C les interesa a los bancos cuando hay cartas de créditos de por medio, por que solicitan que sean ellos los consignatarios del conocimiento de embarque. De esta manera ellos son los titulares de las mercaderías hasta que el importador pague.
Bueno, muy interesante el articulo pero hace poco leí que habían paises que no permitían las importaciones con el incoterm 2020 CIF por lo cual exigía que el comprador se asegure con una aseguradora del mismo paises, no se si hay una lista de esos paises y si pudiera ser tan gentil de compartirla.
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