En este artículo hablaremos todo lo que necesitas saber sobre el Incoterms FCA (Free Carrier, en español: Libre Transportista) en la versión 2020
El término FCA es las siglas de “Free Carrier”, que en español significa “Libre Transportista”. En una operación de compraventa bajo el término FCA el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. El vendedor está obligado a realizar el despacho de exportación.
El termino FCA en vez del EWX cuando el vendedor se encuentra en mejor posición para cargar la mercancía y cuando se requiere documentación para fines tributarios. Entonces EXW para ventas locales y FCA para ventas internacionales.
Características Incoterms FCA
Tipo de transporte: Cualquier medio de transporte, incluido multimodal (contenedores)
Lugar de entrega: En las instalaciones (fábrica, almacén, taller, etc.) del vendedor; o En distintos puntos del país del vendedor (terminales de transporte, aeropuerto, etc.)
Situación de la mercancía (carga/descarga): Cargada en el primer transporte (generalmente, camión) designado por el comprador; o Preparada para la descarga en el lugar de entrega.
Documento de entrega: Documento de recogida del primer transportista o documento equivalente; o Documento de entrega del transportista del vendedor al transportista internacional designado por el comprador.
Tipo de carga: Cualquier tipo de carga (general, completa y grupaje).
Contratación del transporte principal: Comprador.
Contratación del seguro de transporte: No existe obligación por ninguna de las partes. No obstante, es aconsejable que el comprador lo contrate ya que es el que asume el riesgo en el transporte internacional.
Transmisión de riesgos del vendedor al comprador: Una vez se ha cargado la mercancía en el transporte designado por el comprador, en las propias instalaciones del vendedor; o En el lugar de entrega, antes de que la mercancía sea descargada para entregarse al transportista designado por el comprador.
Inspección pre embarque: Comprador, excepto si es por exigencia del país del vendedor en cuyo caso será por cuenta de esté.
Despacho de exportación: Vendedor.
Despacho de importación: Comprador.
Medio de pago a utilizar: Simples (transferencia, orden de pago, cheque, etc.), como documentarios (carta de crédito, cobranza documentaria, etc.).
Incoterms FCA obligaciones de las partes
Vendedor
- Notificar al comprador cuando las mercancías estén listas para recoger en el lugar acordado.
- Entregar la mercancía al transportista o al consignatario designado por el comprador, en el lugar de entrega acordado, si no hay lugar acordado, entonces el vendedor puede determinar la mejor ubicación.
- Pagar todos los costos hasta que los bienes hayan sido colocados en el lugar convenido, incluyendo los que se generen por concepto del despacho aduanero en origen.
- Generar evidencia de conformidad o prueba de entrega los bienes y asistir al comprador para que obtenga el documento de transporte correspondiente o su comprobante.
- Proporcionar una factura comercial y la lista de empaque o un documento electrónico equivalente.
- Asistir al comprador, asegurando la disponibilidad de servicios, información y documentación complementaria o adicional para el tráfico internacional de las mercancías.
Comprador
- Proporcionar información suficiente al vendedor sobre el transportista y el traslado o envío de la carga.
- Verificar y recibir en conformidad los bienes, dentro del tiempo y en el lugar acordado.
- Asumir todos los costos y riesgos del tráfico internacional de las mercancías que se generen desde que son recibidas por el transportista, incluyendo aquellos adicionales que pudiesen generarse durante la entrega.
- Recibir en conformidad los documentos o comprobantes.
- Pagar el precio de los bienes según lo acordado.
- Pagar por los servicios o documentos adicionales solicitados al vendedor.
Incoterms FCA costos y riesgos
Incoterms FCA en el contrato
Debido que la transferencia de riesgo y distribución de los costos logísticos y aduaneros está en función del lugar de entrega, es indispensable especificar de la manera más clara el lugar de entrega de la mercancía en el contrato y factura proforma. La Cámara de Comercio Internacional recomienda la siguiente estructura: El término Incoterms + lugar de entrega + Regla Incoterms 2020
Ejemplo: FCA, 38 Cours Albert 1er, Paris, Francia Reglas Incoterms 2020
Notas y recomendaciones
Desde nuestro punto de vista, FCA, Franco transportista es el término Incoterms que debería sustituir al tan utilizado FOB para envíos de mercancía en contenedor, ya que, de este modo, el vendedor evita los costos de manipulación portuaria y de embarque que no son controlables por él, ya que son contratados por el comprador.
A pesar de tener cierto control sobre los envíos, con FCA seguimos sin tener una garantía de que la mercancía vaya a terminar en el país al que la hemos vendido, y al tener poca responsabilidad en la gestión en comparación con el comprador, disponemos de pocos elementos de negociación a parte de la mercancía en sí.
Por ello recomendamos que, FCA Puerto de embarque sea el término Incoterms mínimo a utilizar, siendo en la mayoría de los casos más beneficioso para la empresa vendedora gestionar el transporte hasta, al menos, el puerto de destino - CPT/CIP en multimodal y CIF/CFR si es solo por vía marítima.
Cambio en el FCA 2020
Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo". En FCA, dado que la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal y este corre a cargo del comprador, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el mencionado documento de embarque.
Para hacer frente a esta situación, los INCOTERMS 2020 ofrecen la posibilidad de que comprador y vendedor acuerden que el comprador de instrucciones al porteador para que este entregue al vendedor un documento de embarque "a bordo". Aun así, nuestra recomendación es evitar cartas de crédito con embarques FCA o FOB y, si no hay más remedio, conseguir que el banco emisor sustituya el documento de embarque marítimo por cualquier documento que, sin esperar al embarque de la mercancía en origen, certifique el que vendedor ha cumplido con su obligación de entrega frente al comprador.
De lo contrario, todo lo que hayamos ganado respecto a evitar riesgos que no controlamos dentro de un puerto o costes que varían mucho en función de la naviera o agente que gestione el transporte principal, así como cumplir con la entrega acordada, lo habremos perdido si seguimos dependiendo de recibir una copia de documento de embarque "a bordo" que no se entrega hasta que el buque ha salido del puerto de origen para poder cumplir con el condicionado de la carta de crédito.
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