Novedades Aduaneras UE: Principales cambios en vigor desde enero de 2026

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El inicio de 2026 trae consigo importantes cambios en el ámbito aduanero de la Unión Europea que impactan directamente en las operaciones de importación y en las obligaciones de cumplimiento de las empresas en los países miembros.

Novedades Aduaneras UE: Cambios a tener en cuenta

A continuación, se presenta un resumen de las principales novedades que han entrado en vigor desde el 1 de enero de 2026 y que conviene tener muy presentes desde el arranque del año para fijar estrategias y acciones. A continuación, se mencionan los puntos más representativos:

1. Nueva versión de la Nomenclatura Combinada (NC) UE y del Arancel Aduanero Común (AAC)

En primer lugar, se ha publicado la nueva versión de la Nomenclatura Combinada (NC) y del Arancel Aduanero Común (AAC), aplicable a las importaciones procedentes de terceros países.

Esta actualización implica revisiones en códigos arancelarios, descripciones y tipos de derechos arancelarios, lo que hace imprescindible verificar la correcta clasificación de los productos para evitar errores y contingencias al momento de llevar a cabo operaciones aduaneras.

2. Actualización de las suspensiones y contingentes arancelarios en la UE para determinados productos agrícolas e industriales aplicables en 2026

La UE ha actualizado la normativa en vigor de las suspensiones y contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas e industriales durante 2026. Gracias a estas medidas, algunos bienes podrán importarse exentos del pago de derechos arancelarios o con tipos reducidos, mejorando la competitividad de determinadas cadenas de suministro.

3. Cambios en el Sistema de Preferencias Generalizadas en la UE (SPG) 2026–2028

Otra novedad relevante es la entrada en vigor de cambios en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) 2026–2028, el cual consiste en que desde el 1 de enero de 2026 se aplica una nueva lista de secciones excluidas por país, lo que supone la suspensión de las preferencias arancelarias para determinados productos hasta el 31 de diciembre de 2028.

4. Cambio de fechas en la aplicación del Reglamento EUDR

En materia de sostenibilidad, el Reglamento sobre deforestación (EUDR) ha visto aplazada su aplicación, con nuevas fechas escalonadas en 2026 y 2027, diferenciando entre grandes operadores y pymes. Este reglamento pospone por segunda vez su aplicación que afecta a importadores, exportadores y comercializadores en la UE con importantes simplificaciones.

Este aplazamiento seguirá siendo de mucho interés porque pese a que su aplicación inicial es a partir del 30 de diciembre de este año, mucha de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones requiere de información proveniente de los proveedores de las materias primas ubicadas fuera de la Unión Europea.

5. Inicio de la Fase Definitiva del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Por último, el CBAM entra en una fase clave. Enero de 2026 marca el inicio de su fase definitiva, tras el cierre del último reporte trimestral de la fase transitoria (Q4 2025) a presentarse a fines de enero.

A partir de 2026, todas las importaciones de mercancías CBAM deberán cumplir plenamente con las nuevas obligaciones que implican entre otras cosas la adquisición de certificados CBAM con un coste económico, verificaciones de los datos de emisiones o uso de valores por defecto y presentar el primer reporte anual en el año 2027.

Estas novedades refuerzan la necesidad de una gestión aduanera proactiva y bien informada para afrontar con éxito los retos y cambios que en el año 2026 habrá en la UE teniendo e n cuenta que más cambios se esperan ante la inminente puesta en marcha de la reforma del código aduanero de la UE.

Escrito por Martín Landa Ramos
Experto en normativa aduanera europea. Consultor Senior en Aduanas UE y comercio internacional. Especialista del mercado español, europeo y latinoamericano. Graduado en la Universidad Central de Venezuela y con Máster en Comercio Internacional en la Universidad Complutense de Madrid - España.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no del Diario del Exportador.

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