Comprendiendo el arancel de aduanas de Venezuela fundamentado en la nomenclatura común el MERCOSUR
Al tratar de comprender el manejo práctico del Arancel de Aduanas de Venezuela, en este segundo artículo nuevamente aclaro que todo su fundamento legal se encuentra en el Decreto N° 9.430 de fecha 19/03/2013, Gaceta Oficial N° 6.097 Extraordinario de fecha 25/03/2013, mediante el cual se promulga el nuevo Arancel de Aduanas, el cual entró en vigencia el 05 de Abril del año 2013, el mismo incorpora la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado con base a la (Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en el cual se especifica a través del Capítulo I Titulado de la Nomenclatura en su Artículo N°, donde se establece textualmente lo siguiente:
Para el ordenamiento de las mercancías en este arancel, se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del Mercosur (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) - Organización Mundial de Aduanas (OMA).
El Artículo Nº 3 del Decreto N° 9.430, nos especifica que para la declaración de las mercancías en Aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estará conformada, principalmente por:
1. El Código Numérico, estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos,. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos sub-partida del Sistema Armonizado; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NCM y con diez (10) dígitos la subpartida nacional, y será el indicado en la columna uno (1) del artículo 40. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda.
2. La Descripción Arancelaria de las mercancías, identifica el texto de la partida y sub-partida, según corresponda, y será la indicada en la columna dos (2) del artículo 40.
3. La Tarifa, podrá ser de tipo ad-valorem y está indicada en la columnas tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del artículo 40, de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Decisión 31/12 de fecha 06 de Diciembre de 2012, emanada del Consejo del Mercado Común del Sur, el cual establece la adopción del Arancel Externo Común (AEC).
4. El Régimen Legal Codificado, descrito en el artículo 21, está indicado en las columnas siete (7), del artículo 40.
5. Las Unidades Físicas (U.F) de comercialización, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número; adoptadas con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dichas unidades serán las establecidas en la columna ocho (8) del artículo 40.
Es importante aclarar que el artículo 40 está constituido por veintidós (22) secciones y noventa y ocho capítulos (98) que conforman la estructura del Arancel de Aduanas de Venezuela.
A través del Capítulo III del Decreto N° 9.430, hace referencia a las restricciones y demás requisitos legales exigibles a que se someten las importaciones, exportaciones y tránsitos de mercancías procedentes del Mercosur o de cualquier otro país o Bloque de Integración, el cual se especifican en el Artículo Nº 21, ajustándose a la codificación especificada en el siguiente cuadro:
Seguidamente, se debe de tomar en cuenta al momento de realizar operaciones aduaneras de importación y tránsito nacional de mercancías en Venezuela, las Normas Venezolanas Covenin de Obligatorio Cumplimiento y sus Reglamentos Técnicos, lo cual se deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, la correspondiente constancia de registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer) a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto se encuentra estipulado en el Articulo Nº 23 del Decreto N° 9.430.
Es muy importante comentar que las listas de las mercancías que requieren las citadas normas, se encuentran debidamente especificadas en el Anexo I del presente Arancel, titulado como Mercancías Sujetas a Normas Venezolanas Covenin de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Técnicos.
En el artículo N° 1 del Anexo I “Mercancías Sujetas a Normas Venezolanas Covenin de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Técnicos”, se presenta una lista muy significativa de códigos arancelarios de mercancías que requieren de la tramitación de la citada norma, la lista se presenta en tres columnas, la primera columna me indica el código arancelario, la segunda columna me indica la descripción de la norma y la tercera columna me indica el Número y el año de la norma.
Por otra parte, en el artículo 5 me indica cuales son las mercancías sujetas a Reglamentos Técnicos (Sencamer). El organismo competente encargado de emitir pronunciamiento sobre la aplicabilidad o no de las normas señaladas es el Servicio Autónomo Nacional, de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer) del Ministerio del Poder Popular para el Comercio [http://www.sencamer.gob.ve/]. Este Organismo Venezolano se encarga de garantizar la calidad de los bienes y servicios adquiridos por los venezolanos.
A través del presente artículo, trato de darles a conocer el manejo práctico del Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, como se puede observar apreciados lectores no es un arancel sencillo, es un arancel que contiene cinco (05) anexos.
En el próximo artículo, les estaré explicando sobre el Anexo II titulado “Régimen Legal aplicable a las Mercancías Objeto de Exportación”, siendo este anexo uno de los más resaltantes que les daré a conocer, ya que explicare técnicamente que en Venezuela no es fácil realizar operaciones de exportación, actualmente existen muchas barreras arancelarias y legales, que dificultan a las Empresas Privadas sacar mercancías al exterior, aparte de que están gravadas es decir las exportaciones pagan tarifas ad-valoren, siempre y cuando el Estado lo considere necesario. Espero les sea de utilidad la información presentada, agradeciendo a todos los lectores de este importante medio digital por su tiempo. Nos vemos en el próximo artículo, saludos cordiales.
COMMENTS