Definición y aplicación de los Requisitos Específicos de Origen (REOs)

Los Requisitos Específicos de Origen se establecen cuando se considera que los criterios generales no son suficientes para calificar el origen de una mercancía


El proceso de globalización hace que muchas veces materiales de diversos países sean incorporados en los procesos productivos de mercancías que van a ser exportadas en el marco de un Acuerdo Comercial. Ante esta situación, se requiere establecer criterios que permitan determinar el origen de dichas mercancías, de tal manera que las mercancías originarias se beneficien de las preferencias arancelarias negociadas.

Reglas de origen

Las reglas de origen son los criterios que se negocian con el objetivo de determinar si una mercancía puede acogerse al tratamiento preferencial de un Acuerdo Comercial.

Una mercancía se considera originaria cuando son:
  • Totalmente obtenidas.
  • Producidas a partir de materiales originarios.
  • Cuando utilizan materiales no originarios en su proceso productivo y que cumplen con los Requisitos Específicos de Origen (REOs).

Requisitos Específicos de Origen

Los REOs se encuentran establecidos a nivel de Subpartida (6 dígitos).Los REOs se basan en:

1. Cambio de Clasificación arancelaria 

1.1. Cambio de capitulo

TLC País A y País B
Producto:
  • Jugo de piña (2009.41)
Insumo:
  • Piña fresca (País C): 0804.30
  • Azúcar (País B): 1701.91
REO: Un cambio a jugo de piña de 2009.41 desde cualquier otro capítulo.
El producto se considera originario debido que el insumo no originario Piña fresca (País C): 0804.30 cumple con el REO.

1.2. Cambio de Partida

 
TLC País A y País B
Producto:
  • Bolsas de plástico de (3923.21)
Insumo:
  • Resina de polietileno (País C) 3901.10
REO: Un cambio a la subpartida de 3923.21 desde cualquier otra partida.
El producto se considera originario debido que el insumo no originario Resina de polietileno (País C): 3901.10 cumple con el REO

1.3. Cambio de Subpartida

TLC País A y País B
Producto:
  • Refrigerador (8418.10)
Insumo:
  • Compresor (País C): 8418.99
REO: Un cambio a la 8418.10 desde cualquier otra subpartida.
El producto se considera originario debido que el insumo no originario Compresor (País C): 8418.99 cumple con el REO

2. Valor de Contenido Regional (VCR)

2.1. Método de Reducción de Valor - - > Materiales no originarios (MNO)
𝑉𝐶𝑅 = ((𝐹𝑂𝐵 −𝑉𝑀𝑁)/𝐹𝑂𝐵) x 100
VMN
  • Material importador: Valor CIF
  • Material adquirido mercado local: Valor de transacción (sin flete, seguro, costo de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde la bodega del proveedor hasta el lugar en que se encuentre ubicado el productor.
2.2. Método de Aumento de Valor - - > Materiales originarios (MO)
𝑉𝐶𝑅 = (𝑉𝑀𝑂/𝐹𝑂𝐵) x 100
  • VMO: Valor de los materiales originarios.
  • FOB: Valor FOB (en el APC Perú – EE.UU. se habla de valor ajustado)
2.3. Método de Costo Neto - - > Costo neto – autos (CN)
𝑉𝐶𝑅 = ((𝐶𝑁 −𝑉𝑀𝑁)/𝐹𝑂𝐵) x 100
  • VMN: Valor de los materiales no originarios.
  • CN: Costo neto mercancía
Ejemplo de Valor de Contenido Regional (VCR)

TLC Perú - China
Descripción: Cristal templex arenado imcoloro 12 mm.
Subpartida: 7007.19
REO: No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un VCR no menor al 50%.
𝑉𝐶𝑅 = ((𝐹𝑂𝐵 −𝑉𝑀𝑁)/𝐹𝑂𝐵) x 100

𝑉𝐶𝑅 = ((45.29 −13.67)/45.29) x 100

𝑉𝐶𝑅 = 69.8%

Mercancía se considera originaria ya que cumple con el REO.

3. Proceso Productivo 

TLC Perú – Japón
61.01 – 61.17: Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, y la mercancía sea cortada (o tejida a forma) y cosida o de otra manera ensamblada en una Parte, siempre que, cuanto materiales no originarios clasificados en la Subpartida 5402.32 a 5402.33 sean utilizados, el peso total de dichos materiales no exceda el 15% del peso total de la mercancía; y cuanto materiales no originarios clasificados en la partida 55.09 a 55.11 sean utilizados, el peso total de dichos materiales no exceda el 25% del peso total de la mercancía.

4. Otras disposiciones

4.1. Operaciones mínimas

Son operaciones menores que no agregan suficiente valor a la mercancía, por lo que no confiere por si solas o en combinación.

Ejemplos:
  • Operaciones para mantener a las mercancías en buenas condiciones durante su transporte y almacenamiento.
  • Colocación en botellas, estuches, cajas y otras operaciones de envasado, incluyendo las operaciones de empaque, desempaque, reempaque para la venta al por menor.
  • Lavado, limpieza, remoción de polvo, oxido, aceite, pintura u otros revestimientos.
  • Mezcla simple, dilución en agua o en otra sustancia acuosas, ionizadas o salina.

4.2. Envases y materiales de empaque al por menor 

Si la mercancía está sujeta a un VCR: Los envases y materiales de empaque al por menor se tomara en cuenta como originarios o no originarios, según sea el caso.

4.3. Materiales de embalaje y contenedores para embarque 

No se tomara en cuenta para REOs

4.4. De Minimis – flexibilidad

Permite que las mercancía producidas a partir de no originarios, que no hayan cumplido con el REO basado en cambio de clasificación arancelaria, puedan ser considerados originarios, si dichos materiales no exceden un determinado porcentaje del valor de la mercancía.

Ejemplo:

TLC Perú – China
REO: Un cambio de cualquier otro capítulo; o no se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50%.
  • Mercancía: cigarrillo a base de tabaco (2402.20)
  • Materiales: Tabaco en rama: 2401.10 (Perú); Picadura de tabaco para mezcla 2403.91 (Cuba 3%).

4.5. Acumulación por materiales 

Este principio permite que los productores de un país Parte del Acuerdo puedan emplear materiales que sean originarios de las otras partes.

Ejemplo:

Un cambio a la partida 2009.11 (jugo de naranja congelado) de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0805 (naranjas frescas)

En este ejemplo, en un TLC donde participan los países A y B, la acumulación permitiría que el productor ubicado en A, donde no existen la condiciones climáticas adecuadas para cultivar naranjas, pueda importar las naranjas de B, cumpliendo así con las exigencia de origen y pudiéndose acoger a las preferencias arancelarias establecida en el acuerdo.

4.6. Acumulación por procesos

Este principio permite que una mercancía lleve a cabo parte de sus procesos productivo en el territorio de una o más Partes del Acuerdo, por uno o más productores.

Ejemplo:

Un cambio a la Subpartida 6109.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5205 a 5212 o 6001 a 6006, siempre que la mercancía este cortada y cosida en el territorio de una o más de las Partes.

En este ejemplo, un producto ubicado en A puede encargar el proceso de corte a otro productor en el país B, mientras que el mismo realiza el proceso de cosido, y cumplir con el requisito de cortado y cosido en el territorio de una o más de las Partes.

4.7. Mercancías o materiales fungibles

A fin de determinar si una mercancía o material es originario, se aplicaran los siguientes métodos:
  • Una separación física de las mercancías o materiales; o
  • un método de manejo de inventario reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte exportadora.
El método de manejo de inventario será utilizado durante el año fiscal de la persona que lo eligió.

4.8. Juegos o surtidos

Serán considerados originarios cuando todos los componentes sean originarios.

No obstante ello, cuando un juego este compuesto por mercancías originarias y no originarias, el juego como un todo será considerado originario, siempre que el valor de las mercancías no originarias no exceda un determinado porcentaje del valor total del juego.

Ejemplo:
  • Borrador de caucho (China): 4016.02 - Valor US$1.6
  • Lapiceros (Perú): 9608.10 - Valor US$3.0
  • Portalapicero (EE.UU): 4420.90 - Valor US$4.4
APC Perú – EE.UU.
  • Juegos o surtidos: 15% Valor juego
  • Valor del juego: US$12.0

4.9. Accesorios, repuestos y herramientas

Clasificados con la mercancía y no son facturados por separado:
  • CCA: No se tomarán en cuenta para la determinación.
  • VCR: Su valor serán considerados como originarios o no originarios.
Ejemplo:

TLC Perú - China

Mercancía: Máquina de soldar y sus accesorios (8515)

Procedencia: Australia

Como la máquina de soldar es originaria de China y los accesorios clasifican en la misma partida 8515, entonces los accesorios también se consideran originarios.

4.10. Materiales indirectos

A fin de determinar si una mercancía califica como originaria de una Parte, no será necesario determinar el origen de materiales indirectos utilizados en la producción.

Ejemplo:

Producto: Bota RGB F/azul 36 cm (6401.92)

TLC Perú – China: Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la Subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un VCR no menor al 50%.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Definición y aplicación de los Requisitos Específicos de Origen (REOs)
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