Incoterms son términos del comercio internacional que acompañan al precio, de esta manera cada una de las partes tendrá claridad en cuales son los gastos
Incoterms son términos del comercio internacional que acompañan al precio, de esta manera cada una de las partes tendrá claridad en cuales son los gastos incluidos en el mismo, donde obtendrá los riesgos logísticos y cuáles serán los documentos a gestionar. Sino, imagine llegar a acuerdos o negociar precios si términos que identifique los conceptos que forman parte del precio de transacción de un bien, la misma incertidumbre se podría ocasionar al momento de contratar un seguro que cubra la travesía de la mercadería, si no existieran los términos Incoterms no se tendría claridad donde está el riesgo y en consecuencia desde donde y hasta qué punto contratar un seguro.
Es por ello, que en el año 1936 la Cámara de Comercio Internacional publicó los términos INCOTERMS (International Commercial Terms), en español Términos de Intercambio de la Cámara de Comercio Internacional), los cuales fueron actualizados y revisados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. Si bien se pueden utilizar versiones anteriores, aconsejo utilizar la última versión, debido a que generalmente las nuevas versiones tienen mejoras que provienen de análisis de las actuales prácticas comerciales.
En general, los términos Incoterms regulan los siguientes factores:
Costos: por medio de los Incoterms se pueden establecer claramente cuáles de los costos y gastos ocasionados por la cadena logística internacional que se deberán incluir en el precio de venta. De esta manera el vendedor incluirá en su precio de venta cada uno de los conceptos que luego tendrá que afrontar, lo mismo ocurre por parte del comprador quien tendrá claridad al momento de tomar decisiones en materia de política de precios.
Transferencia de riesgos: el momento y lugar donde se transfieren los riesgos del exportador al importador, lo establecen claramente cada uno de los términos Incoterms, de esta manera las partes tienen la seguridad, al momento de contratar seguros, de los riesgos que corren en puntos precisos de la distribución internacional de mercaderías.
Obligaciones: las transacciones internacionales se acompañan de documentos que respaldan la operación tanto en el origen (despacho aduanero de exportación) y destino (despacho aduanero de importación). Los términos Incoterms estipulan cuál de las partes es responsable de la gestión.
En la última actualización del año 2010, los términos son 11, los cuales se usan de acuerdo al modo de transporte, así:
Términos para cualquier modo de transporte:
Términos para transporte marítimo y vías navegables interiores:
Los términos EXW, FCA, FAS y FOB son las que demandan menor compromiso en cuanto al alcance de precios por parte del exportador y mayores responsabilidades para el importador, en cambio las clausulas CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP, principalmente estas tres últimas, son las que demandan de mayor conocimiento y accionar sobre la logística comercial internacional.
Los términos EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP transfieren el riesgo en el mercado de origen, mientras que las únicas que llevan el riesgo hasta los mercados de destino son DAT, DAP y DDP.
Por ultimo respecto a los términos CFR, CIF, CPT y CIP, si bien estos término detallan que el exportador contrata el flete internacional, el riesgo se sigue transfiriendo en el mercado de origen, y además, cabe mencionar que en los términos CIF y CIP el exportador debe contratar un seguro que cubra la travesía internacional, hay que tener la precaución de colocar como beneficiario del mismo al importador.
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