Aduanas Perú: Régimen de Importación para el Consumo

La Importación para el Consumo es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo


La Importación para el Consumo es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Modalidades de importación

Despacho Aduanero Anticipado
La destinación aduanera es solicitada ante la aduana, dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo, las mercancías serán sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera, conforme a lo que establezca el Reglamento.


Despacho Diferido
La destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono.


Despacho Urgente
La destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.


El Despacho Urgente se divide en Envíos de Urgencia y Envíos de Socorro.

Envíos de urgencia:
  • Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano.
  • Mercancías perecederas, animales vivos.
  • Materiales radioactivos, explosivos, combustible y mercancía inflamable.
  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
  • Medicamentos y vacunas.
  • Piedras y metales preciosos.
  • Mercancía a granel.
  • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen.
  • Partes, piezas e insumos para no paralizar el proceso productivo.
  • Otros que constituyan envíos de urgencia.
Envíos de socorro:
  • Vehículos u otros medios de transporte.
  • Alimentos.
  • Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua.
  • Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico.
  • Ropa y calzado
  • Tiendas, toldos y hospitales de campaña.
  • Casas y módulos prefabricados.
  • Otros que constituyan envíos de socorro.

DUA de importación

Formato A
Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de serie En caso de más series se utiliza formatos A1.

Formato B
Información referente a la modalidad/forma de la transacción comercial de las mercancías solicitadas a despacho como importación definitiva. En caso demás series se utiliza el formato B1.

Formato C
Se consigna los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera y demás y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
Ejemplos de formatos de DUA

Base Imponible

La base imponible se determina sumando los siguientes conceptos: Costo de la mercancía hasta el puerto de origen + Flete Internacional(1) + Seguro(2).

(1)Se consigna el valor del flete realmente pagado por el importador, el cual puede estar reflejado en el documento de transporte o en la factura.

(2)Si la mercancía fue asegurada, se consignará el valor establecido en la póliza o en la factura o; Si la mercancía no fue asegurada se consignará el porcentaje establecido por Aduanas, en base a una tabla previamente aprobada.

Derechos e Impuestos Aduaneros

La Obligación Tributaria nace:
  • En la Importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
  • En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de solicitud de la transferencia.
  • En la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado y en la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
  • Ad valorem 0%, 4%, 6%, 11% del CIF Aduanero
  • Derecho específico
    • Productos agrícolas: arroz, azúcar, maíz y trigo
    • Productos Lácteos: Grasa anhidra de leche, Leche descremada en polvo, Leche entera en polvo)
  • Impuesto Selección al Consumo: S/Relación. (CIF + ADV + DE)
  • Impuesto General a las Ventas: 16% (CIF + ADV + DE+ ISC)
  • Impuesto de Promoción Municipal: 2% (CIF + ADV + DE + ISC )
  • Derechos Antidumping o Compensatorios.: S/relación FOB
  • Salvaguardia
  • Percepción
    • Importador que importa por primera vez: 10 %
    • Importador frecuente de productos nuevos: 3,5 %
    • Importación de productos de segundo uso: 5 %
La Obligación Tributaria es exigible:
  • En la Importación para el consumo, bajo Despacho Anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el Despacho Diferido, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.
De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, cuando se trate de Despacho Anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo día (20) calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de Despacho Diferido a partir del vigésimo día (20) calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día (4) siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;
  • En la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
La Obligación Tributaria se extingue:
  • Por pago.
  • Por compensación.
  • Por condonación.
  • Por consolidación.
  • Por cobranza onerosa o dudosa.
  • Por destrucción de la mercancía.
  • Por adjudicación
  • Remate
  • Entrega al sector competente
  • Reexportación dela mercancía sometida al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.
  • Exportación de la mercancía sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
  • Legajamiento de la Declaración.

Tipos de Garantías

Dos tipos de garantías:
  • Especificas (para una importación en particular) con un plazo no menor de tres meses.
  • Globales (cubre varias importaciones en un periodo) con un plazo no menor de 1 año.

Canales de Control

Canal Verde
No hay control aduanero. La mercancía es de libre disposición.

Canal Naranja
La Aduana revisa los documentos que sustentan la DUA. En caso de Despacho Anticipado, los documentos pueden presentarse antes de la llegada de la nave.

Canal Rojo
La Aduana realiza la revisión de los documentos que sustentan la DUA y la revisión física de la mercancía.

En Despacho Anticipado a:
  • Punto de llegada Terminal Portuario: el reconocimiento físico se realiza en las instalaciones portuarias.
  • Punto de llegada Depósito Temporal: el reconocimiento físico se realiza en las instalaciones SINI.

Levante en 48 horas

  • Contar con una garantía global o específica previa a la numeración de la DUA.
  • Transmitir el Manifiesto de Carga antes de la llegada del medio de transporte.
  • Numerar la DUA antes de la llegada del medio de transporte.
  • Contar con toda la documentación requerida.
  • No se haya dispuesto una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación de Medida de Frontera.
  • Transmitir la Nota de Tarja hasta 8 horas siguientes al término de la descarga.

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