El régimen de Transbordo permite la transferencia de mercancías del un medio de transporte a otro para la salida del territorio aduanero
El régimen de Transbordo permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizados para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.
Modalidades
Transbordo directo
Se produce cuando se transfieren las mercancías de un medio de transporte de llegada a otro de salida, en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea.
Transbordo con descarga a tierra
Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas a otro medio de transporte para su salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a depósito temporal.
Transbordo con ingreso a un almacén aduanero (1)
Se produce cuando las mercancías se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías al término de los cuales son transbordadas al medio de transporte para su salida.
Solicitud de Transbordo
El transbordo es solicitado vía electrónica por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional (declarante).
En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la Administración Aduanera.
En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
El transbordo puede ser solicitado de forma total o parcial, siempre que la mercancía esté manifestada.
La autorización del Transbordo es automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración.
Revisión física
Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, salvo cuando los bultos y contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de quebrantamiento del precinto o medios de seguridad de origen.
Traslado (1)
El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera:
- En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.
- Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado.
- Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos.
El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.
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